REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 02 de Marzo de 2026
AÑOS: 215º Y 166º

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el día,
21/04/2023, fue recibido por ante este Juzgado la presente demanda por motivo
de Acción Mero Declarativa de Concubinato, incoado por la ciudadana Inés Elisa
Olivares López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.
V- 13.335.763, debidamente asistida por Yraima Allen, inscrita en el Inpreabogado
bajo el Nro. 170.931 en contra del ciudadano Juan Carlos Chirinos, venezolano,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.248.988, ahora bien,
considera oportuno quien aquí suscribe realizar las siguientes consideraciones:
 En fecha 25/04/2023, mediante auto el Tribunal admitió la presente
demanda, ordenando la citación de la parte demandada, asimismo la
publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo
507 del código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordeno la
notificación del fiscal Octavo del Ministerio Publico (F. 61-65)
 En fecha 01/07/2025, el Tribunal emitió sentencia mediante la cual declaró
parcialmente con lugar la demanda, ordenando la notificación de las de
partes. (F. 109-132)
 En fecha 04/07/2025 mediante diligencia el ciudadano Alguacil consignó
Boleta de notificación firmada la apoderada judicial de la parte actora,
Abogada Yraima Allen, plenamente identificada.
 En fecha 30/07/2025 mediante diligencia el co-apoderado judicial de la
parte demandada Abogado José Sarache Marín, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nro. 92.503, ejerció recurso de apelación contra la
sentencia emitida por este Tribunal. (F.135)
 En fecha 07/08/2025 mediante auto se acordó elaborar computo de
conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código de
Procedimiento Civil, se dejó constancia que el lapso venció el día
06/08/2025. Posteriormente en esa misma fecha se escucho la apelación
en ambos efectos, ordenando remitir el presente expediente al Juzgado de
Alzada, librando el respectivo oficio Nro. 25-234. (Fs.137-140)
 En fecha 12/08/2025 se libro oficio Nro. 25-239 al Juzgado Tercero Superior
Civil del Segundo Circuito remitiéndole diligencia de fecha 08/08/2025
presentada por el co-apoderado judicial de la parte demandada quien
desistió de la apelación formulada en fecha 30/07/2025. (Fs. 141-142)
 En fecha 31/10/2025 mediante auto se le dio reingreso a la presente causa,
emanada del Juzgado de Alzada, donde el referido Juzgado homologo el
desistimiento del recurso de apelación planteado por el apoderado judicial

de la parte demandada, librando boletas de notificación a las parte
involucradas en el presente juicio. (Fs. 154-156)
 En fecha 04/11/2025 mediante diligencia el ciudadano Alguacil consigna
Boleta de notificación firmada por la apoderada judicial de la parte actora
Abogada Yraima Allen; posteriormente en esa misma fecha consigna Boleta
de notificación firmada por el co-apoderado judicial de la parte demandada
Abogado José Sarache Marín, plenamente identificados. /Fs.157-160)
 En fecha 12/11/2025 mediante auto se ordenó la ejecución de la sentencia,
ordenando la publicación de un edicto con un extracto de la sentencia, del
mismo modo se libro oficio al Registro del Municipio Caroní del Estado
Bolívar. (162-164)
 En fecha 16/12/2025 mediante diligencia la apoderada judicial de la parte
actora Abogada Yraima Allen, consigno la publicación del edicto, el cual fue
ordenado publicar en el diario Nueva Prensa de Guayana. (Fs.166-167)
 En fecha 17/12/2025 mediante auto se ordeno agregar a los autos la
publicación del edicto consignado por la Abogada Yraima Allen, inscrita en
el Inpreabogado bajo el Nro. 170.931. (F. 168)
Ahora bien, revisadas las actuaciones del presente expediente, se observa
que en fecha 01/07/2025 se dictó sentencia, mediante la cual se declaró
parcialmente con lugar la demanda, asimismo, visto el auto de fecha 12/11/2025,
que dejó definitivamente firme la sentencia, este Tribunal declara TERMINADO la
presente causa, por lo que, en procura del descongestionamiento del archivo de
este Tribunal, se ordena la remisión de la misma, al Archivo Judicial ubicado en la
sede de este Palacio de Justicia con indicación de lo expresado en (sentencia nro.
925 de la Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con ponencia del
Magistrado Antonio J. García, en el Juicio de Miguel Arcángel Godoy, expediente
Nro. 05-0700, en la oportunidad correspondiente.
El JUEZ

WANDER BLANCO MONTILLA

LA SECRETARIA;

JOSEILA LEÓN HERRERA

WBM/jlh/dicsy FH18-V-2023-000041 / 21698