REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De los Municipios Sucre y Cedeño (Sede Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Santa Rosalía, 10 de Junio del 2026
216º Y 167º
ASUNTO: TSJ-TMOEMMSC-EDO-BOL-S-022-2026
Resolución: PJ0822016000591
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ciudadano: BAENA NERWISON DE NAZARETH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.769.314, domiciliado en Santa Rosalía, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY CONTRERAS, abogado en ejercicio, con inpreabogado Nº 173.125.
Con fecha ocho (08) de Junio del año 2026, el ciudadano: BAENA NERWISON DE NAZARETH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.769.314, domiciliado en Santa Rosalía, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: FREDDY CONTRERAS, con inpreabogado Nº 173.125, consignó por ante el despacho de este Tribunal escrito de solicitud, en la cual manifiesta:
Que solicita la: RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que en virtud del error involuntario al momento de transcribir la referida acta de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ascensión Farreras, Distrito Cedeño, Estado Bolívar, hoy Registro Civil Parroquial de la Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, colocaron el genero equivocado. En fecha 10/06/2026, fue admitido. Quedando signado con el Nº TSJ-TMOEMMSC-EDO-BOL-S-022-2026.
Quien solicita la: RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ciudadano: BAENA NERWISON DE NAZARETH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.769.314, inscrito por el hoy Registro Civil Parroquial de la Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar; quien nació el día veintidós (22) de Enero del año mil tres (2003), en Caicara del Orinoco, MUNICIPIO General Manuel Cedeño, ESTADO BOLIVAR, quedando inserta bajo el acta Nº 93, folio 95, año 2004, en virtud de que sea corregido en su partida de nacimiento el lugar de nacimiento, lo concerniente al género, siendo los datos correctos: PRESENTADO UN NIÑO, MANIFESTO QUE EL NIÑO.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR
A los fines de demostrar su pretensión presentaron las siguientes documentales:
Copia certificada del Acta de Nacimiento, riela al acta Nº 93, folio 95, año 2004, tal instrumental al no ser impugnada, merece pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual se evidencia que la Partida de Nacimiento de: BAENA NERWISON DE NAZARETH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.769.314, al momento de su inscripción por la anterior Primera Autoridad Civil del Municipio Ascensión Farreras, Distrito Cedeño, Estado Bolívar, hoy Registro Civil Parroquial de la Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, que riela en el acta Nº 93, folio 95, año 2004, en virtud de que sea corregido en su partida de nacimiento el lugar de nacimiento, lo concerniente al género, lo explicado siendo los datos correctos: PRESENTADO UN NIÑO, MANIFESTO QUE EL NIÑO.
En concordancia con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, con la cual se evidencia que la Partida de Nacimiento del ciudadano: BAENA NERWISON DE NAZARETH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.769.314, la cual se le anexa el lugar de nacimiento, tal instrumento al no ser impugnado, merece pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
Cabe destacar, que con las instrumentales anteriores valoradas, se tiene como probado los errores alegados por el solicitante, al Acta de Nacimiento que se pretende rectificar en este acto. Y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, visto y analizado el contenido de la misma, este Tribunal considera procedente la pretensión propuesta por cuanto fue plenamente demostrada la existencia del error alegado.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, previamente revisado el escrito y recaudos acompañados, y vistos que estén llenos los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño (sede Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, por ser procedente la solicitud propuesta en virtud de corregir en la Partida de Nacimiento del ciudadano: BAENA NERWISON DE NAZARETH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.769.314, para garantizar el derecho a la identidad por cuanto se debe corregir según lo explicado por el solicitante, la cual se puede evidenciar en la Partida de Nacimiento Acta Nº 93, folio 95, año 2004, a los fines que se autorice al Registro Civil Parroquial de la Parroquia Ascensión Farreras, Registro Civil Municipal del Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar y Registro Principal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, la corrección del Acta de Nacimiento Nº 93, folio 95, año 2004, asentada en los libros el Registro Civil de Nacimientos para el año 2004, llevada por ante esos Despachos, a los fines de ser Rectificada la Partida de Nacimiento de: BAENA NERWISON DE NAZARETH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.769.314. A partir de la presente fecha y previa las correcciones,
se ordena al funcionario respectivo, se estampe la nota marginal que prevé el Articulo 502 del Código Civil Venezolano vigente, en virtud de que sea corregido en su partida de nacimiento el lugar de nacimiento, lo concerniente al género, por lo que se debe anexar según lo explicado siendo los datos correctos: PRESENTADO UN NIÑO, MANIFESTO QUE EL NIÑO.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño (Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Santa Rosalía, a los diez (10) días del mes de Junio del año 2026. Años: 264° de la Independencia y 167° de la Federación.
Jueza Provisoria,
DAMARIS ARAUJO
Secretario,
JARGLIS DARIO PALACIOS GARCIA
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