REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MARITIMO Y TRÁNSITO, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARITIMO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 17 DE JULIO DE 2.026
AÑOS: 216º Y 167º
COMPETENCIA CIVIL.

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este despacho judicial observa que la presente causa se encuentra en estado de admisión de las pruebas promovidas por las partes, en razón a ello, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas que cursan en autos de la manera siguiente:
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE
Visto el escrito de fecha 23/06/2026, suscrito la ciudadana: VERNIS FRANCIS MOMBRO, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 73.122, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual promueve y ratifica las siguientes pruebas:
CAPITULO I
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
La representación judicial de la parte actora en el escrito antes mencionado, ratificó prueba documental a saber:
1) Ratifica y hace valer todo valor probatorio el escrito libelar en todas y cada una de sus partes en la presente causa.

2) Ratifica y hace vale todo valor probatorio Poder Especial otorgado en fecha 11-02.2025 ante el Registro Público del Municipio Roscio de Guasipati protocolizado bajo el No. 18, Tomo: 1, folios: 55-57.

3) Ratifica y hace valer todo valor probatorio de actas defunciones de los De cujus PEDRO MIGUEL JIMENEZ Y CIELO DEL VALLE GONZALEZ con el propósito de demostrar que si existe la apertura de la sucesión sobre el único bien dejado como herencia a favor de sus herederos descritos en el escrito libelar a sus hijos y nietos respectivos sin exclusión alguna.

4) Ratifica y hace valer todo valor probatorio del documento público acta defunción de la progenitora y hoy de cujus NELLY MARIA GONZALEZ DE sus únicos hijos dejados como herederos son: BEJAS la cual refleja que NERFRED MOISES BEJAS GONZALEZ, NIURKA GEDALIAS BEJAS GONZALEZ Y NERWIN DAVID BEJAS GONZALEZ y que entran en la sucesión por ser la De cujus, hija legitima de Pedro Miguel Jiménez y Cielo González como se observa en el acta de nacimiento que corre inserta en la solicitud que conforma la declaración de Únicos y Universales herederos, folios 22 y 23, todo esto para demostrar que si existe relación filiatoria y se subrogan a los derechos del acervo hereditario de la progenitora.

5) Ratifica y hace valer todo valor probatorio del documento público acta de defunción de la progenitora, hoy de cujus GLADYS JIMENEZ GONZALEZ, quien deja como los únicos hijos que entran en el orden de suceder a mencionar: AIKEN APONTE JIMENEZ, RONNY JOSE JIMENEZ Y WAELLFRED RODRIGUEZ JIMENEZ y por ser hija legitima de sus padres PEDRO MIGUEL JIMENEZ Y CIELO GONZALEZ como se observa en el acta de nacimiento que se encuentra inserta en la declaración de Únicos y Universales herederos folios 20 y 21, la cual con esto se demuestra que si entran a formar parte del acervo hereditario y si hay una relación filiatoria con los demás coherederos.

6) Ratifica y hace valer todo valor probatorio al documento de propiedad y posesión del inmueble que conforma el acervo hereditario dejado por los De cujus Pedro Miguel Jiménez y Cielo del Valle González obtenido por medio de un préstamo del Banco Obrero; Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) en fecha 06 de septiembre del año 1963 y adquirido formalmente el 26 de Noviembre del 1992 y protocolizado ante el Juzgado del Municipio Tumeremo del Estado Bolívar, debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Roscío, Estado Bolívar e inscrito bajo el No.-14 al 145, Tomo:4 del protocolo de Transcripción, del año 2023 con el fin de demostrar que dicho documento fehaciente si acredita la existencia conyugal de los padres de los causahabientes.

7) Ratifica y hace valer todo valor probatorio del documento proveniente del Instituto, ver de vivienda (INAVI) que indica sus verdaderos linderos que son: NORTE: alinderado por terrenos desocupados, SUR: Carretera el Perú y con casa de Juana Moreno, ESTE: Con casa de Matías Herrera y OESTE: Con calle el Hospital, que es su frente, la cual se encuentra enclavada sobre terreno Municipal de la Jurisdicción foráneo El Callao del Estado Bolívar y sobre una extensión de terreno de (500 mts2), que determina exactamente la ubicación y extensión de terrenos que comprende dicho inmueble que corre inserta en los folios 60 al 70.

8) Ratifica y hace valer todo valor probatorio de las Certificaciones de solvencias de Sucesiones y Donaciones emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a nombre de los causantes Pedro Miguel Jiménez signados con el No. de exp.24-192 de fecha 1. de Octubre del 2024 y Cielo Del Valle González, y No.-exp 24-032 de fecha 17 de Junio del 2024, las cuales señalan detalladamente las vinculaciones filiatoria entre los causantes y los causahabientes, la co-titularidad sobre el bien inmueble a partir y la alicuota parte que debe corresponder a cada uno de los causahabientes.

La representación judicial de la parte actora en el escrito antes mencionado, promovió y ratifico pruebas documentales, en razón a ello este Tribunal observa que los presentes medios probatorios (documentales) no son ilegales ni manifiestamente impertinentes, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITEN estas pruebas en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva, así se decide.

Asimismo, la representación judicial de la parte actora, promueve los siguientes medios documentales:

1) Promueve y hace valer todo valor probatorio a las copias de actas de Nacimientos de NERFRED MOISES BEJAS GONZALEZ, Y NIURKA GEDALIAS BEJAS GONZALEZ como demandantes en subrogación conjuntamente con sus tios y Ronny José Jiménez como uno de los demandados con el fin de confirmar la relación filiatoria con los demás causahabientes que consta en la declaración sucesoral.

En razón a ello este Tribunal observa que los presentes medios probatorios (documentales) no son ilegales ni manifiestamente impertinentes, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITEN estas pruebas en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva, así se decide.

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA
Visto el escrito de fecha 06/07/2026, presentado por el ciudadano: JESUS DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 82.546, actuando en su carácter de defensor ad litem, de los derechos e intereses de los co-demandados, ciudadanos: AIKEN KAIMY ALEJANDRO APONTE JIMENEZ Y WAELLFRED ALEJANDRO JIMENEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.563.775 y V-14.287.675, respectivamente, mediante el cual promueve las siguientes pruebas:

DE LA PRUEBA DE INFORMES:
La representación de los co-demandados en el escrito antes mencionado, promovió la prueba de INFORMES de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del código de procedimiento civil, y se solicite la siguiente información al ente administrativo que se describirá a continuación:
• 1. SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). a los fines de que informe a este Despacho Judicial lo siguiente:

1) Si consta en sus archivos el certificado de solvencia de sucesiones del expediente Nro. 24-034, Rif J-50399750-8, y el formulario de autoliquidación Nro. 2400017441 de fecha 30 de Abril de 2.024.

2) Si consta en sus archivos el certificado de solvencia de sucesiones del expediente Nro. 24-192, Rif J-50387867-3, y el formulario de autoliquidación Nro. 2400002401 de fecha 22 de Abril de 2.024.

De ser positivas las repuestas, informen a este Tribunal a quien corresponden dichos certificados y quiénes son sus beneficiarios.

• 2. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, COMISION DEL REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO EL CALLAO. a los fines de que informe a este Despacho Judicial lo siguiente:

UNICO) Si el Acta de Defunción, asentada en el Acta Nro. 72, Folio 75, año 2.017, corresponde a la fallecida Gladys Jiménez González, quien se identificaba con la Cedula de Identidad Nro. 8.959.845.

• 3. COMISION DEL REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO CARONI, REGISTRO CIVIL DE SAN FELIX. a los fines de que informe a este Despacho Judicial lo siguiente:

ÚNICO: Si el Acta de Defunción, asentada en el Acta Nro. 2701, Libro 17, año 2.020, corresponde a la fallecida Nelly María González de Beja, quien se identificaba con la Cedula de Identidad Nro. 3.610.707.

Por cuanto los presentes medios probatorios no son ilegales ni manifiestamente impertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITEN estas pruebas en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva, ordénese oficiar a los entes administrativos a los fines de que informe a este juzgado de los particulares anteriormente descritos. Líbrense los correspondientes oficios, asimismo para la evacuación de la prueba de informe dirigido al Registro Civil del Municipio Callao, se ordena librar despacho de comisión al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, la cual será enviado mediante valija a costa de la parte interesada.
EL JUEZ PROV.

DR. YOLVIS MIKJHAIL MORENO GARCIA.


EL SECRETARIO ACC.

JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO ACC.

JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.

YMMG/jdgc/am
ASUNTO N° FH19-V-2025-000064