REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MARITIMO Y TRÁNSITO, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARITIMO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 01 DE JULIO DE 2.026
AÑOS: 216º Y 167°

COMPETENCIA CIVIL.

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que la presente causa se encuentra dentro del lapso para la admisión de las pruebas promovidas por las partes y por cuanto cursa en autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada en fecha 03/06/2.026, por el Defensor Judicial Dr. Richard j. Sierra Pérez, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N°37.728, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las prueba que cursan en autos de la manera siguiente:
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA
Visto el escrito de fecha 03/06/2026, presentado por el Dr. Richard j. Sierra Pérez, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N°37.728, actuando en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, la ciudadana: BRAILAN YASMIN GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 27.278.344, en la demanda por Resolución de Contrato de Promesa Bilateral de Compra Venta, mediante el cual promueve las siguientes pruebas:
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
La representación judicial de la parte demandada en el escrito antes mencionado solicita a lo que a continuación se permite transcribir:
Omissis: ”(…) A.-Promuevo la prueba de informes, para lo cual pido se oficie para solicitar informes, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su sede para el Municipio Caroní del Estado Bolívar, Centro Kyra, Carrera Nekuima, Ciudad Guayana 8050, Estado Bolívar, a los efectos de que informen sobre:
1°. Sobre la existencia de declaración de Impuestos sobre Sucesiones del causante ALDO SANTONE MISANTONE, de nacionalidad Italiano y titular de la cédula de identidad emitida por la República Bolivariana de Venezuela número E-673.343, puestamente realizada por sus hijos WILLMER ALEXANDER SANTONE ANDRADE Y YESKA KARINA SANTONE ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad números V-12.051.477 y V-18.138.368
2, De existir la referida declaración, se sirvan informar si dentro de la misma se declara como bien del acervo hereditario del causante ALDO SANTONE MISANTONE, de nacionalidad Italiano y titular de la cédula de identidad emitida por la República Bolivariana de Venezuela número E-673.343
"Una parcela de terreno de 146.30 metros cuadrados, ubicada en el Sector de "LA CARIOCA" Avenida Urdaneta, cruce con calle Ibarra, en la ciudad de Guasipati. Municipio Roscio del Estado Bolívar. numero catastral 080208PSN24"
3°. Si el Órgano Administrativo Tributario autorizó la venta de algún bien del acervo hereditario del causante ALDO SANTONE MISANTONE, de nacionalidad Italiano y titular de la cédula de identidad emitida por la República Bolivariana de Venezuela número E-673.343.
4°. Si los ciudadanos WILLMER ALEXANDER SANTONE ANDRADE Y YESKA KARINA SANTONE ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad números V-12.051.477 y V-18.138.368, han declarado el adelando de impuesto sobre la Renta en la planilla conocida coloquialmente como forma 33, en relación con el bien ut supra identificado como "Una parcela de terreno de 146,30 metros cuadrados, ubicada en el Sector de "LA CARIOCA" Avenida Urdaneta, cruce con calle Ibarra, en la ciudad de Guasipati, Municipio Roscio del Estado Bolívar, numero catastral 080208P5N24."
Omissis:”(…) B. Promuevo prueba de informes, para lo cual pido se oficie para solicitar información a la Oficina de Catastro de la Alcaldia del Municipio Roscio del Estado Bolívar con sede en la Ciudad de Guasipati, a los efectos de que informen:
1º. Si el inmueble identificado "Una parcela de terreno de 146,30 metros cuadrados, ubicada en el Sector de 'LA CARIOCA' Avenida Urdaneta, cruce con calle Ibarra, en la ciudad de Guasipati, Municipio Roscio del Estado Bolivar, numero catastral 080208P5N24.", se encuentra en los registros catastrales del Municipio Piar.
2º. De ser positiva la respuesta al punto anterior, se sirvan informar al Tribunal, si del bien inmueble (Una parcela de terreno de 146.30 metros cuadrados, ubicada en el Sector de 'LA CARIOCA Avenida Urdaneta, cruce con calle Ibarra, en la ciudad de Guasipati, Municipio Roscio del Estado Bolivar, numero catastral 080208P5N24.") los ciudadanos WILLMER ALEXANDER SANTONE ANDRADE Y YESKA KARINA SANTONE ANDRADE, cédulas de identidad números V-12.051.477 y V-18.138.368, han solicitado la modificación y/o renovación de la ficha catastral.
3º. Si sobre el descrito inmueble ("Una parcela de terreno de 116.30 metros cuadrados, ubicada en el Sector de LA CARIOCA Avenida Urdaneta, cruce con colle Ibarra, en in ciudad de Guasipati, Municipio Roscio del Estado Bolívar, número catastral 08028P5N24") se solicitó ficha catastral.
Omissis:”(…) C. Promuevo la prueba de informes, para lo cual pido se oficie para solicitar informes, al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. en su sede para el Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el Centro Comercial Guayana Mall diagonal a la La Piña, Edificio Guayana Mall, Oficina 113, C.C, Avenida Norte Sur 04, Ciudad Guayana 8050, Estado Bolivar, a los efectos de que informen sobre:
ÚNICO: Los datos filiatorios y certificación de datos registrados en el SAIME de los ciudadanos:
a. ALDO SANTONE MISANTONE, de nacionalidad Italiano y titular de la cédula de identidad emitida por la República Bolivariana de Venezuela número E-673.343.
b. WILLMER ALEXANDER SANTONE ANDRADEV-12.051.477
c. YESKA KARINA SANTONE ANDRADE V-18.138.368
De lo anteriormente transcrito, este Tribunal observa que las referidas pruebas resultan pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos controvertido en la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 433 y siguientes del Código de Procedimiento Civil yobservando este Juzgador que no son ilegales, ni manifiestamente impertinentes las pruebas de informe solicitada, LAS ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda oficiar:

PRIMERO: al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que informe si la referida existencia de declaración de Impuestos sobre Sucesiones del causante ALDO SANTONE MISANTONE, de nacionalidad Italiano y titular de la cédula de identidad emitida por la República Bolivariana de Venezuela número E-673.343, puestamente realizada por sus hijos WILLMER ALEXANDER SANTONE ANDRADE Y YESKA KARINA SANTONE ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad números V-12.051.477 y V-18.138.368. De existir la referida declaración, se sirvan informar si dentro de la misma se declara como bien del acervo hereditario del causante ALDO SANTONE MISANTONE, de nacionalidad Italiano y titular de la cédula de identidad emitida por la República Bolivariana de Venezuela número E-673.343. Líbrese el correspondiente oficio, asimismo para la evacuación de la prueba de informe dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Roscio del Estado Bolívar con sede en la Ciudad de Guasipati, para que informe si el inmueble identificado "Una parcela de terreno de 146,30 metros cuadrados, ubicada en el Sector de 'LA CARIOCA' Avenida Urdaneta, cruce con calle Ibarra, en la ciudad de Guasipati, Municipio Roscio del Estado Bolivar, numero catastral 080208P5N24.", se encuentra en los registros catastrales del Municipio Roscio del Estado Bolívar con sede en la Ciudad de Guasipati. Líbrese el correspondiente oficio, asimismo para la evacuación de la prueba de informe dirigidoa laOficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Roscio del Estado Bolívar con sede en la Ciudad de Guasipati.
TERCERO: al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), para que informe los datos filiatorios y certificación de datos registrados en el SAIME de los ciudadanos: ALDO SANTONE MISANTONE, de nacionalidad Italiano y titular de la cédula de identidad emitida por la República Bolivariana de Venezuela número E-673.343, WILLMER ALEXANDER SANTONE ANDRADEV-12.051.477. Líbrense el correspondiente oficio, asimismo para la evacuación de la prueba de informe dirigidoalSERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME).

PRUEBA DE LA PARTE ACTORA

De una revisión efectuada a las actas y actos procesales que anteceden, se observa que la parte actora, ciudadanos: WILLMER ALEXANDER SANTONE ANDRADE Y YESKA KARINA SANTONE ANDRADE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.051.477 y V-18.138.868, no ejerció su derecho a promover o ratificar el merito favorable de sus pruebas promovidas junto al libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 396 del Codigo de Procedimiento Civil, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Y así se hace saber.
EL JUEZ PROV.

DR. YOLVIS MIKJHAIL MORENO GARCIA.


EL SECRETARIO ACC.

JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO ACC.

JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.


YMMG/jdgc/nm
FH19-V-2025-000069