REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 01 de Junio de 2026
AÑOS 216º y 167º
Visto el escrito de fecha 05/05/2026 y ratificado en fecha 14/05/2026 suscrito
por el abogado Carlos Carrasco, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 40.061, actuando
en su condición de apoderado judicial del ciudadano Kleyfer David Barreto Bravo,
parte demandada en esta causa, mediante el cual solicitó el levantamiento de la
medida cautelar decretada en el presente asunto en fecha 28/11/2019, solicitando
que se libre el oficio respectivo al registrado.
Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento sobre la revocatoria de las
medidas decretadas en el presente juicio, se considera necesario para quien aquí
suscribe delimitar las siguientes actuaciones:
- En fecha 28/11/2019 (Fs. 1-3 CM) este Tribunal Segundo de Primera
Instancia Civil dicto decisión mediante la cual acordó el decretó de una
medida de prohibición de enajenar y gravar la cual recayó sobre un bien
inmueble constituido por un (01) apartamento, identificado con las letras y
números uno guion planta baja, guion cero uno (1-PB-01), construidos
sobre dos (2) parcelas de terreno ubicadas en el Urbanismo Yara Yara, II
Etapa en la Unidad de Desarrollo trescientos once (UD-311), parroquia
Unare, en Ciudad Guayana, Puerto Ordaz Municipio Caroní del estado
Bolívar.
- Se libró oficio Nro. 19-310 dirigido a la oficina Inmobiliaria de Registro
Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar con el fin de informar sobre
el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar.
- El referido escrito fue debidamente recibido por el Registro en fecha
29/11/2019 (F. 6 CM) según consignación realizada por el Alguacil de este
Juzgado.
- En fecha 19/12/2019 (Fs. 9-18 CM) presentaron escrito los apoderados
judiciales del abogado Kleyfer David Barreto, parte demandada en esta
causa, mediante el cual interpone oposición en contra del decreto de la
medida dictado en fecha 28/11/2019.
- En fecha 15/01/2020 (F. 19 CM) presentó escrito la representación de la
parte actora y promovió pruebas en el presente asunto.
- En fecha 17/01/2020 este Tribunal realizo cómputo por secretaria de los
lapsos dispuestos en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
- En fecha 17/01/2020 (F. 23 CM) este Tribunal declaró extemporáneas las
pruebas presentadas por la representación judicial de la parte actora.
Ahora bien, del cuaderno principal se observa que el Tribunal Superior
Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró: “…PRIMERO: SIN LUGAR el
recurso de apelación presentado en fecha 01/08/2024 (F. 192 CP), por el abogado
en ejercicio JOSE SARACHE, co-apoderado judicial de la parte demandante,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.503, contra la decisión definitiva
dictada en fecha 19/07/2024 (Fs. 172 al 189 CP), por el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO:
INADMISIBLE la acción que por cobro de bolívares, derivados de letra de cambio
y honorarios profesionales de abogado extrajudiciales, fuera incoada por
YULESKA YVONETT PAREJO LEON, contra el ciudadano KLEYFER DAVID
BARRETO BRAVO, identificados en autos y en consecuencia extinguido el
proceso. TERCERO: Se MODIFICA el particular primero del fallo recurrido de
fecha 19/07/2024, dictado por el A quo, en cuanto a la declaratoria de
inadmisibilidad establecida en el particular segundo de esta decisión, según los
razonamientos aquí expuestos. CUARTO: Se condena en costas a la parte
actora…”. Sobre la referida decisión no fue ejercido recurso alguno, por lo que
adquirió firmeza.
Razón por la cual este Tribunal, vista la firmeza de la decisión de
decaimiento de la acción dictada por este Tribunal, se REVOCA la medida de
prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 28/11/2019, participada
mediante oficio Nº 19-310, de fecha 28/11/2019 y recibida en fecha 29/11/2019,
razón por la que, se acuerda librar oficio a la Oficina del Registro Publico del
Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de participarle de la referida
revocatoria.
Publíquese, regístrese, en la página Web oficial del Tribunal Supremo de
Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob,ve, déjese copia certificada de esta
decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, los
primer (01) día del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la
Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la
mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
WBM/jlh/ Expediente Nº FH18-X-2019-05/21380
Cuaderno de medidas