PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Santa Elena de Uairén, 31 de julio de 2026.
AÑOS: 216° Y 167°
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por su firmante la ciudadana: NORMELIS DEL VALLE MARTINEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.153.334, con domicilio en Santa Elena de Uairén, procediendo en este acto en su condición de hija sobreviviente (heredera), debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio IRIS DEL CARMEN COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.599.587, de este mismo domicilio, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 175.471. Pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
En el escrito de la solicitud, la solicitante afirma que el día veintiuno (21) de agosto del año 2.025, la ciudadana NORMA ELENA SANCHEZ PINTO, (De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.494.990, falleció ab-intestato a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA PULMONAR MASIVA, TUBERCULOSIS PULMONAR, HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA, a las 06:00 am, en su residencia, ubicada en la Urbanización Brisas del Uairén Oeste, calle Carrao, Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, según consta en el acta de defunción Nº 69, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar; y siendo que a la muerte de la ciudadana: NORMA ELENA SANCHEZ PINTO ( De Cujus), le sobrevive su hija NORMELIS DEL VALLE MARTINEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.153.334, pide sea declarada por este Tribunal como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la prenombrada causante.
Ahora bien, vista y analizados los recaudos acompañados al escrito Acta de Defunción, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, de la ciudadana: NORMA ELENA SANCHEZ PINTO, (De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.494.990, falleció ab-intestato a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA PULMONAR MASIVA, TUBERCULOSIS PULMONAR, HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA, a las 06:00 am, en su residencia, ubicada en la Urbanización Brisas del Uairén Oeste, calle Carrao, Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, según consta en el acta de defunción Nº 69, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar; acta certificada de nacimiento y copia de cedula de identidad de la solicitante, y Vistas las declaraciones rendidas y evacuadas por ante este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 23-07-2026, por la ciudadana: NORMELIS DEL VALLE MARTINEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.153.334, con domicilio en Santa Elena de Uairén, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA *ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA* de la De Cujus, NORMA ELENA SANCHEZ PINTO, (De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.494.990, falleció ab-intestato a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA PULMONAR MASIVA, TUBERCULOSIS PULMONAR, HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA a las 06:00 am, en su residencia, ubicada en la Urbanización Brisas del Uairén Oeste, calle Carrao, Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, según consta en el acta de defunción Nº 69, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, a la ciudadana: NORMELIS DEL VALLE MARTINEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.153.334 respectivamente, de la prenombrada De Cujus. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del
Código de Procedimiento Civil, una (01) copia certificada de la solicitud y del presente auto, y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.
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