REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SOLICITANTE: Ciudadana: MILEY MARLENI PERRONI ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.807.489 y domiciliada en el sector Centro de la Parroquia Capital, Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar.-
ABOGADO ASISTENTE: Orangel Jose Giron Cardozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-9.905.089, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 165.529 y de este domicilio.-
MOTIVO: Titulo Supletorio.
Solic. Nº S-22.586-2026
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (homologación)
En la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MILEY MARLENI PERRONI ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.807.489 y domiciliada en el sector Centro de la Parroquia Capital, Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORANGEL JOSE GIRON CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-9.905.089, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 165.529 y de este domicilio. Visto el DESISTIMIENTO presentado mediante diligencia de fecha 06 de Febrero de 2026, cursante al folio 08, suscrita por la ciudadana: MILEY MARLENI PERRONI ROJAS, plenamente identificada en auto, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORANGEL JOSE GIRON CARDOZO, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 165.529, parte solicitante en la presente solicitud; y por cuanto dicho desistimiento versa sobre materia y derechos disponibles en las cuales no están prohibidos los desistimientos y no siendo contraria a derecho, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al Desistimiento en todas y cada una de sus partes, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA con carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Se acuerda el desglose de las actuaciones originales que riela al folio 02, 03, 04, de la presente solicitud y hágase entrega de las mismas a la parte solicitante, certificándose los mismos en el folio respectivo. Se insta a la parte solicitante a consignar por secretaria las respectivas copias simples, para su debida certificación.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Tumeremo a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABOG. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
LA SECRETARIA (T),
MAYELIS BELLO.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA (T),
MAYELIS BELLO.-
REV/mb/rr.-
Exp. Nº S-22.586-2026
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