REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2026-000352
RESOLUCION: PJ0182026000055
PARTES INTERVINIENTES:
DEMANDANTE: SALIMEH ALEXA SIFONTES AL TAFECH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.708.190.
DEMANDADA: SILVA AL TAFECH KHNEIF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.584.012.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL VARGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.287.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORY JOSE ALCOCER FRANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 291.235.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de contestación de la demanda, de fecha 22/07/2026, presentado por ante la oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrito por el ciudadano Gregory José Alcocer Franco, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 291.235, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana SILVA AL TAFECH KHNEIF, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.584.012, parte demandada en la presente causa con motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado del cual consignan escrito de contestación, mediante el cual procede a convenir sobre la presente, para ponerle fin al proceso exponiendo lo siguiente:
“…Yo, GREGORY JOSE ALCOCER FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado e inscrito en el IPSA bajo el Nº 291.235, actuando en mi carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana SILVA AL TAFECH KHNEIF, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.584.012, parte demandada en la presente causa, tal como consta en instrumento Poder Apud Acta que corre inserto en el presente expediente, ocurro ante su competente oportunidad para exponer: PRIMERO: Me doy por notificado legalmente para dar contestación a la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta en contra de mi representada por la ciudadana SALIMEH ALEXA SIFONTES AL TAFECH, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-28.708.190. SEGUNDO: En nombre de mi Representada de manera libre, voluntaria, sin coacción, engaño ni apremio de ninguna clase, vengo por medio del presente escrito a CONVENIR TOTALEMNTE en la demanda interpuesta en su contra. TERCERO: En nombre de mi Representada Manifiesto aceptación expresa de todos y cada uno de los hechos, alegatos y peticiones formuladas por la parte actora en su libelo de demanda, reconociendo como ciertos los fundamentos de derecho en los que se basa su pretensión RECONOCIENDO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO suscrito En fecha VEINTISEIS (26) de marzo del año 2021 entre la ciudadana SALIMEH ALEXA SIFONTES AL TAFECH, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-28.708.190 y mi Poderdante. En tal sentido, solicito al Tribunal que emita la sentencia de homologación correspondiente y le dé efecto de cosa Juzgada. En Ciudad Bolívar a la fecha de su Presentación…”
Al respecto, quien aquí suscribe observa, que nuestra norma adjetiva civil establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación del convenimiento los cuales se encuentran consagrados en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Las normas adjetivas anteriormente transcritas, señalan en forma clara, todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
Así pues, para que esta Juzgadora pueda proceder a pronunciarse sobre el convenimiento presentado por la parte demandada observa:
En primer lugar, que la pretensión de la parte demandante consiste en que se reconozca el contenido del documento de venta privado, del mismo modo, que reconozca que son suyas la firma y huellas dactilares plasmadas en dicho documento, celebrado entre las partes en fecha 26/03/2021.
En segundo lugar, se puede evidenciar que la parte demandada, conviene a aceptar y reconocer en todas y cada una de sus partes la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado.
Ahora bien, a criterio de esta Juzgadora lo plasmado por la parte demandada en el escrito de contestación, es una aceptación de los hechos aducidos por la parte actora y la pretensión en sí, pues se observa en dicho escrito la forma del cumplimiento de la pretensión del reconocimiento de contenido, firma y huellas dactilares del documento privado, exigido por los demandantes, es por lo que; este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos expuestos y suscritos por las partes en el presente juicio. Así se establece.-
D E C I S I Ó N
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuado por el demandado, con motivo del juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por la ciudadana SALIMEH ALEXA SIFONTES AL TAFECH contra la ciudadana SILVA AL TAFECH KHNEIF, ut supra identificadas; téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad en lo previsto en los artículos 263 y ss., del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por secretaría copia certificada a las partes del presente fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias de este despacho a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Miriam Mussa Naim.- La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
MMN/LBE/julieth
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