REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Solicitante: Ciudadana Chirley Del Valle Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32465801
Abogado Asistente: ciudadano Orlando González, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No.248.191
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano Edinson David Namias Figuera.-
II
De la revisión de las presentes actuaciones se observa:
Que en fecha 12-06-2026, fue presentado ante la unidad de recepción de documento por rectificación de acta de nacimiento, por el ciudadano Chirley Del Valle Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32465801, asistido por el abogado Orlando González, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No.248.191
Que se acompaña a dicho escrito los siguientes documentos:
1. Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Edinson David Namias Figuera.-
2. Copia simple de la cédula de identidad de la parte solicitante.-
Que por efecto de distribución diaria correspondió el asunto a este Tribunal.
III
Precisado lo anterior, encontramos que la Ciudadana Chirley Del Valle Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32465801, pretende la rectificación del acta de nacimiento número 1330, correspondiente al ciudadano Edinson David Namias Figuera, alegando:
“(…) es el caso ciudadano juez que por error involuntario de trascripción en el acta le colocaron el numero CI V-15.276.281, escrito incorrectamente siendo lo correcto el numero CI V-32.465.801, según consta en Acta original que consigno en el presente escrito, en vista de haber agotado otras instancias a nivel administrativo con la finalidad de obtener la rectificación de el Acta de nacimiento de mi hijo pero han sido infructuosos (…)”
De la lectura del acta de nacimiento número 1330, correspondiente al ciudadano Edinson David Namias Figuera, se evidencia que el referido ciudadano, nació en fecha 16-06-2003 hijo del ciudadano Davis Esteban Namias Urbano V- 18451647 y la ciudadana Chirley Del Valle Figuera V-32465801 -presentante- contando actualmente el mencionado ciudadano con 23 años de edad.
En este orden de ideas, el artículo 18 del Código Civil, establece:
“(…) Artículo 18. Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales. (…)”
Nuestra legislación, es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años, por lo tanto es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales. La mayoría de edad se caracteriza por dos aspectos: El libre gobierno de la persona y la presunción de capacidad.
La capacidad de obrar o de ejercicio, se traduce como la capacidad para ejercer por sí mismo actos jurídicos que produzcan plenos efectos en cabeza propia. Se requiere entonces de la voluntad de la persona que opera en la actuación.
Así como la capacidad de goce contempla el sustrato estático de la capacidad, la capacidad de obrar compone la parte dinámica de la misma; la cual se refleja en la “…puesta en marcha por voluntad propia de esos derechos…” (Domínguez Guillén, 2006). Esta a su vez, se subdivide de la manera siguiente: capacidad negocial, delictual y procesal.
En el presente caso, se observa que la ciudadana Chirley Del Valle Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32465801-presentante-, se atribuyó, ante este Tribunal como interesada en esta rectificación de Acta de Nacimiento Nº 1330 la cual obra directamente al ciudadano Edinson David Namias Figuera, aunado a que de los anexos que acompañan dicho asunto no se evidencia documento poder para actuar en nombre del ciudadano antes mencionado, así como tampoco acta de defunción que demuestre que el mismo haya fallecido.
Por tanto, luego de verificar de la copia de nacimiento del ciudadano Edinson David Namias Figuera, que el mismo cuenta actualmente con 23 años de edad, este Tribunal reiterar que el presente asunto debió ser presentado, por el referido ciudadano, por poseer capacidad jurídica e interés directo sobre su persona o en su defecto evidenciar instrumento poder para entender que la ciudadana Chirley Del Valle Figuera, se encuentra permitida como representante para expresar la voluntad del poderdante, para que así la apoderada quede subrogado en representación del ciudadano Edinson David Namias Figuera en todos los actos como parte interesada, debiendo acompañarse copia certificada del poder en que conste dicha representación para actuar en nombre del interesado, si fuere el caso, es por lo que es forzoso para quien suscribe declara improcedente la petición por rectificación de acta presentada a interés personal por la ciudadana Chirley Del Valle Figuera. Así se hace saber.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los 16 días del mes de junio del 2026. Años: 215º y 166º
La Jueza
Andreina Rosales Quintero
La Secretaria
Morenis Rivas
AR/mr
FP11-S-2026-1957
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