REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2026-000132
RESOLUCION Nº: PJ0182026000040
Vistos los escrito de fechas 05/05/2026 y 06/06/2026, presentados por ante la oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrito entre los ciudadanos: ALI ANTONIO CABRERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.893.757, representando en este acto al ciudadano Ali Antonio Cabrera Rojas, debidamente asistido por la abogada KATHERINE YANGALIN BERRIOS, e inscrita en el IPSA según matricula Nº 133.119, y MIGDALIA MARIA GONZALEZ DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.875.113, en representación del ciudadano Argenis Miguel Guevara Martínez, asistida en este acto por la profesional del derecho TIBISAY DEL CARMEN LARA OJEDA, e inscrita en el IPSA según matricula 86.361, quienes expusieron lo siguiente:
Escrito de fecha 05/05/2026, suscrita por el ciudadano Ali Antonio Cabrera Rojas, expone:
“Es cierto, como lo alega el actor en el escrito libelar, que el trece (13) de enero del año dos mil veintitrés (2023), actuando en mi condición de apoderado de ALI ANTONIO CABRERA MARTINEZ suscribí y firmé un documento de venta privada, con el ciudadano ROLANDO RAFAEL MICHELENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.103.746.
Es cierto que soy apoderado y actué en representación de ALI ANTONIO CABRERA MARTINEZ tal y como consta de poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, de fecha 29 de diciembre de 2022, bajo el Nro. 30, Folios 137, Tomo 13 del Protocolo del año 2022.
Es cierto que para el pago de la venta privada se firmó documento titulado RECIBO DE PAGO identificado como Nro. 1-1, por la cantidad de Dos Mil Quinientos Dólares de los Estado Unidos de América (US$ 2.500), que recibí en efectivo de manos del ciudadano ROLANDO RAFAEL MICHELENA.
Es cierto, que el aludido documento de venta privada se refiere a tres parcelas de terrenos propiedad de mi representado Ali Antonio Cabrera Rojas y Miguel Guevara Martínez, constituido por tres (03) parcelas de terreno identificadas con los números 18, 19 y 20, ubicadas en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, las cuales corresponden con las siguientes características PARCELA 18. Posee una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 M2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte parcela número 16, en 20 metros de longitud; Sur, otra sección de la parcela número 18 que hoy pertenece a la Asociación de Adventistas del Séptimo día, con 20 metros, Este: con parcela número 19, propiedad del Dr. Carlos Felipe de Pace Quilelli, con 18 metros; y Oeste: Avenida Andrés Eloy Blanco, con 18 metros. PARCELA 19. Con una extensión de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 M2) y alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela número 16, en 20 metros de longitud: Sur, otra sección de parcela número 19 que hoy pertenece a la Asociación Adventista del Séptimo día, con 20 metros, Este: con parcela número 20 propiedad del Dr. Carlos Felipe De Pace Quilelli, con 20 metros: y Oeste: Terreno de propiedad del Dr. Carlos Felipe De Pace Quilelli (parcela 18), con 20 metros. PARCELA 20.Con una superficie de MIL METROS CUADRADOS (1.000 M2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: con parcelas número 16 y 17 en 20 metros de longitud: Sur: Avenida Yaracuy (hoy calle Cojedes) con 20 metros. Este con parcela número 21, con 50 metros, y Oeste: con parcela Nro. 19 con 50 metros.
Es cierto, que los tres Lotes de Terrenos le pertenecen a mi poderdante Miguel Ali Antonio Cabrera Rojas y Miguel Guevara Martínez, tal como se evidencia en documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro. Subalterno del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, de fecha 22 de octubre del 2013, inserto bajo el Nro. 2013.4883, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 299.6.3.4.2125, correspondiente al libro del Folio Real del año 2013: Nro. 2013 2884, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 299.6.3.4.2126, correspondiente al libro del folio real del año 2013; Nro. 2013.4885, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 299.6.3.4.2127 y correspondiente al libro de folio real del año 2013.
Es cierto que recibimos el dinero en efectivo con las siguientes denominaciones: Dos (02) Billetes de 50 Dólares de los Estados Unidos de América (US$) seriales: PE 62370539A y MK57199168A; Diez (10) Billetes de 20 Dólares de los Estados Unidos de América (US$) seriales: EC37049684C; NJ16058785A; PE91176038D; PE72120331C;ME13510967F; JA34524806A; ML54489832C; NF36470877C; (Dos billetes de 20 Dólares (USS) ILEGIBLES por el Serial); Veintidós (22) Billetes de 100 de los Estados Unidos de América (US$) seriales: LB60444916L; HF04336989D; MF66105459B; DC25667134A; PC96981608A; KKKKK48934446A; KB99144014G; LB76138156E; MD28299368A; LG12636938D; LB98980276U; PL60333791D; PA73842963A; PB17841342G; LF75366100D;KF26948320D; LG81832127B; PF61512097H; PB60028343A; LB39681694L; MB27977358l; Un (01) Billete de Cien Dólares de los Estados Unidos de América ilegible por el serial. Los cuales se acompañaron en copias con la solicitud marcada con la letra "A", Folios 01 al 07.
Es cierto que se recibieron los materiales eléctricos según factura de fecha 12/10/2022 emitida por SUMINISTRO DE MATERIALES ELECTRICOS RM, C.A. RIF N.° J409503917, a nombre de ALI CABRERA, en la que se refleja la entrega de materiales eléctricos, sin concepto determinado, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES (USD $ 384,00), recibido con FIRMA ILEGIBLE y Cédula de Identidad N. º 30.909.376. Adicional a esto al reverso de este, se encuentran anotaciones manuscritas que señalan abonos realizados en el mes de febrero de 2023, por la cantidad total de NOVECIENTOS DOLARES (USD 900,00).
Es cierto que se recibió la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO DOLARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (USD 6.825,28) en efectivo de parte de ROLANDO MICHELENA, C.I. N.º 13.103.746, por concepto de abono de un terreno ubicado en la Av. Andrés Eloy Blanco, firmado por ROLANDO MICHELENA (firma ilegible) y ALI CABRERA (firma ilegible).
Es cierto haber recibido en fecha 29/03/2023 por la cantidad de (USD 1.400,00) en efectivo de parte de ROLANDO MICHELENA, C.I. N.º 13.103.746, por concepto de abono de un terreno ubicado en la Av. Andrés Eloy Blanco, firmado por ROLANDO MICHELENA (firma ilegible) y ALI CABRERA (firma ilegible). Tal como consta en los documentos que se acompañan a la presente solicitud marcados con las letras "B", "C" y "D" Folios 08, 09 y 10 en la demanda.
Es cierto que el precio de la venta se pactó en la cantidad de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS (US $12.000, 00), todo lo cual consta en la solicitud y los recibos que se acompañaron a la presente demanda. Como consecuencia de lo antes expuesto, reconozco el contenido y la firma del documento privado objeto de la presente demanda, presentado por el ciudadano ROLANDO RAFEL MICHELENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.103.746, toda vez que siempre ha existido de mi parte la buena fe y el consentimiento de la venta realizada en los términos expuestos en el documento que hoy se demanda.
Escrito de fecha 06/05/2026, suscrita por la ciudadana, MIGDALIA MARIA GONZALEZ DE BETANCOURT quien expone:
“…Es cierto, como lo alega el actor en el escrito libelar, que el trece (13) de enero del año dos mil veintitrés (2023), actuando en mi condición de apoderada de ARGENIS MIGUEL GUEVARA MARTINEZ suscribí y firmé un documento de venta privada, con el ciudadano ROLANDO RAFAEL MICHELENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.103.746.
Es cierto que soy apoderada y actué en representación de ARGENIS MIGUELGUEVARA MARTINEZ tal y como consta de poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, de fecha 24 de septiembre de 2022, bajo el Nro. 28, Folios 133, Tomo 10 del Protocolo del año 2022.
Es cierto que para el pago de la venta privada se firmó documento titulado RECIBO DE PAGO identificado como Nro. 1-1, por la cantidad de Dos Mil Quinientos Dólares de los Estado Unidos de América (USS 2.500), que recibí en efectivo de manos del ciudadano ROLANDO RAFAEL MICHELENA.
Es cierto, que el aludido documento de venta privada se refiere a tres parcelas de terrenos propiedad de mi representado Miguel Guevara Martínez y Ali Antonio Cabrera Rojas, constituido por tres (03) parcelas de terreno identificadas con los números 18, 19 y 20, ubicadas en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, las cuales corresponden con las siguientes características PARCELA 18. Posee una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360M2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte parcela número 16, en 20 metros de longitud; Sur, otra sección de la parcela número 18 que hoy pertenece a la Asociación de Adventistas del Séptimo día, con 20 metros, Este: con parcela número 19, propiedad del Dr. Carlos Felipe de Pace Quilelli, con 18 metros; y Oeste: Avenida Andrés Eloy Blanco, con 18 metros. PARCELA 19. Con una extensión de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 M2) y alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela número 16, en 20 metros de longitud: Sur, otra sección de parcela número 19 que hoy pertenece a la Asociación Adventista del Séptimo día, con 20 metros, Este: con parcela número 20 propiedad del Dr. Carlos Felipe De Pace Quilelli, con 20 metros: y Oeste: Terreno de propiedad del Dr. Carlos Felipe De Pace Quilelli (parcela 18), con 20 metros. PARCELA 20.Con una superficie de MIL METROS CUADRADOS (1.000 M2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: con parcelas número 16 y 17 en 20 metros de longitud: Sur: Avenida Yaracuy (hoy calle Cojedes) con 20 metros. Este con parcela número 21, con 50 metros, y Oeste: con parcela Nro. 19 con 50 metros.
Es cierto, que los tres Lotes de Terrenos le pertenecen a mi poderdante Miguel Guevara Martínez y al señor Ali Antonio Cabrera Rojas, tal como se evidencia en documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Subalterno del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, de fecha 22 de octubre del 2013, inserto bajo el Nro. 2013.4883, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 299.6.3.4.2125, correspondiente al libro del Folio Real del año 2013: Nro. 2013 2884, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 299.6.3.4.2126, correspondiente al libro del folio real del año 2013; Nro. 2013.4885, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 299.6.3.4.2127 y correspondiente al libro de folio real del año 2013.
Es cierto que recibí el dinero en efectivo con las siguientes denominaciones: Dos (02) Billetes de 50 Dólares de los Estados Unidos de América (US$) seriales: PE 62370539ª y MK57199168A; Diez (10) Billetes de 20 Dólares de los Estados Unidos de América (US$)seriales: EC37049684C, NJ16058785A; PE91176038D; PE72120331C; ME13510967F; A34524806A; ML54489832C; NF36470877C; (Dos billetes de 20 Dólares (US$) ILEGIBLES por el Serial); Veintidós (22) Billetes de 100 de los Estados Unidos de América (US$) seriales; LB60444916L; HF04336989D; MF66105459B ;DC25667134A ;PC96981608A; KKKKK48934446A; KB99144014G; LB76138156E; MD28299368A; LG12636938D; LB98980276U; PL60333791D; PA73842963A; PB17841342G; LF75366100D; KF2694832OD; LG81832127B; PF61512097H; PB60028343A; LB39681694L; MB27977358I; Un (01) Billete de Cien Dólares de los Estados Unidos de América ilegible por el serial. Los cuales se acompañaron en copias con la solicitud marcada con la letra "A", Folios 01 al 07.
Es cierto que se recibieron los materiales eléctricos según factura de fecha 12/10/2022 emitida por SUMINISTRO DE MATERIALES ELECTRICOS RM, C.A. RIF N.° J409503917, a nombre de ALI CABRERA, en la que se refleja la entrega de materiales eléctricos, sin concepto determinado, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES (USD $ 384,00), recibido con FIRMA ILEGIBLE y Cédula de Identidad N.° 30.909.376. Adicional a esto al reverso de este, se encuentran anotaciones manuscritas que señalan abonos realizados en el mes de febrero de 2023, por la cantidad total de NOVECIENTOS DOLARES (USD 900,00).
Es cierto que se recibió la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO DOLARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (USD 6.825,28) en efectivo de parte de ROLANDO MICHELENA, C.I. N.º 13.103.746, por concepto de abono de un terreno ubicado en la Av. Andrés Eloy Blanco, firmado por ROLANDOMICHELENA (firma ilegible) y ALI CABRERA (firma ilegible).
Es cierto haber recibido en fecha 29/03/2023 por la cantidad de (USD 1.400,00) en efectivo de parte de ROLANDO MICHELENA, C.I. N.º 13.103.746, por concepto de abono de un terreno ubicado en la Av. Andrés Eloy Blanco, firmado por ROLANDO MICHELENA (firma ilegible) y ALI CABRERA (firma ilegible). Tal como consta en los documentos que se acompañan a la presente solicitud marcados con las letras "B", 'C" y "D" Folios 08, 09 y 10 en la demanda.
Es cierto que el precio de la venta se pactó en la cantidad de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS (US $12.000, 00), todo lo cual consta en la solicitud y los recibos que se acompañaron a la presente demanda.
Como consecuencia de lo antes expuesto, reconozco el contenido y la firma del documento privado objeto de la presente demanda, presentado por el ciudadano ROLANDO RAFEL MICHELENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.103.746, toda vez que siempre ha existido de mi parte la buena fe y el consentimiento de la venta realizada en los términos expuestos en el documento que hoy se demanda.
Al respecto, quien aquí suscribe observa que nuestra norma adjetiva civil establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación del convenimiento los cuales se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
(Destacado del tribunal)
“Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Las normas adjetivas anteriormente transcritas, señalan en forma clara, todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el tribunal pueda impartir su aprobación.
Así pues, para que esta juzgadora pueda proceder a pronunciarse sobre el convenimiento presentado por la parte demandada, observa:
En primer lugar, que la pretensión de la actora consiste puntualmente en que los ciudadanos ALI ANTONIO CABRERA ROJAS y MIGDALIA MARIA GONZALEZ reconozcan el contenido y firma del documento de venta privado.
En segundo lugar, se puede evidenciar que la parte demandada procede a reconocer que firmó el documento de compra venta privado, también reconoce haber recibido el pago del precio convenido.
Ahora bien, a criterio de esta juzgadora lo plasmado por la parte demandada en su escrito de convenimiento, es una aceptación de los hechos aducidos por el actor y la pretensión en sí, pues, se observa en dicho escrito la forma de cumplimiento con la pretensión de lo exigido por la actora, en consecuencia, este Tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos expuestos y suscritos por la parte demandada en el presente juicio. Así se establece.-
D E C I S I Ó N
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes ut supra; SEGUNDO: Reconocido legalmente el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha catorce (13) de junio de 2023, entre los ciudadanos ROLANDO RAFAEL MICHELENA y ALI ANTONIO CABRERA ROJAS y MIGDALIA MARIA GONZALEZ, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias de este despacho a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Miriam Mussa Naim.-
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.-
MMN/Lbe/yettsimar.
|