REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINACION DE COMPETENCIA POR MATERIA

Vista el anterior escrito y sus recaudos que le acompañan en fecha 13 de Julio de 2026, por las ciudadanas Abogadas PATRICIA CAROLINA LANZ ALVAREZ, MAGALY JOSEFINA CEBALLOS Y DEPSY ROBERTINA CORTEZ MARRON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.920.267, V-8.893.085 y V-11.169.291, inscritas en el I.P.S.A bajo los números 241.755, 93.082 y 88.693, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ROBERTO LUIS BUSTAMANTE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.117.278, Presidente de la Sociedad Mercantil “CORPORACION LA PEDROSA, C.A.” registrada en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil catorce (2014) bajo el N° 56, tomo 21-A REGMESEGBO 304, del año 2014, ante la oficina del Registro Mercantil Segundo del estado Bolívar, signado con el expediente N° 304-8289, RIF numero J-404512586. Que se evidencia de poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Estado Bolívar en fecha 01 de julio del año 2026, anotado bajo el Nro: 11, Tomo 63, Folios 56 hasta 60, año 2026 de los Libros llevados por esa Notaria. Solicitamos realizar SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a la Sociedad Mercantil “CORPORACION LA PEDROSA, C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Bolívar, bajo el N° 56, tomo 21-A REGMESEGBO 304, del año 2014, expediente Nro.: 304-8289, domiciliada en el Sector Las Claritas, Parroquia San Isidro, Municipio Sifontes, Estado Bolívar. Se le da entrada a la presente solicitud y ordena su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el N° S-22-745-2026.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa que en el escrito de solicitud, se evidencia textualmente:

“…En una parcela de terreno de propiedad Municipal, con una superficie aproximadamente de VEINTICINCO HECTÁREAS (25 ha), ubicada en el Sector Las Claritas, Parroquia San Isidro, Municipio Sifontes, Estados Bolívar, cuyos linderos, medidas y demás, son los siguientes: NORTE: Terreno baldío; SUR: Terreno baldío; ESTE: Terreno baldío; OESTE: Terreno baldío… unas bienhechurías que constan con las siguientes especificvaciones: un (1) Galpon de 20x80 metros cuadrados, un tendido eléctrico de dos (2) kilómetros aproximadamente… dos (02) pozos de agua perforados… dos (02) lagunas de agua…”.
ARGUMENTOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE DECISION

Al efecto cabe acotar que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al momento de plantearse una controversia previamente el Juez debe verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso, o en su defecto seguir conociendo del mismo, y de no serlo, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella, tal y como lo dispone el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.

De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.

Al respecto este tribunal observa: que lo pretendido, SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentado por las ciudadanas: Abogadas PATRICIA CAROLINA LANZ ALVAREZ, MAGALY JOSEFINA CEBALLOS Y DEPSY ROBERTINA CORTEZ MARRON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.920.267, V-8.893.085 y V-11.169.291, inscritas en el I.P.S.A bajo los números 241.755, 93.082 y 88.693, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ROBERTO LUIS BUSTAMANTE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.117.278, Presidente de la Sociedad Mercantil “CORPORACION LA PEDROSA, C.A.” Según lo alegado por las partes solicitantes, en su escrito, menciona, que tal solicitud versa, sobre una extensión de terreno de aproximadamente veinticinco hectáreas (25), un (1) Galpón de 20x80 metros cuadrados, un tendido eléctrico de dos (2) kilómetros aproximadamente, dos (02) pozos de agua perforados, dos (02) lagunas de agua, ubicada en el Sector Las Claritas, Parroquia San Isidro, Municipio Sifontes, Estados Bolívar; trata circunstancias donde media hechos que se generan sobre unos bienes muebles e inmuebles, los cuales están en una extensión de terrenos, que se pudiera presumir, correspondan al conocimiento de materia especial, por la existencia de biodiversidad, tal y como consta en el escrito de solicitud, quedando así en evidencia pública y notoria, que son aéreas donde por su extensión de terreno y los bienes existentes, incluye biodiversidad, se pudiera inferir, que es disposición especial de la ley de tierras y desarrollo agrario, en su regulación.

Al respecto estable el artículo 28 del código de procedimiento civil: “la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Ahora bien, según sentencia Nª 200, de fecha 14 de Agosto de 2007, la Sala Plena decidió lo siguiente:

“Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de “todas las acciones y controversia entre particulares relacionados con la actividad agraria” debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de biodiversidad y la protección ambiental (articulo 207 Ejusdem)”

En ese sentido la Sala Constitucional, ha señalado que del análisis de los artículos 197, 207, 208 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se desprende que el legislador ha establecido un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria para ventilar estos conflictos entre los particulares, con motivo de dicha actividad.

En consecuencia a juicio de esta juzgadora se debe analizar la competencia para el conocimiento del presente asunto, ya que según la materia puede corresponder al Tribunal Tercero de Primera Instancia Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Upata.

Ahora bien, quedo claro que la competencia por la materia, está vinculada a la división de la Jurisdicción Ordinaria y Jurisdicción Especial, y en este sentido, todos los asuntos relacionados a la “materia agraria” se han definido por disposiciones legales expresamente contempladas en la ley de Tierra y Desarrollo Agrario, como la Jurisprudencia; siendo que en el caso bajo análisis, la parte accionante pretende que se le acuerde la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentado por las ciudadanas: Abogadas PATRICIA CAROLINA LANZ ALVAREZ, MAGALY JOSEFINA CEBALLOS Y DEPSY ROBERTINA CORTEZ MARRON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.920.267, V-8.893.085 y V-11.169.291, inscritas en el I.P.S.A bajo los números 241.755, 93.082 y 88.693, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ROBERTO LUIS BUSTAMANTE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.117.278, Presidente de la Sociedad Mercantil “CORPORACION LA PEDROSA, C.A.” Según lo alegado por las partes solicitantes, en su escrito, menciona, que tal solicitud versa, sobre una extensión de terreno de aproximadamente veinticinco hectáreas (25), un (1) Galpón de 20x80 metros cuadrados, un tendido eléctrico de dos (2) kilómetros aproximadamente, dos (02) pozos de agua perforados, dos (02) lagunas de agua, ubicada en el Sector Las Claritas, Parroquia San Isidro, Municipio Sifontes, Estados Bolívar; trata circunstancias donde media hechos que se generan sobre unos bienes muebles e inmuebles, los cuales están en una extensión de terrenos, que incluye biodiversidad, por lo cual, corresponde al conocimiento de materia especial, tal y como consta en el escrito de solicitud, resultando así ser disposición especial de la ley de tierras y desarrollo agrario, en su regulación.

De manera que este asunto sometido al conocimiento de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se puede observar que incluye biodiversidad; y en virtud de que el juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de biodiversidad y la protección ambiental de conformidad con el artículo, 12, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 1, 207, 208, de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, del Código de Procedimiento Civil en su artículo 28, por lo tanto, el Tribunal competente por la materia es el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Upata. En ese sentido lo más ajustado a derecho es, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA MATERIA a un Tribunal Tercero de Primera Instancia Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Upata, que es el Juzgado competente por la materia para conocer del presente asunto.-

DISPOSITIVA

En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR LA MATERIA en el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Upata, en la presente solicitud iniciada por las ciudadanas: Abogadas PATRICIA CAROLINA LANZ ALVAREZ, MAGALY JOSEFINA CEBALLOS Y DEPSY ROBERTINA CORTEZ MARRON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.920.267, V-8.893.085 y V-11.169.291, inscritas en el I.P.S.A bajo los números 241.755, 93.082 y 88.693, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ROBERTO LUIS BUSTAMANTE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.117.278, Presidente de la Sociedad Mercantil “CORPORACION LA PEDROSA, C.A.” Donde pretende que se le acuerde SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano ROBERTO LUIS BUSTAMANTE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.117.278, Presidente de la Sociedad Mercantil “CORPORACION LA PEDROSA, C.A.”, de conformidad con el artículo, 12, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 1, 207, 208, de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, del Código de Procedimiento Civil en su artículo 28. Y así se decide.

Remítase con oficio y déjese constancia de su salida una vez vencido el lapso indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo, a los diecisiete (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-

LA JUEZA,

ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-

LA SECRETARIA (A)

MAYELIS BELLO

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Tres horas de la tarde (03:00 p.m.).-

LA SECRETARIA (A)

MAYELIS BELLO









REV/mb/rr.-
Exp. N° 22.745-2026