REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 12 de junio de 2026
AÑOS: 216º Y 167º
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el día, 12-05-
20206, fue consignada por ante la U.R.D.D, Unidad de Recepción de Documento
Civiles, no Penales, la demanda por Desalojo de Local Comercial de la Sociedad
de Comercio Inmobiliaria Scarcia, C.A, Representada por la abogada Johana
Caridad Lezama Sáenz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula
N°16.395.891, inscrita bajo el Inpreabogado con el N° 253.906, ahora bien,
considera oportuno quien aquí suscribe realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 02-06-2026, este Tribunal declaro la HOMOLOGACION DEL
DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, en la
presente demanda por Desalojo de Local Comercial.
Ahora bien, una vez realizadas las actuaciones del presente expediente, se
observa que mediante sentencia de fecha 02-06-2026, visto anterior computo que
dejo definitivamente firme, es porque en consecuencia se declara TERMINADO,
por lo que, en procura del descongestionamiento del archivo de este tribunal, se
ordena la remisión del mismo al Archivo de este palacio de Justicia con indicación
de lo expresado en (sentencia nro. 925 de la Sala Constitucional del 15 de Mayo
de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio J. García, en el Juicio de Miguel
Arcangel Godoy, expediente Nro. 05-0700, en la oportunidad correspondiente.
El JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
Exp FH11-V-2026-000405(22213)