REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
TUMEREMO



SOLICITANTE: ARLEX JOSEFINA VELASQUEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.941.139, domiciliada en el Sector Las Tejas, Calle Carabobo, Casa S/N de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar.

DEFENSA PUBLICA: CRISTTY YEM ALZOLAY SANTIL, Defensora Pública Auxiliar con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Estado Bolívar Extensión Tumeremo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.228.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Exp. S-22.714-2026.

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ARLEX JOSEFINA VELASQUEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.941.139, domiciliada en el Sector Las Tejas, Calle Carabobo, Casa S/N de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, asistida por la abogada en ejercicio CRISTTY YEM ALZOLAY SANTIL, Defensora Pública Auxiliar con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Estado Bolívar Extensión Tumeremo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.228, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a la ciudadana: SULY KATIUSKA CAMICO CABUYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.105.071, en su condición de concubina e hija del de cujus JAIME CAMICO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.657.708, siendo su último domicilio en el Sector Las Tejas, Calle Carabobo, Casa S/N de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, y el cual falleció ab-intestato en fecha 23 de enero del 2026, a consecuencia de: METASTASIS MULTIPLE, TUMOR CEREBRAL, tal y como se evidencia del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 20 de Febrero del 2026, asentada bajo el Nº 272, Libro N° 02, de los Libros de Defunciones llevados por ese Registro Civil del año 2026. Y alega que el fallecido, dejo una (01) hija, siendo la ciudadana SULY KATIUSKA CAMICO CABUYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.105.071 y su concubina la ciudadana ARLEX JOSEFINA VELASQUEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.941.139; siendo la solicitante ARLEX JOSEFINA VELASQUEZ HENRIQUEZ, y a su hija SULY KATIUSKA CAMICO CABUYA “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES LEGITIMOS” en su condición de Concubina y Descendiente.


A LA SOLICITUD FUERON ACOMPAÑADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:

-Copia certificada del acta de defunción de JAIME CAMICO. Marcado “A”.

-Copia certificada del acta de unión estable de hechos del De Cujus JAIME CAMICO y ARLEX JOSEFINA VELASQUEZ HENRIQUEZ. Marcado “B”

-Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SULY KATIUSKA CAMICO CABUYA. Marcado “C”

- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del de cujus JAIME CAMICO. Marcado “D”

-Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ARLEX JOSEFINA VELASQUEZ HENRIQUEZ. Marcado “E”

-Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana SULY KATIUSKA CAMICO CABUYA.

-Copia fotostática simple de la cédula de identidad del Testigo CAMPUSANO TORUMO NEURY SAMUEL.

-Copia fotostática simple de la cédula de identidad del Testigo GUTIERREZ FAJARDO MAIKEL JOSUE.

Por auto de fecha 11 de Junio de 2026, este Tribunal ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada, ordenando su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° S-22.714-2026.

En fecha 19 de junio de 2026, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos CAMPUSANO TORUMO NEURY SAMUEL Y GUTIERREZ FAJARDO MAIKEL JOSUE., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.018.133 y V-30.966.920, respectivamente.
DEL DERECHO

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido se puede evidenciar que riela a la presente solicitud copia certificada del acta numero 070, de fecha 13 de Julio del 2011 de la UNIÓN ESTABLE DE HECHO entre los ciudadanos JAIME CAMICO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.657.708 (FALLECIDO) y ARLEX JOSEFINA VELASQUEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.941.139, emitida por el Registro civil del Municipio Sifontes, Estado Bolívar, tal cual como lo establecen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 77, Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio, en la Ley Orgánica de Registro Civil artículos 117, establece que las uniones estables se registraran en virtud de entre otros, Manifestación de voluntad, articulo 822 del Código Civil, articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, asi como sentencias Numero 396 de fecha 17 de Julio de 2023, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la que define el concubinato como una unión de hecho, publica, notoria, estable y permanente, entre un hombre y una mujer, sin impedimento para casarse, que busca la apariencia de una relación matrimonial, y Sentencia Numero 408 de fecha 07 de Julio de 2025, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el acta de unión estable de hecho, inscrita en el Registro Civil, tiene pleno valor probatorio, para acreditar el inicio y duración de la relación concubinaria, sin necesidad de declaración judicial, siempre que cumpla con los requisitos legales establecidos en la ley. De esta manera queda demostrado la UNIÓN ESTABLE DE HECHO entre los ciudadanos JAIME CAMICO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.657.708 (FALLECIDO) y ARLEX JOSEFINA VELASQUEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.941.139, según acta numero 070, de fecha 13 de Julio del 2011, emitida por el Registro civil del Municipio Sifontes, Estado Bolívar. Y así se decide.
A tal efecto se observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a las ciudadanas ARLEX JOSEFINA VELASQUEZ HENRIQUEZ y SULY KATIUSKA CAMICO CABUYA, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.941.139 y V-17.105.071, respectivamente, en su condición de Concubina y Descendiente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO JAIME CAMICO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.657.708. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 26, 49, 77, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 117, y 120 de la Ley Orgánica de Registro Civil, articulo 508, 937 del Código de Procedimiento Civil, articulo 822 del Código Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO JAIME CAMICO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.657.708, a los ciudadanos ARLEX JOSEFINA VELASQUEZ HENRIQUEZ y SULY KATIUSKA CAMICO CABUYA, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.941.139 y V-17.105.071, respectivamente, en su condición de Concubina y Descendiente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO JAIME CAMICO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.657.708. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante. Se acuerda expedir tres (02) juegos de copias certificadas el cual deberá consignar la parte solicitante por secretaria para su debida certificación.

Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo a los 30 días del mes de Junio de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
LA SECRETARIA (T),

MAYELIS BELLO.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA (T),

MAYELIS BELLO.










REV/mb/rr.
Solic.22.714-2026.-