REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 08 de julio de 2026
Año 216º y 167º
COMPETENCIA CIVIL
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente
expediente, El Tribunal observar que la presente causa se encuentra en estado de
admisión de las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente
proceso; cursa en autos escritos de promoción de pruebas presentadas por el
abogado Oscar Silva, inscrito en le inpreabogado bajo el Nro. 54.750, en su
condición de apoderado judicial de la parte actora; asimismo escrito de pruebas
consignado por el abogado Félix Pacha, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.
49.505, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en
consecuencia el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas de
la manera siguiente:
PRUEBA DE LA PARTE ACTORA:
Visto el escrito de fecha 09-07-2025, mediante el cual la parte actora
consigna escrito de pruebas, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
De las documentales:
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, promueve:
1. Acta de matrimonio de fecha 04-04-2017, inserta por ante el Registro Civil
de la Parroquia Dalla Costa, Municipio Autónomo Caroní del Estado
Bolívar.
Objeto de la prueba: Demostrar la existencia de una comunidad hereditaria y
la legitimidad de los demandantes y demandados.
2. Acta de Defunción Nro. 13.62, inserta en el libro Nro. 07, año 2022, de los
Libros de Defunción llevados por el Registro Civil, Parroquia Unare del
Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Objeto de la prueba: demostrar la existencia de una comunidad hereditaria y la
legitimidad de los demandantes y demandados.
3. Declaración definitiva de impuestos de sucesión, presentada por los
ciudadanos Mary Carmen Pérez González, Mauricio Pérez Montaño y
Fabiola Valeria Pérez Montaño.
Objeto de la prueba: demostrar la existencia de la comunidad hereditaria, los
bienes que se deben partir y la legitimidad de los demandantes y demandado.
4. Sentencia emitida por el Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar relativa a la conversión en
divorcio de los ciudadanos Mauricio Pérez Henríquez y María Aristizabal
Barreto.
Objeto de la prueba: demostrar que el difunto esposo, meses antes de
indiciada la relación concubinario había separado su vida en común y sus bienes
de su ex esposa, para momento del inicio de la relación era desconocido que era
casa y que no existían elementos que permitieran conocer de esa situación.
Vista las documentales promovida, por cuanto no es manifiestamente ilegal
ni impertinente, SE ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se
establece.
TESTIMONIALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 promueve prueba de
testigo de los ciudadanos:
1. JOSÉ RAFAEL VERA ROSS, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nro. V- 8.537.017.
2. ALVARO HERNAN ELJACH MUNOZ, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.822.993.
3. FRANCISCO JAVIER VALERO REYES, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. 16.541.411.
4. YRINA DEL VALLE CARVAJAL LEÓN, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.958.209.
5. YUDELKYS ERNESTINA VASQUEZ BORREO, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.705.914.
6. ANA MARÍA GÚZMAN NOLASCO, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nro. V-8.520.921.
7. MARILIN DEL VALLE MARTÍNEZ LARA, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.338.882.
8. PEDRO LUIS MARÍN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nro. V- 5.995.915.
9. CARLOS ANTONIO ROJAS ROSAL, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.115.024.
10. ALFONSO TOMÁS LANDAEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.770.304.
11. LUIS EUGENIO TUNDIDI HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.181.215.
12. MANUEL HUMBERTO ISSA ANZOLA, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.921.729.
13. JOSE MANUEL GALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nro. V- 4.164.000.
14. MARÍA CAROLINA LARA GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nro. V- 15.542.213.
15. CARLOS ENRIQUE CALDERA GUTIEREZ, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.908.123.
16. JOHN ALEXANDER ESPINOZA GUILLEN, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.209.328.
17. CARLOS ADRIAN PAREDES VALERA, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.841.326.
18. YANNIREE JOSÉ DÍAZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nro. V- 20.883.045.
19. TERESA DE JESÚS LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nro. V- 10.276.145.
20. EMERITO RAFAEL MORENO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.941.757.
21. JUAN JOSÉ GONZÁLEZ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.824.539.
22. DORKA CAROLINA RUÍZ JÍMENEZ, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.076.256.
23. JEAN PAUL RIGAUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nro. V- 13.348.965.
Vista la prueba promovida, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni
impertinente, SE ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, todo ello de
conformidad 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se procede a
fijar oportunidad para tomar las declaraciones respectivas en los siguientes
términos:
Se fija para el quinto (5to) día de despacho a la siguiente fecha, a las nueve
y media de la mañana (09: 30 AM), Diez de la mañana (10:00 AM) y Diez y media
de la mañana (10:30 AM), para que se lleva acabo de testigos de los ciudadanos
JOSÉ RAFAEL VERA ROSS, ALVARO HERNAN ELJACH MUNOZ,
FRANCISCO JAVIER VALERO REYES, e YRINA DEL VALLE CARVAJAL
LEÓN, antes identificados, en ese mismo orden.
Se fija para el sexto (6to) día de despacho a la siguiente fecha, a las nueve y
media de la mañana (09: 30 AM), Diez de la mañana (10:00 AM) y Diez y media
de la mañana (10:30 AM), para que se lleva acabo de testigos de los ciudadanos
YUDELKYS ERNESTINA VASQUEZ BORREO, ANA MARÍA GÚZMAN
NOLASCO, MARILIN DEL VALLE MARTÍNEZ LARA y PEDRO LUIS MARÍN
JIMENEZ, antes identificados, en ese mismo orden.
Se fija para el séptimo (7mo) día de despacho a la siguiente fecha, a las
nueve y media de la mañana (09: 30 AM), Diez de la mañana (10:00 AM) y Diez y
media de la mañana (10:30 AM), para que se lleva acabo de testigos de los
ciudadanos CARLOS ANTONIO ROJAS ROSAL, ALFONSO TOMÁS LANDAEZ
GONZÁLEZ, MANUEL HUMBERTO ISSA ANZOLA y LUIS EUGENIO TUNDIDI
HERNÁNDEZ, antes identificados, en ese mismo orden.
Se fija para el octavo (8vo) día de despacho a la siguiente fecha, a las nueve
y media de la mañana (09: 30 AM), Diez de la mañana (10:00 AM) y Diez y media
de la mañana (10:30 AM), para que se lleva acabo de testigos de los ciudadanos
JOSE MANUEL GALLO, MARÍA CAROLINA LARA GALVIS, CARLOS,
ENRIQUE CALDERA GUTIEREZ y JOHN ALEXANDER ESPINOZA GUILLEN,
antes identificados, en ese mismo orden.
Se fija para el noveno (9mo) día de despacho a la siguiente fecha, a las
nueve y media de la mañana (09: 30 AM), Diez de la mañana (10:00 AM) y Diez y
media de la mañana (10:30 AM), para que se lleva acabo de testigos de los
ciudadanos CARLOS ADRIAN PAREDES VALERA, YANNIREE JOSÉ DÍAZ
BRITO, TERESA DE JESÚS LA ROSA y EMERITO RAFAEL MORENO
MARTÍNEZ, antes identificados, en ese mismo orden.
Se fija para el décimo (10mo) día de despacho a la siguiente fecha, a las
nueve y media de la mañana (09: 30 AM), Diez de la mañana (10:00 AM) y Diez y
media de la mañana (10:30 AM), para que se lleva acabo de testigos de los
ciudadanos JUAN JOSÉ GONZÁLEZ BERMÚDEZ, DORKA CAROLINA RUÍZ
JÍMENEZ, JEAN PAUL RIGAUD, antes identificados, en ese mismo orden.
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA:
Visto el escrito de fecha 31-07-2025, mediante el cual la parte demandada
consigna escrito de pruebas, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
Prueba Documentales
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1359 y 1369 del
Código Civil, promueve Copia Certificada del expediente Nro. 7575-2015,
del Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio
Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar.
Objeto de la prueba: que en fecha 16-08-2013, los ciudadanos Mauricio
Pérez y María Aristizabal contrajeron matrimonio; que en fecha 31-03-2016, el
Juzgado declaró la separación de cuerpos; la mala fe de la parte actora; la
duración matrimonial.
Vista las prueba promovida, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni
impertinente, SE ADMITE de conformidad con el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
De conformidad con lo establecido en el artículo 789 del Código Civil,
promueve copia simple del documento constitutivo de la empresa Centro
Quirúrgico Infantil Niño Jesús, C.A., inscrita en el Registro Mercantil
Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10 de
junio del año 2011, bajo el Nro. 26, tomo 136-A.
Objeto de la prueba: probar conforme a la cláusula segunda que la
dirección de la empresa; que la dirección donde dice que convivía la demandante
con el causante es la dirección donde funcionaba un centro quirúrgico.
Vista las prueba promovida, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni
impertinente, SE ADMITE de conformidad con el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
Principio de la comunidad de la prueba
De conformidad con al principio de la comunidad de la prueba y en
concordancia con los artículo 1.359, 1.363 del Código Civil y el artículo 429 del
Código de Procedimiento Civil, promueve copia certificada del acta de matrimonio
de la parte actora con el ciudadano Mauricio Pérez.
Respecto a lo anteriormente promovido, quien aquí suscribe considera
necesario traer a colación criterio jurisprudencial de la Sala Político Administrativo
del Tribunal supremo de Justicia en decisión Nro. 01218 de fecha 02/09/2004, con
la Ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Román Eduardo Reyes
Vásquez contra acto administrativo dictado en fecha 14/08/03, por la Comisión de
Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que estableció lo que a
seguidas se expresa:
“(…) Conforme a lo expuesto esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, mantiene su criterio en cuanto a la libertad de los medios de pruebas y rechaza
cualquier intención o tendencia restrictiva sobre la admisibilidad del medio probatorio que
hayan seleccionado las partes para ejercer la mejor defensa de sus derechos e intereses,
con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que no resulten pertinentes para la
demostración de sus pretensiones (…)
(…) Precisado lo anterior, advierte la Sala que en la Jurisprudencia se ha considerado que
la solicitud de apreciación del merito favorable de los autos no constituye un medio de
prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la
prueba, el cual debe aplicar el Juez, conforme a lo establecido en el sistema probatorio
venezolano. (…)”
En estricto apego el criterio anteriormente transcrito, se entiende que todo
medio probatorio ha de ser admitido en virtud del principio de la libertad de la
prueba, salvo aquellos casos que sean legalmente prohibidos o sean
impertinentes para el fin que fue destinado, asimismo, expone la Sala que el
Principio de la Comunidad de la Prueba es una obligación del Juez, no un medio
probatorio consolidado por la norma adjetiva civil, y en consecuencia, este
Tribunal decide NEGAR la misma, por cuanto se considera impertinente su
promoción. Así se decide.
Prueba de Informe
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de
Procedimiento Civil, solicita informe al Registro Público Inmobiliario del Municipio
Caroní a los fines de que informe:
De la existencia de la planilla P.U.B, número 29700184472, de fecha 19-02-
2024.
Indicar a que tramite estaba asociada dicha planilla P.U.B.
Indicar si el documento contenido en dicha planilla fue otorgado pro las
partes.
Indicar el motivo por el cual fue anulada dicha planilla P.U.B.
Vista la prueba promovida por cuanto no es manifiestamente ilegal ni
impertinente, SE ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, todo ello de
conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en
consecuencia se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Caroní a los fine
de que informe a este despacho judicial sobre los particulares antes descritos.
Líbrense oficios.
TESTIMONIALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 promueve:
Prueba de testigo de los ciudadanos:
1. KATERINE MILAGROS CASTILLO CEDEÑO, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.506.592.
2. ALIS GERGINA BARCELO SOLORZANO, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.127.707.
3. DALIS MORAIMA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nro. V- 10.830.924.
4. NAYLIU LISBETH GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nro. V- 13.570.091.
5. PEDRO FARFAN THOMAS, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nro. V- 8.852.51.
Vista la prueba promovida, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni
impertinente, SE ADMITE de conformidad con los articulo 482 y 483 del
Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva.
Se fija para el décimo primer (11er) día de despacho a la siguiente fecha, a
las nueve y media de la mañana (09: 30 AM), Diez de la mañana (10:00 AM) y
Diez y media de la mañana (10:30 AM), para que se lleva acabo de testigos de los
ciudadanos KATERINE MILAGROS CASTILLO CEDEÑO, ALIS GERGINA,
BARCELO SOLORZANO y DALIS MORAIMA BRITO, antes identificados, en ese
mismo orden.
Se fija para el décimo segundo (12do) día de despacho a la siguiente fecha,
a las nueve y media de la mañana (09: 30 AM) y Diez de la mañana (10:00 AM)),
para que se lleva acabo de testigos de los ciudadanos NAYLIU LISBETH
GONZÁLEZ y PEDRO FARFAN THOMAS, antes identificados, en ese mismo
orden.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEÓN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEÓN
Expediente FH18-V-2025-000063 (22.005)