REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 18 de Junio del 2026

Años: 215º y 166º 

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que en fecha
25/10/2021, fue consignada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil,
Mercantil, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar por la U.R.D.D, Unidad de Recepción de Documentos
Civiles, demanda por Intimación de Honorarios Profesionales incoado por la
Profesional del derecho Maria Teresa Muñoz contra los ciudadanos Russbbet
Gabriel Pedrouzo Sánchez, Carmen Maria Sánchez y Rafael Nigro Sánchez,
ahora bien, considera oportuno quien aquí suscribe, realizar las siguientes
consideraciones:
 En fecha 25/10/2021, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró Improcedente.
 En fecha 02/11/2021, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, escuchó apelación en
ambos efectos.
 En fecha 24/01/2022, el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de
Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, declaró Primero: con lugar el recurso de Apelación, y
Segundo: revocó la decisión dictada por el Tribunal de Primero de
Primera Instancia Civil.
 En fecha 11/08/2025, éste Tribunal le dio entrada y curso
correspondiente bajo su mismo número 21.538.
 En fecha 18/05/2026, mediante diligencia la parte actora desistió en la
demanda.
 En fecha 21/05/2026, este Tribunal Homologó el Desistimiento del
Procedimiento en los términos planteados por la parte actora.
Ahora bien, una vez realizadas las actuaciones del presente expediente, se
observa que mediante sentencia de fecha 20/05/2026, y por consiguiente visto el
anterior cómputo que dejó definitivamente firme la decisión, en consecuencia, se
declara TERMINADO, por lo que, en procura del descongestionamiento del
Archivo de este palacio de Justicia con indicación de lo expresado en ( sentencia
Nro. 925 de la Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con ponencia del
Magistrado Antonio J. García, en el Juicio de Miguel Arcángel Godoy, expediente
Nro. 05-0700, en la oportunidad de correspondiente.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA

LA SECRETARIA  
MARLIS TALY LEON