PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Santa Elena de Uairén, 06 de febrero de 2026.
AÑOS: 215° Y 166°

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por sus firmantes los ciudadanos: CHERRY JOSE RODRIGUEZ CASTRO y LEIDYS MARIA RODRIGUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.386.657 y V-14.044.395, con domicilio en Santa Elena de Uairén, procediendo en este acto en su condición de hijos sobrevivientes, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio GAUDYS COROMOTO VILLA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 286.547, en su condición de herederos. Pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

En el escrito de la solicitud, los solicitantes afirman que el día doce (12) de diciembre del año 2.025, la ciudadana EMILIA MARIA CASTRO DE RODRIGUEZ, (De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.818.948, falleció ab-intestato a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO DIABETES MELLITUS TIPO II, en Lomas de Piedra Canaima, Calle El Viento, Casa s/nº, de esta población de Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, a las 08:09 pm, según consta en el acta de defunción Nº 109, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar; y siendo que a la muerte de la ciudadana: EMILIA MARIA CASTRO DE RODRIGUEZ ( De Cujus), le sobrevive sus hijos CHERRY JOSE RODRIGUEZ CASTRO y LEIDYS MARIA RODRIGUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.386.657 y V-14.044.395, piden sean declarados por este Tribunal como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada causante.
Ahora bien, vista y analizados los recaudos acompañados al escrito Acta de Defunción, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, de la ciudadana: EMILIA MARIA CASTRO DE RODRIGUEZ, (De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.818.948, falleció ab-intestato a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO DIABETES MELLITUS TIPO II, en Lomas de Piedra Canaima, Calle El Viento, Casa s/nº, de esta población de Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, a las 08:09 pm, según consta en el acta de defunción Nº 109, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar; acta certificada de matrimonio, copia de cedulas de identidad de los solicitantes, actas de nacimiento, y Vistas las declaraciones rendidas y evacuadas por ante este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 02-02-2026, por los ciudadanos: CHERRY JOSE RODRIGUEZ CASTRO y LEIDYS MARIA RODRIGUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.386.657 y V-14.044.395, con domicilio en Santa Elena de Uairén, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA *ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* de la De Cujus, EMILIA MARIA CASTRO DE RODRIGUEZ, (De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.818.948, falleció ab-intestato a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO DIABETES MELLITUS TIPO II, en Lomas de Piedra Canaima, Calle El Viento, Casa s/nº, de esta población de Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, a las 08:09 pm, según consta en el acta de defunción Nº 109, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, a los ciudadanos: CHERRY JOSE RODRIGUEZ CASTRO y LEIDYS MARIA RODRIGUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.386.657 y V-14.044.395 respectivamente, del prenombrado De Cujus. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del
Código de Procedimiento Civil, una (01) copia certificada de la solicitud y del presente auto, y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.