REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 22 de Junio del 2026
Años: 215º y 166º
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que en fecha
10/12/2008, fue consignada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil,
Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la demanda por Acción de Desalojo,
incoado por los ciudadanos Yajaira Maria Abarca Marcano, Verónica Ugaldy
Abarca, Lucia Gonzáles, Nancy Abarca, Y Maria Bilbao en contra del ciudadano
Jorge Emilio Ortega López, ahora bien, considera oportuno quien aquí suscribe,
realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 21/05/2009, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar admitió la presente Demanda.
En fecha 17/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, mediante Oficio Nº 11-0.172, remitió el presente
expediente en su totalidad, a los fines de que este Juzgado conociera la
causa, en virtud de la Inhibición planteada por el Juez Provisorio del Tribunal
remitente.
En fecha 23/02/2011, se recibió la presente causa por inhibición del
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario,
Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar.
En fecha 06/11/2024, este Tribunal declaró de Oficio el Decaimiento de la
Acción.
En fecha 04/11/2025, mediante el Alguacil de este Tribunal, consigno boletas
de notificación sin firmar correspondientes a la parte demandada, la cual
dejó constancia que la apoderada judicial se negó a firmar.
Ahora bien, una vez realizadas las actuaciones del presente expediente, se
observa que mediante sentencia de fecha 06/11/2024, y por consiguiente visto el
anterior cómputo que dejó definitivamente firme la decisión, en consecuencia, se
declara TERMINADO, por lo que, en procura del descongestionamiento del
Archivo de este palacio de Justicia con indicación de lo expresado en ( sentencia
Nro. 925 de la Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con ponencia del
Magistrado Antonio J. García, en el Juicio de Miguel Arcángel Godoy, expediente
Nro. 05-0700, en la oportunidad de correspondiente.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
19.017/FH18-V-2008-0000004