REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
De las partes, sus apoderados y de la causa
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2022-000169
ASUNTO PROVISIONAL: T-SUP-H-Nº 63 (9476)
ASUNTO: FC01-R-2023-000002
RESOLUCION N° PJ0172026000050
PARTE DEMANDANTE: ADEL SAMARA SAMARA (REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO SAMARA, C.A.), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.044.336 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: El ciudadano ITALO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, abogado en libre ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 8.884.978.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA BOUTIQUE DEL CUERO C.A., representada por la ciudadana HILDA DEL VALLE BOGADO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.969.410, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: LILINA NUÑEZ COA, venezolana, mayor de edad, abogada en libre ejercicio e inscritos en el IPSA bajo la matrícula Nro. 32.537.
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION PROVENIENTE DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Subieron a esta alzada las presentes actuaciones, mediante oficio 025/35/2023 (F. 55), en virtud de la apelación ejercida por el Abg. Ítalo Atencio, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignada el día 09/12/2022, oído en un solo efecto por auto de fecha 13/12/2023, contra la sentencia interlocutoria de fecha 02/12/2022 proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Fs. 51-54) que declaró:
“DISPOSITIVO
Por lo que en este mismo orden de ideas y como quiera que los jueces tienen la obligación de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, manteniendo y garantizando un debido proceso, así como el derecho a la defensa, a los fines de que en el presente juicio no se presenten reposiciones inútiles; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE CONTESTACIÓN DE LA RECONVENCIÓN en el Juicio DE CUMPLIMENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que tiene incoado el ciudadano Adel Samara Samara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.044.336 y de este domicilio, procediendo en este acto en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Grupo Samara C.A en contra Sociedad Mercantil La Boutique del Cuero, C.A., representada por la Ciudadana Hilda del Valle Bogado Romero, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 14.969.410 y en consecuencia DECLARANDOSE NULAS TODAS LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LA PARTE ACTORA:
PRIMERO: En Fecha 15-11-2022 presento Contestación de la Reconvención de la parte demandante Reconvenida que cursa en los folios 179 al 185.
SEGUNDO: En fecha 15-11-2022 confiere Poder Apud Acta el ciudadano Adel Samara Samara al Ciudadano Italo Atencio que cursa en los folios del 186 al 187.
TERCERO: En Fecha 21-11-2022 presenta Contestación de las Cuestiones Previas la parte demandante cursa en los folios 194 al 197.
CUARTO: En Fecha 24-11-2022 presentan sustitución de Poder Apud Acta del ciudadano Italo Atencio Mora al ciudadano Jorge Sambrano Morales cursan en los folios 205. Suspendiéndose entretanto la presente causa, teniendo el demandante reconvenido un lapso de cinco (5) días siguientes para la nueva contestación de la reconvención. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Por la naturaleza de este Procedimiento no hay condena en costas…”.
Cumplidos como han sido las formalidades de ley, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA
En fecha 29/11/2022 se llevó a cabo el acto de exhibición de documento de poder original en el presente juicio (Fs. 02-03), donde además cursa un legajo de copias certificadas contentivas del Registro de Comercio, con sus respectivos anexos, (Fs. 04-50). Estando presente los apoderados judiciales de ambas partes.
En fecha 02/12/2022 el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia Nº PJ0192022000087 en la cual declaró:
“…DISPOSITIVO
Por lo que en este mismo orden de ideas y como quiera que los jueces tienen la obligación de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, manteniendo y garantizando un debido proceso, así como el derecho a la defensa, a los fines de que en el presente juicio no se presenten reposiciones inútiles; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE CONTESTACIÓN DE LA RECONVENCIÓN en el Juicio DE CUMPLIMENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que tiene incoado el ciudadano Adel Samara Samara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.044.336 y de este domicilio, procediendo en este acto en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Grupo Samara C.A en contra Sociedad Mercantil La Boutique del Cuero, C.A., representada por la Ciudadana Hilda del Valle Bogado Romero, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 14.969.410 y en consecuencia DECLARANDOSE NULAS TODAS LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LA PARTE ACTORA:
PRIMERO: En Fecha 15-11-2022 presento Contestación de la Reconvención de la parte demandante Reconvenida que cursa en los folios 179 al 185.
SEGUNDO: En fecha 15-11-2022 confiere Poder Apud Acta el ciudadano Adel Samara Samara al Ciudadano Italo Atencio que cursa en los folios del 186 al 187.
TERCERO: En Fecha 21-11-2022 presenta Contestación de las Cuestiones Previas la parte demandante cursa en los folios 194 al 197.
CUARTO: En Fecha 24-11-2022 presentan sustitución de Poder Apud Acta del ciudadano Italo Atencio Mora al ciudadano Jorge Sambrano Morales cursan en los folios 205.
Suspendiéndose entretanto la presente causa, teniendo el demandante reconvenido un lapso de cinco (5) días siguientes para la nueva contestación de la reconvención. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Por la naturaleza de este Procedimiento no hay condena en costas...”.
CAPITULO SEGUNDO
ACTUACIONES CELEBRADAS EN ESTA ALZADA
En fecha 10/02/2023, se recibió el presente expediente (F. 61), mediante el cual se le dio entrada al presente expediente, y quedó anotado en el libro de causas bajo el Nro. T-SUP-H-N° 63 (9476), nomenclatura interna de este Juzgado.
En esa fecha 10/02/2023, se realizó acta de inhibición por parte del Juez de este despacho (para esa fecha) Abg. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO. (Fs. 62-63)
Mediante diligencia de fecha 09/01/2024 la Abg. Lilina Núñez, co-apoderada judicial de la parte demandada solicitó abocamiento de la nueva Juez de este Tribunal en la presente controversia. (Fs. 65-66)
En fecha 16/01/2024, la suscrita Jueza se abocó al conocimiento de la presente causa. (Fs. 67-68), constando la notificación de la parte actora en los folios 69 y 70, fijándose por auto fechado 29/02/2024 el lapso para la presentación de informes, el cual venció el 13/03/2024, no siendo ejercido tal derecho por ninguna de las partes, pasando la causa al estado de sentencia (F. 72).
En fecha 01/04/2024, este Tribunal Superior libró oficio Nº 73/2024 al Tribunal de origen con motivo de que remitan en copias certificadas de los documentos allí plenamente mencionados, en virtud de que no constan en el expediente y son necesarios para el análisis y posterior decisión del recurso sometido al conocimiento de este Tribunal de alzada. (Fs. 73 y 74). Seguidamente, el día 02/04/2024, fueron remitidos en copias certificadas los documentos solicitados. (Fs. 75-78)
CAPITULO TERCERO
MERITO DE LA CONTROVERSIA
La presente incidencia surgió en la causa contentiva de cumplimiento de obligación proveniente de contrato de arrendamiento, interpuesta por el ciudadano ADEL SAMARA SAMARA, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil GRUPO SAMARA .C.A. representada por el profesional del derecho ITALO ATENCIO, contra la Sociedad Mercantil LA BOUTIQUE DEL CUERO, representada por la ciudadana HILDA DEL VALLE BOGADO ROMERO, la cual versa sobre la apelación ejercida por la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 02/12/2022 emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la cual repone la causa al estado de contestación de la reconvención.
PUNTO ÚNICO
Planteada la presente incidencia, cuyo examen ha sido sometido por vía de apelación al conocimiento de esta alzada en los términos establecidos en el recurso interpuesto, se observa del fallo recurrido que tribunal a quo ordenó la reposición de la causa al estado de contestación a la reconvención.
Ahora bien; la demanda o solicitud -según sea el caso- constituye el acto percutor del proceso, -sobre todo en materia civil de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil-, es decir, es el acto procesal que pone en movimiento al órgano jurisdiccional, y por ello, constituye una de las formas de ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho de la defensa.
En las demandas o solicitudes, se materializa el ánimo de pedir, aunque pudiera ser que la persona o personas que las interpongan tengan o no derecho a hacerlo; y como contrapeso a ese ánimo e interés personal particular de pedir, nace el interés de proteger el orden público, y es por ello que la normativa vigente busca moderar y encauzar la conducta de las partes; con el propósito de lograr una ordenación adecuada e impone cargas o límites a la voluntad de las personas al iniciar cualquier proceso o incidencia.
Así las cosas, en el caso que nos ocupa esta juzgadora observa que en este despacho judicial, se encuentra una incidencia surgida en el juicio de cumplimiento de obligación proveniente de contrato de arrendamiento, en donde se anuló la sentencia que originó la apelación propuesta por el Abg. Ítalo Atencio, supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en virtud que la misma ordenó una reposición mal decretada, por el tribunal de la causa mediante sentencia fechada 02/12/2022, fallo hoy recurrido y que es objeto de examen por este tribunal superior.
En efecto, corresponde a esta alzada resolver el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia fechada 02/12/2022 dictada por el juzgado a quo, mediante el cual se repuso la causa al estado de contestación de la reconvención.
Sin embargo, se observa que por sentencia N° PJ017202600049 del día 08/07/2026 dictada en el expediente N° FC01-R-2023-18, en el juicio que por cumplimiento de obligación proveniente de contrato de arrendamiento incoada por el ciudadano Adel Samara contra la Boutique del Cuero, C.A., esta alzada declaró: “…PRIMERO: NULA la sentencia de fecha 02/12/2022 emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, así como todas las actuaciones subsiguientes a ésta.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abg. Lilina Núñez actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil la Boutique del Cuero, C.A. representada por la ciudadana Hilda Del Valle Bogado Romero en el juicio que por Cumplimiento de Obligación Proveniente de contrato de arrendamiento.
TERCERO: IMPROCEDENTE la impugnación realizada por la Abg. LILINA NUÑEZ COA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada al Poder Apud acta otorgado por la parte actora, quedando demostrado la validez del mismo, así como su sustitución y todas las actuaciones realizadas con ocasión a tal mandato, -antes de la reposición decretada por el a quo-…”.
Conforme a lo anterior, al haberse anulado la sentencia aquí recurrida, esta alzada concluye que el caso sub examine ha decaído el objeto del recurso de apelación planteado por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Boutique del Cuero, C.A., contra el fallo de fecha 02/12/2022 emanado del a quo, mediante el cual declaró la reposición de la causa al estado de contestación a la reconvención. Así se dispondrá en el dispositivo de este fallo.
CAPÍTULO CUARTO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECAIMIENTO del objeto del recurso de apelación planteado por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Boutique del Cuero, C.A., contra el fallo de fecha 02/12/2022 emanado del a quo, mediante el cual declaró la reposición de la causa al estado de contestación a la reconvención.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
Publíquese, Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Notifíquese, déjese copia certificada de esta decisión en esta alzada y remítase con oficio al Juzgado a quo, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes julio de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Superior,
Maye Andreina Carvajal La Secretaria,
Josmedith Méndez
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once minutos de la mañana (11:50 a. m ), previo anuncio de Ley. Se dejó copia de esta decisión. Conste.
La Secretaria,
Josmedith Méndez
MAC/
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