REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 02 de marzo de 2026
AÑOS 215º y 166º

Vista la diligencia de fecha 23/02/2026, presentada por el abogado Juan
Carlos Quijada, inscrito en el IPSA bajo el Nro.43.989, mediante la cual entre
otras cosas indicó: “visto que en fecha 09/02/2026 este Despacho Judicial HOMOLOGO el
DESISTIMIENTO del proceso y de la acción presentado por la representación judicial de la parte
actora, es por ello que, vencidos como se encuentra el lapso establecido en el artículo 298 del
Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos la interposición de recurso alguno, solicito
ante su competente autoridad el levantamiento de las Medidas Cautelares decretadas en fecha
24/08/2021 correspondiente a la designación de VEEDOR del ciudadano LUIS ANTONIO
CABAREDA; así como la Medida Cautelar complementaria de Abstención decretada en fecha
10/03/2022, librando el correspondientes (sic) oficio al Registro Mercantil Primero del Estado
Bolívar, así como la Medida Cautelar complementaria de Inventario (…)”
Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento sobre la revocatoria de las
medidas decretadas en el presente juicio, se considera necesario para quien aquí
suscribe delimitar las siguientes actuaciones:
- Se observa que mediante auto de fecha 24/08/2021 (F. 01, CM) se ordenó
la apertura del presente cuaderno de medidas.
- En fecha 24/08/2021 (Fs. 2-6, CM) mediante auto interlocutorio este
Tribunal Segundo de Primera Instancia decretó medida innominada,
consistente en la designación de un veedor para la sociedad de comercio
A5 Inversiones, C.A.
- En fecha 17/09/2021 se realizó acto de aceptación y juramentación del
veedor designado.
- En fecha 09/12/2021 la representación judicial de la parte actora ciudadano
Uralci José Betancourt, presentaron escrito mediante el cual solicitan
decreto de medidas cautelares innominadas consistentes en: Medida de
Abstención, para que no se realice actos de disposición de las acciones, ni
modificación de los estatutos, de la sociedad mercantil A5 INVERSIONES,
COMPAÑÍA ANONIMA; asimismo, solicitaron medida cautelar relativa a la
práctica de inventario de bienes propiedad de la sociedad mercantil A5
INVERSIONES, COMPAÑÍA ANONIMA.
- En fecha 10/03/2022 (Fs. 26-32, CM) el Tribunal Primero de Primera
Instancia Civil se pronunció con relación a las medidas peticionadas,
ordenando el decreto de las mismas, consistentes en: 1.- Medida de
abstención que versa en evitar que el demandado, ciudadano Anis Sallum
Bitar, ejecute actos que tengan por objeto disposición de acciones,
modificación de estatutos y modificación e inscripción de Actas de

Asamblea de la sociedad mercantil A5 Inversiones, C.A.; 2.- Medida
Cautelar complementaria de inventario, consistente en que un Tribunal de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se
constituyera en la siguiente dirección: centro Spa Medico Chilemex, sector
Chilemex, Puerto Ordaz, jurisdicción del Municipio Caroní del Estado
Bolívar, a los fines de realizar inventario de los viene propiedad de la
Sociedad Mercantil A5 Inversiones, C.A.
- En fecha 15/03/2022 (F. 39, CM) el alguacil del Tribunal Primero de Primera
Instancia Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial realizo
consignación del oficio dirigido al Registro Mercantil Primero del Estado
Bolívar mediante el cual ordenan la ejecución de la medida de abstención
decretada.
- En fecha 15/03/2022 el Alguacil Titular del Tribunal Primero de Primera
Instancia Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial ordenó la remisión
del oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial
a los fines de la ejecución de la medida complementaria de realización de
inventario decretada.
- Evidenciándose de los autos que la medida complementaria fue ejecutada
mediante acta de fecha 05/04/2022 levantada por el Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y
Circunscripción Judicial. (Fs. 76-79, CM).
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que
mediante decisión de fecha 09/02/2026, que se homologo el desistimiento del
procedimiento y de la acción presentado por la representación judicial de la
parte actora y de la parte demandada, y visto el computo de esta misma fecha, de
los cinco días para ejercer recurso los cuales vencieron en fecha 18/02/2026,
tenemos que la referida decisión se encuentra definitivamente firme.-
Razón por la cual este Tribunal, vista la firmeza de la decisión de
homologación del desistimiento del procedimiento y la acción planteado por la
actora, REVOCA la medida decretada en fechas 24/08/2021, medida de
designación de veedor para la sociedad de comercio A5 Inversiones, C.A.,
dejándose sin efecto la designación de veedor ciudadano Luis Antonio
Cabadera, y las medidas cautelares decretada en fecha 10/03/2022 relativas a
medida de abstención consistente en evitar que el demandado ciudadano Anis
Sallum Bitar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-
8.874.990, ejecute actos que tenga por disposición de acciones, modificación de
estatutos y modificación e inscripción de Actas de Asamblea de la sociedad
mercantil A5 Inversiones, C.A., y medida cautelar complementaria de
inventario, la cual consistía en realizar inventario de los bienes pertenecientes a
la sociedad mercantil A5 Inversiones, C.A.-
Evidenciándose que la medida de abstención consistente en evitar que el
demandado ciudadano Anis Sallum Bitar, venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad Nro. V- 8.874.990, ejecute actos que tenga por disposición de
acciones, modificación de estatutos y modificación e inscripción de Actas de
Asamblea de la sociedad mercantil A5 Inversiones, C.A, fue participada mediante

oficio Nº 22-0.075, de fecha 10/03/2022 y recibida el 15/03/2022, razón por la que,
se acuerda librar oficio al Registrador Mercantil Primero del Estado Bolívar, a los
fines de participarle de la referida revocatoria.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, y regístrese, en la página Web oficial del Tribunal Supremo de
Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob,ve, déjese copia certificada de esta
decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, los
02 días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la
Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA LA SECRETARIA
JOSEILA LEON HERRERA

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana
(10:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.

LA SECRETARIA

JOSEILA LEON HERRERA

WBM/jlh/ Expediente Nº FH18-M-2021-000001/21443 / Cuaderno de medidas