REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 13 de julio de 2026.
Años: 216º Y 167 º
Se evidencia de los autos que constan en el presente expediente que cursa
al folio 127 del cuaderno de medidas diligencia presentada por el abogado Roger
Zamora, actuando en su condición de representante legal de la depositaria judicial
Guayana, C.A., mediante la cual entre otras cosas presentó cuentas por concepto
de gasto, tasa y emolumentos por el cuido del bien inmueble el cual se encuentra
bajo medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 22/05/2024;
asimismo, el derecho a retención sobre el inmueble secuestrado.
Así también, se observa de escrito presentado en fecha 27/02/2026 por el
abogado Zaddy Elías Rivas, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 65.552, actuando en
su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Automóviles
Aeropuerto, C.A., mediante el cual procedió a objetar e impugnar la cuenta
presentada por el depositario judicial y consecuentemente se opone al derecho a
retención del inmueble por lo que solicita que se declare: 1) la pérdida del derecho
del depositario judicial a cobrar emolumentos y gastos, y en defecto de lo anterior
que se declare: 2) que las cuentas presentadas son inexistentes por no estar
soportadas, son infundadas y los honorarios no se causaron por el abandono del
inmueble, 3) que los emolumentos y gastos son ilegales pues no fueron calculados
bajo ningún parámetro legal, 4) Nulo e improcedente el cobro de cuentas
presentadas en fecha 11 de febrero de 2026 y todas la precedentes por
infundadas, no soportadas; 5) Improcedente el cobro en moneda extranjera de
gastos y emolumentos a la depositaria judicial; 6) improcedente el ejercicio del
pretendido derecho de retención del inmueble sobre el cual no tiene posesión.
En fecha 06/03/2026 (Fs. 135-137, CM) fue ratificado por la representación
judicial de la parte demandada el escrito supra señalado.
En fecha 06/03/2026 (Fs. 138-139, CM) presentó escrito la abogada Andrea
Pedrouzo, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 182.745, en su condición de
representante legal de la depositaria judicial Guayana, C.A. mediante el cual indicó
que no existe ninguna notificación o indicio de que el Juez haya ordenado un plazo
a la depositaria ni mucho menos un oficio ordenado la entrega del inmueble, ni
que la parte accionante haya solicitado lo concerniente, en tal sentido la
depositaria judicial insiste en las cuentas presentadas.
En fecha 19/03/2026 (Fs. 140-142, CM) presentó escrito la abogada Andrea
Pedrouzo, actuando en su condición de apoderada judicial de la depositaria
judicial Guayana, C.A. mediante el cual solicitó que se notifique a su representada
del levantamiento de la medida de secuestro a los fines de que inicien los lapsos
establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente en fecha 25/03/2026 (Fs. 143 al 145, CM) presentó escrito
la representación judicial de la sociedad mercantil Automóviles Aeropuerto, C.A.
mediante el cual planteó rechazo a la nueva oportunidad de presentar cuentas.
En fecha 08/04/2026 (Fs. 146-148, CM) presentó escrito la abogada Andrea
Pedrouzo, actuando en su condición de representante legal de la depositaria
judicial Guayana, C.A. mediante el cual solicitó que el Tribunal notifique a su
representada de manera formal sobre el levantamiento de la medida de secuestro.
En fecha 20/04/2026 (Fs. 151-153 CM) presento escrito la representación
judicial de la parte actora en el juicio principal, mediante el cual solicitó rechazar
los alegatos de fondo formulados por la Depositaria Judicial por ser ajenos a su
competencia; asimismo, solicitó abrir la articulación correspondiente según la Ley
de Depósito Judicial para resolver, de forma definitiva, la incidencia de las cuentas
presentadas y la objeción planteada por su representada.
En fecha 03/07/2026 (Fs. 55-56 CP) presentó escrito la representante legal
de la depositaria judicial Guayana, C.A. mediante el cual ratificó el derecho a
retención ejercido por la depositaria judicial sobre el bien inmueble, por cuanto la
parte actora no ha cancelado a pesar de que desistió de la demanda, asimismo
deja constancia que dentro del inmueble existen bienes que aparentemente son
propiedad de la persona que ocupaba dicho bien, asimismo, señaló que la parte
actora ha puesto a la venta el bien inmueble, con lo que busca evadir los gastos
de la depositaria, por lo que solicita finalmente que se libre oficio al Registro
Subalterno del Municipio Caroní, con el fin de que se estampe nota marginal con
el fin de dejar constancia de la presente medida de secuestro.
Ahora bien, este Tribunal observa de lo alegado por la representación
judicial de la parte actora y de la representante legal de la depositaria judicial, en
la cual procede el primero de los nombrados a impugnar las cuentas presentadas
por el depositario judicial y el segundo a ejercer el derecho a retención, dispone el
artículos 15 y 16 de la Ley de depósito Judicial:
“Articulo 15. Si la cuenta fuera objetada, el Tribunal abrirá una articulación probatoria de
ocho (8) días, y decidirá el noveno día en única instancia. Antes del día en que deba decidirse la
articulación cualquier interesado podrá solicitar que la decisión se dicte con asociados, en cuyo
caso el Tribunal fijará una hora de la segunda audiencia siguiente para proceder a su elección,
siguiéndose en los demás, las reglas del Código de Procedimiento Civil. Los candidatos podrán ser
comerciantes que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 1083 del Código de Comercio.
En los juicios breves la articulación probatoria será de cuatro (4) días, y el Juez decidirá al
quinto día, también en única instancia, sin que proceda la petición de asociados.”
“Articulo 16. El depositario tendrá derecho de retención sobre los bienes depositados
hasta tanto le sea cancelada su cuenta, solo cuando tales bienes hayan de ser entregados a la
parte que solicitó la medida que dio origen al depósito o a la persona que hubiere quedado
obligada a pagar los gastos de depósito.”
Así las cosas, vista la impugnación realizada por la representación judicial
de la sociedad mercantil Automóviles Aeropuerto, C.A., así como el derecho a
retención ejercido por la representación judicial de la Depositaria Judicial
Guayana, C.A. este Juzgado en cumplimiento a la norma antes mencionada,
ordena la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días, contados a
partir de que conste en autos la ultima notificación de las partes intervinientes en
la presente incidencia. Líbrese boletas.
Del mismo modo, en aras de mantener el orden procesal en el presente
asunto, se ordena aperturar cuaderno separado, para lo cual se ordena el
desglose de las actuaciones supra señaladas relativas a la impugnación y derecho
a retención realizadas, aperturese cuaderno de incidencia.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON