REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 21 de julio del año 2026
216º y .167º

ASUNTO: FP02-V-2026-000345
Resolución Nº PJ0262026000141

Visto el escrito que antecede, de fecha 14 de julio del año 2026, presentada por la parte demandada ciudadanos IRMA DEL CARMEN AVILEZ y EDGAR RAMÓN SIFONTES MACUARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.550.253 y V-5.555.248 Respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana PETRA AURORA CENTENO VILERA, Abogada en Ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 113.715, y por otra parte los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO ALFONZO ALPHONSO y DAIRALI CHIQUINQUIRA SIFONTES ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-22.816.976 y 25.493.604 Respectivamente. Debidamente asistidos por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ARISTEGUIETA BARILLAS, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el N° 106.614, parte demandante en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en la cual declaran de manera formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en poner fin a todas las acciones que las partes han procurado, en ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado de la venta de un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y casa en ella edificada, ubicada en el barrio Los Aceiticos, calle Los Caribes, Zona Urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con una superficie de terreno aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600.00 Mts) y se encuentra alinderado asi: NORTE: casa y solar de Justina Flores con cuarenta metros (40.00 Mts) SUR: casa y solar de Juan Pérez con cuarenta metros (40.00 Mts) ESTE: terreno municipal con quince metros (15.00 Mts) y OESTE: calle Los Caribes con quince metros (15.00 Mts). dicho inmueble le pertenece a la ciudadana IRMA DEL CARMEN AVILEZ según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del municipio Angostura Del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha diecisiete (17) de febrero del año 1986, bajo el N0 66, Protocolo Primero, Tomo Cuarto (4to) del Tercer (3er) Trimestre del año 1986., incoada ante este tribunal, la cual cursa en el presente expediente signado con el Nº FP02-V-2026-000345; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que los ciudadanos IRMA DEL CARMEN AVILEZ y EDGAR RAMÓN SIFONTES MACUARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.550.253 y V-5.555.248 Respectivamente, procedieron de manera voluntaria a reconocer por vía de hecho y de derecho, tanto el contenido como la firma del documento, asimismo reconoce todos y cada uno de sus términos, avalando en si los derechos de propiedad de los solicitantes y sus pretensiones, en tal sentido, las partes de manera expresa convienen en ponerle fin al presente litigio y por vía de consecuencia determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto, presente o futuro, vinculado a la mencionada causa.

Por consiguiente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO ALFONZO ALPHONSO y DAIRALI CHIQUINQUIRA SIFONTES ESCALONA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-22.816.976 y 25.493.604 Respectivamente, contra los ciudadanos IRMA DEL CARMEN AVILEZ y EDGAR RAMÓN SIFONTES MACUARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.550.253 y V-5.555.248 Respectivamente, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SAREN.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial. Así se Decide.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la federación.
La Juez

Nilymar González Bermúdez La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Oswaldo.-