REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 24 de marzo de 2026
AÑOS: 215º Y 166º

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente se
observa escrito de solicitud y sus anexos consignado fecha 09-06-2025, por
motivo de Interdicción, incoado por la ciudadana María Pilar Agara de Blaya,
venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.944.920,
debidamente representada por el abogado en ejercicios Ángel Rolando Hurtado,
inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 8.674, presentando formal solicitud por
Interdicción Civil del ciudadano Juan Blaya Cazorla, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.831.149, ello en base a lo
establecido en los artículos 398 del Código Civil Venezolano y en los artículos 733
y 734 del Código de Procedimiento Civil.
Es oportuno realizar un recorrido procesal de las actuaciones que se
encuentran plasmados en el expediente, las cuales son:
En fecha 12-06-2025, el Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la
notificación de la Fiscalía Octava de Protección Integral a la Familia, del Niño y del
Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, de igual forma se fija para el octavo (8vo) día de despacho la evacuación
de los testigos presentados. Asimismo, de conformidad con el artículo 396 del
Código de Procedimiento Civil se ordena el interrogatorio de la entredicha, así
como Oficiar al Director del Hospital Doctor Raúl Leoni Otero. –F 14 al 17-.
En fecha 16-06-2026, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación
dirigida al Fiscal 8vo del Ministerio Público, debidamente recibida. –F18-.
En fecha 16-06-2025, mediante diligencia la parte solicitante consigna los
emolumentos al ciudadano Alguacil. –F20-.
En fecha 16-06-2025, la parte solicitante otorgó poder apud acta al abogado
Ángel Hurtado. –F 21-.
En fecha 07-02-2025, mediante diligencia el Fiscal Octavo emitió opinión. –F
24-.
En fecha 18-06-2025, mediante diligencia el ciudadano Alguacil dejó
constancia de los emolumentos recibido. –F25-.
En fecha 28-01-2025, el ciudadano Alguacil consignó oficio Nro. 25-163,
dirigido al hospital Raúl Leoni Otero, debidamente recibido. –F 27-.
En fecha 25-06-2025, se declaró desierto acto de interrogatorio a testigos
promovidos. –F 29 al 32-.
En fecha 26-06-2025, se llevó a cabo acto de interrogatorio al entredicho. –F
33-.

En fecha 26-06-2025, la parte solicitante mediante diligencia solicitó nueva
oportunidad para la evacuación de los testigos. –F 34-.
En fecha 01-07-2025, mediante auto el Tribunal fijó día para la evacuación
de los testigos. –F 35-.
En fecha 07-07-2025, mediante diligencia el apoderado judicial solicitó se
ratifique oficio al hospital. –F36-.
En fecha 08-07-2025, se llevó a cabo acto de testigos. -37 al 40-.
En fecha 10-07-2025, el Tribunal ordenó librar nuevo oficio al Hospital Raúl
Leoni Otero. –F 42-.
En fecha 17-07-2025, el ciudadano Alguacil consignó oficio Nro. 25-198,
dirigido al Hospital Raúl Leoni Otero, debidamente recibido. –F 43-.
En fecha 30-07-2025, mediante diligencia el apoderado judicial solicitó se
ratifique oficio al hospital. –F45-.
En fecha 01-08-2025, el Tribunal ordenó librar nuevo oficio al Hospital
Uyapar. –F 46-.
En fecha 26-09-2025, el ciudadano Alguacil consignó oficio Nro. 25-222,
dirigido al Hospital Uyapar, debidamente recibido. –F 48-.
En fecha 23-10-2025, mediante diligencia el apoderado judicial solicitó se
ratifique oficio al hospital. –F50-.
En fecha 27-10-2025, el Tribunal ordenó ratificar el contenido nuevo oficio al
Hospital Raúl Leoni Otero. –F 51-.
En fecha 31-10-2025, el ciudadano Alguacil consignó oficio Nro. 25-310,
dirigido al Hospital Raúl Leoni Otero, debidamente recibido. –F 53-.
En fecha 04-11-2025, mediante auto el Tribunal ordenó librar nuevo oficio al
Hospital Ruiz y Páez. –F 55-.
En fecha 14-11-2025, el apoderado judicial consignó oficio Nro. 25-326,
debidamente Recibido. –F 59-.
En fecha 16-12-2025, se recibió oficio Nro. DIRCHURYP/0903/2025, emitido
por el Director del complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez. –F61-.
En fecha 17-12-2025, el Tribunal ordenó librar oficio al Hospital Ruiz y Páez
a los fines de evaluación psiquiátrica al entredicho. –F63-.
En fecha 10-02-2026, se recibió oficio Nro. DIRCHURYP/0083/2026,
mediante el cual remiten informes médicos de las evaluaciones realizadas al
entredicho. –F 65 al 68-.
En fecha 13-02-2026, mediante escrito el apoderado judicial solicita se
designe tutor interino a la solicitante. –F 70-.
De las actas procesales se evidencia que, la controversia se circunscribe a la
pretensión contenida en la solicitud de interdicción, en el escrito se estableció que
la solicitante María Pilar Agara, ante identificada, es esposa del entredicho Juan
Blaya Cazorla, antes identificado, que el entredicho presenta trastornos demencial
moderado con posible enfermedad de Alzheimer, que consignó los informes para
demostrar lo antes dicho, que fundamenta su solicitud en los artículos 398 Código

Civil Venezolano y los artículo 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil
Venezolano.
Establecidos los datos anteriores en la presente solicitud, pasa esta
Juzgador a realizar las siguientes consideraciones en base a los alegatos y
pruebas cursantes en autos:
Se observa que la idea principal del presente juicio es verificar la existencia
de un deterioro neurocognitivos del presunto entredicho, vale indiciar, el ciudadano
Juan Blaya Cazorla, alegada por su esposa.
El artículo 733 del Código de Procedimiento Civil dispone que el Juez abrirá
el proceso respectivo y procederá a la averiguación sumaria sobre los hechos
narrados, nombrando por lo menos dos facultativos para que examinen al notado
de demencia, y emitan juicio.
Asimismo, es oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 507 del
Código Civil, el cual establece:
“(…) 1º Las sentencias constitutivas de un nuevo estado y las de supresión de estado y capacidad,
como disolución o nulidad del matrimonio, separación de cuerpos, interdicción, inhabilitación,
extinción de la patria potestad, los decretos de adopción, etc., producen inmediatamente efectos
absolutos para las partes y para los terceros o extraños al procedimiento. (…)
A los efectos del computo del año fijado para la caducidad del recurso concedido en este articulo, un
extracto de toda sentencia que declare o niegue el estado o la filiación, se publicara en un periódico de
la localidad sede del Tribunal que la dictó. Si no hubiere periódico en la localidad sede del Tribunal, la
publicación se hará por un medio idóneo. Asimismo, siempre que se promueva una acción sobre la
cual haya de recaer un fallo comprendido en este articulo, el Tribunal hará publica un edicto en
el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción
relativa a filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga
interés directo y manifiesto en el asunto(…)”
Así las cosas, de una revisión exhaustiva efectuada a las actas que
conforman le presente expediente, se observa auto de admisión de fecha 12-06-
2025, inserto al folio 14, en la cual se ordenó: 1.- oírse a los parientes consignados
por la parte solicitante, 2.- seguidamente el interrogatorio del entredicho, 3.- se
ordenó oficiar al Hospital Raúl Leoni Otero y 4.- notificar al Fiscal de la presente
solicitud, sin embargo; se omitió por error involuntario, expedir edicto a terceros
interesados, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, y siendo que nos
encontramos en presencia de un asunto en el cual se pretende establecer la
capacidad de una persona, y siendo que la publicación del edicto es una
formalidad dispuesta en la Ley, que no puede ser obviada por el Juzgador,
convirtiéndose en un requisito formal en este tipo de asuntos para poder
decretarse la interdicción provisional, y así se establece.
En consecuencia, quien aquí suscribe, en su condición de director de
proceso y garante de la estabilidad de las actuaciones jurídicas, el derecho a la
defensa y del debido proceso, facultado para la corrección de las fallas que
puedan haberse originado durante el proceso ordena:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código
Civil, se ordena publicar un EDICTO en el cual en forma resumida, se hará saber
que la ciudadana María Pilar Agara de Blaya, venezolana, mayor de edad y
titular de la cédula de identidad Nº V-9.944.920, presentó formal solicitud por
Interdicción Civil del ciudadano Juan Blaya Cazorla, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.831.149, llamando hacerse parte en
el juicio, aquellos terceros ajenos que tuviesen interés directo y manifiesto en el
asunto, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal, a alegar lo que
consideren conveniente en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a
que conste en autos la publicación y consignación del presente edicto, que deberá
ser fijado en la puerta del Tribunal y publicado en el diario “Diario de Guayana”.
Líbrese Edicto.

SEGUNDO: una vez conste en auto el cumplimiento cabalmente de dicha
formalidad, se procederá a decretar la interdicción provisional nombrando a un
tutor interino al entredicho, continuando el juicio por los tramites del juicio
ordinario, tal como lo establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte
solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 Procedimiento
Civil. Líbrense boletas.
EL JUEZ

WANDER BLANCO MONTILLA

LA SECRETARIA ACC

JOSEILA LEÓN HERRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACC

JOSEILA LEÓN HERRERA

WBM/ Expediente Nº FH18-V-2025-000032 (22.079)