REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUN SCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


I

Demandante: Ciudadana María José Pinto Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23871729, asistida por el abogado Francisco Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 183087

Demandada: Ciudadana Sulay de Jesús Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4940237

Causa Principal: Reconocimiento de contenido y firma

FP11-V-2026-000448

II

Visto el escrito de fecha 12-06-2026, folio 14, del presente expediente, presentado ante la unidad de recepción de documento por la ciudadana Sulay de Jesús Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4940237, debidamente asistida por el abogado Ramón Isaac Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 183086, mediante el cual expresamente acepta como suya la firma y el contenido del documento que riela al folio 03 del presente asunto, y siendo que posee la facultad para disponer del derecho en litigio, por lo que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, presentado en el juicio por reconocimiento de contenido y firma relacionando al documento de cesión de derechos y obligaciones de un inmueble protocolizado ante la Oficina Subalterna en fecha 02-06-2003, número 09, protocolo primero, tomo 30 segundo trimestre de año 2003, ubicado en el Conjunto Residencia Camino Real edificio 11 apartamento PB-02, Avenida Fuerza Armadas Puerto Ordaz Parroquia Unare Municipio Caroní del estado Bolívar, planta baja del edificio 11 del referido conjunto residencial incoado por el ciudadana María José Pinto Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23871729, -parte cedida-actora- en contra de la Ciudadana Sulay de Jesús Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4940237, -parte cedente-demandada-, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 12 días del mes de junio del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA

ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS

La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo 2:00 p.m. Conste.
MORENIS RIVAS

LA SECRETARIA

AR/mr
FP11-v-2026-448