REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 22 de Julio de 2026
Año 215° Y 167°
Vista la diligencia de fecha 17/07/2026, suscrita por la profesional del derecho
Estrella Morales, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.539,
mediante el cual expone:“(…) consigno en este acto cartel de intimación dirigido a los demandados, el
cual fue fijado en la sede de mi oficina jurídica la cual no puede ser atribuida como domicilio del demandado
ya que carezco de representación jurídica del intimado no debo pasar por alto que el artículo 215 del C.P.C,
regula la citación al demandado como una formalidad necesaria para la validez del juicio al punto que la falta
de la misma trae como consecuencia inmediata en plena observación de ese requisito (ver sentencia ·Nº 74,
Sala Constitucional TSJ 30-01-2007) (…)”ahora bien este Tribunal ordena agregar a los autos
como folios útil de conformidad con el artículo 107 de Código de Procedimiento
Civil.
De una revisión de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal
observa que la misma se encuentra en citación por carteles, del ciudadano José Manuel
Aguilar Barradas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-
12.007.366, observando este Tribunal que en el libelo, la parte actor dejó expresamente
fijado como domicilio de la parte intimada Avenida Las Américas, Edificio General de
Seguros, Planta Baja, Local N 03, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, sin embargo de la
diligencia de fecha 17/07/2026, presentada por la abogada Estrella Morales, manifestó
que ese domicilio es la sede de su oficina jurídica, y no el domicilio del ciudadano José
Manuel Aguilar, parte demandada.
Así las cosas, el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil establece que la
citación del demandado para la contestación de la demanda es formalidad necesaria para
la validez del juicio, al punto de que la falta de la misma trae como consecuencia la
inmediata nulidad de todo lo que haya sido actuado sin la previa observación inmediata la
nulidad de todo lo que haya sido actuado sin la previa observación de este requisito.
Ahora bien este Juzgador como director del proceso y de conformidad con los
establecido en los artículos 14 y 215 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto y
valor alguno todas las actuaciones correspondiente a la intimación del demandado, y
asimismo, en aras de verificar el domicilio real de la parte demandada este tribunal ordena
oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a
los fines de que remita a este Tribunal el Registro de Información Fiscal del ciudadano
José Manuel Aguilar Barradas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad numero V-12.007.366, con el objeto de verificar el domicilio fiscal del ciudadano
antes mencionado, dejándose expresa constancia que una vez recibida la respuesta del
organismo antes mencionado el Alguacil de este Juzgado deberá trasladarse con el fin de
imponer al demandado de la boleta de intimación librada por este Tribunal en auto de
admisión de fecha 10/10/2025. Líbrese oficio.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
WJBM/mtl/emmlExpediente FP11-V-2025-035/22.116