REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2015-000157
PARTE ACTORA: RICHARD JESUS ALCALA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº v-10.572.931.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nº. 143.070.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS) DR CARLOS FRAGACHAN.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó abogado alguno.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.
Vista la causa intentada por RICHARD JESUS ALCALA MONTOYA, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS) DR CARLOS FRAGACHAN por Estabilidad Laboral, se procede en este estado a realizar una revisión exhaustiva de la misma determinando lo siguiente
En fecha 01 de junio del año 2015, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar (URDD NO PENAL), Solicitud de Reenganche interpuesta por el profesional del derecho ciudadano JUAN ZAMBRANO, actuando como abogado asistente del ciudadano RICHARD JESUS ALCALA MONTOYA contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS) DR CARLOS FRAGACHAN, constante de seis (06) folios y un (01) anexo.
En fecha 03 de junio del año 2015, este Juzgado Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, le da entrada a la presente causa en el Libro Entrada y de Salida de Causas correspondientes.
En fecha 10 de junio del año 2015, este Juzgado Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar dicta sentencia mediante la cual declara la falta de jurisdicción del poder judicial respecto a la administración publica por órgano de la Insectoría del Trabajo del estado bolívar sede ciudad Bolívar, para conocer y decidir la presente controversia.
En fecha 28 de julio del año 2015, este Juzgado Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar ordena la remisión del presente expediente a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
En fecha 16 de junio del año 2017, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar (URDD NO PENAL) proveniente de la SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA mediante oficio Nº 1069 expediente signado con el Nº AA40-A-2016-000209 con ocasión a la consulta de jurisdicción elevada por este juzgado.
En fecha 28 de junio del 2017 la ciudadana Juez abogada MAGLY MAYOL TRANQUINI se aboca al conocimiento de la presente causa por lo que ordena el REINGRESO en el Libro de entrada y de Salida de Causas correspondientes.
En fecha 06 de julio del 2017, este Juzgado Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar admite la presente causa y en consecuencia ordena emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS) DR CARLOS FRAGACHAN y mediante oficio al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
Ahora bien, esta Juzgadora constata que la última actuación de la parte demandante que le da impulso al proceso fue el 01 de junio de 2015, con la introducción de la demanda, esto, hace más de un año y por otra parte la última actuación del tribunal fue en fecha 06 de julio de 2017, donde admitió la demanda y ordenó librar las notificaciones respectivas, en este sentido, teniendo en cuenta el que en el tiempo que ha transcurrido la parte actora no ha comparecido a dar el impulso debido al proceso, debe esta Juzgadora realizar la siguientes consideraciones:
Revisadas las actas que integran este proceso, se puede observar, que se le dio entrada, al expediente el día 03 de junio del año 2015 para ser definitivamente admitido en fecha 06 de julio del 2017 en virtud de la declinatoria declarada sin lugar ordenando la Sala Político Administrativa conocer de la presente causa, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, constatándose de esta manera que hasta la presente fecha la parte actora no ha comparecido darle impulso al proceso, pues revisado el libro de préstamo de expediente se demostró que la parte actora desde la introducción de la demanda no compareció a revisar su causa ni a darle del debido movimiento procesal, demostrándose que no existe ningún interés por parte accionante de darle impulso a la misma.
En vista de ello, quien Juzga al realizar el cómputo del lapso fatal de un (01) año sin actividad de las partes, excluyendo para ello, el receso judicial, cual ha sido desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre de cada año; es decir, un mes completo, así como el tiempo de suspensión de las actividades en el Tribunal debido a la pandemia ocasionada por el Covid 19, se tiene que desde el 06 de julio del 2017 hasta la presente fecha transcurrieron más de Un (01) año, por lo que indefectiblemente la parte demandante nunca gestionó algún acto de impulso procesal a los fines de practicar la notificación de la demandada, circunstancia ésta que demuestra la falta de interés procesal, no pudiendo este Juzgador ni ningún otro, instalar en tiempo prudencial la audiencia preliminar por falta de notificación de la demandada visto que hasta la fecha, la parte actora no ha mostrado ningún interés en que la causa continúe, por lo que a criterio de quien aquí decide, lo procedente en el presente caso conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y razonamiento sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Junio del 2001, bajo la ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, es declarar el decaimiento de la acción, por falta de impulso procesal y ASÍ, SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Curto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta PRIMERO: el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de interés procesal, en la presente causa intentada por el ciudadano: RICHARD JESUS ALCALA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº v-10.572.931 en contra del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS) DR CARLOS FRAGACHAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara extinguida la acción. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte accionante. TERCERO: Vencido el lapso de apelación para anunciar cualquier recurso sin que la parte ejerza ese derecho, se ordena el archivo del expediente por auto separado.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2026. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA 4º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. MSc. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN ROCIO ORTIZ
En esta misma fecha siendo las 01:59 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN ROCIO ORTIZ
MMM/Co.-
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