REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 21 de Julio de 2026
AÑOS 216º y 167º
Visto el escrito de fecha 16/07/2026 consignado por el ciudadano José Manuel
Guilarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.882.112,
debidamente asistido por el abogado Carlos Muñoz, inscrito en el IPSA bajo el Nro.
103.654, mediante el cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de
enajenar y gravar decretada en esta causa.
Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento sobre la revocatoria de las medidas
decretadas en el presente juicio, se considera necesario para quien aquí suscribe
delimitar las siguientes actuaciones:
Mediante auto de fecha 14/10/2002 (F. 1, CM) este Tribunal Segundo de
Primera Instancia Civil de este Circuito y circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar en esta causa, la
cual recayó sobre un inmueble ubicado en la urbanización Uchire, manzana
17, Nro. 2, Puerto Ordaz el cual se encuentra Registrado bajo el Nro. 4,
Protocolo Primero, Tomo 18. Cuarto Trimestre del año 1989.
En esa misma fecha 14/10/2002 (F. 2 CM), se libro oficio Nro. 02-1395 dirigido
al Registro Subalterno del Municipio Caroní del Estado Bolívar, informando del
decreto de la medida antes mencionada.
Asimismo, observa este Juzgador de cuaderno principal del presente
expediente que en fecha 06/07/2026 (Fs. 170-172) se dicto sentencia mediante
la cual se homologó convenimiento presentado por las partes, en el cual la
parte actora señaló que la parte demandada ya canceló la suma demandada.
Razón por la cual este Tribunal, visto que la parte actora alegó que la parte
demandada cumplió con la obligación del pago de las sumas de dinero demandadas, se
REVOCA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha
14/10/2002, participada mediante oficio Nº 02-1395, razón por la que, se acuerda librar
oficio a la Oficina del Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines
de participarle de la referida revocatoria.
Publíquese, regístrese, en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia
Regiones: www.tsj.bolivar.gob,ve, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, los
veintiún (21) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la
Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana
(10:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
Expediente Nº FH18-X-2026-38/12885 /Cuaderno de medidas
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