REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 03 de Marzo de 2026
AÑOS: 215º Y 166º
Por cuanto fui designado mediante decisión de fecha 13-08-2024, dictada
por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como
Juez Provisorio de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del estado Bolívar, y tomando posesión del cargo mediante acta Nº 193, de fecha
19-09-2024, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa en
el estado que se encuentra.
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el día,
03/05/2017, se recibió demanda por Acción Mero Declarativa de Concubinato,
incoada por la ciudadana Jacinta Del Carmen Aurea, venezolana, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad número V-8.959.974, contra el ciudadano José
Ángel Leiva Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nro. V-4.941.942, de este domicilio.
Ahora bien, considera oportuno quien aquí suscribe realizar las siguientes
consideraciones:
En fecha 15/01/2019, este Tribunal declaro PARCIALMENTE CON LUGAR,
la presente demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato,
declarando que entre la ciudadana Jacinta Del Carmen Aurea y José Ángel
Leiva estuvieron unidos de hecho de manera estable desde el 26/03/2012
hasta el 10/03/2017 (Fs.190-194)
En fecha 22/01/2019 mediante diligencia la parte actora apela de la
sentencia emitida por este Tribunal en fecha 15/01/2019. (F. 195)
En fecha 04/02/2019 mediante auto se escucho la apelación en ambos
efectos ordenando remitir el presente expediente al Juzgado de Alzada,
librándose el respectivo oficio Nro. 19-049. (Fs.196-197)
En fecha 22/12/2023 mediante auto se le dio entrada al presente
expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia – Sala de
Casación Civil mediante el cual declaro con lugar el recurso extraordinario
de casación anunciado en fecha 17/06/2023 y parcialmente con lugar la
acción mero declarativa de reconocimiento de unión estable de hecho.
(F.317)
En fecha 09/04/2024 mediante auto se ordenó la ejecución de la sentencia
y se acordó librar oficio al Registro Civil del Municipio Caroní del estado
Bolívar, de igual modo se ordenó la publicación de un edicto en el Diario de
Guayana, colocando un extracto del fallo dictado por este Tribunal en fecha
15/01/2019 y del fallo dictado por el Tribunal Supremo de Justicia Sala
Casación Civil de fecha 24/11/2023. (Fs.319-322)
En fecha 30/04/2024 mediante diligencia el ciudadano José Ángel Leiva
asistido por Luis Eduardo Moreno consignó publicación del edicto ordenado
por este Tribunal. (F. 323-326).
Ahora bien, previa revisión de las actuaciones del presente expediente, se
observa que en fecha 15/01/2019 se dictó sentencia, y visto el auto de fecha
09/04/2024 que dejo definitivamente firme la misma, este Tribunal declara
TERMINADO la presente causa, por lo que, en procura del descongestionamiento
del archivo de este tribunal, se ordena la remisión del mismo al Archivo Judicial
ubicado en la sede de este Palacio de Justicia con indicación de lo expresado en
(sentencia nro. 925 de la Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con
ponencia del Magistrado Antonio J. García, en el Juicio de Miguel Arcangel Godoy,
expediente Nro. 05-0700, en la oportunidad correspondiente.
El JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA LA SECRETARIA
JOSEILA LEON HERRERA