REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Puerto Ordaz, 06 de marzo de 2.026
AÑOS: 215° Y 166°
COMPETENCIA CIVIL
Visto el escrito de fecha 25/02/2026, por el Profesional del Derecho Félix
Andrés Pachas Linares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.505 en su
carácter de parte actora en la presente causa, mediante el cual hacen saber a este
Tribunal que en fecha 23/02/2026 únicamente se suspendió la medida de
Prohibición de Enajenar y Gravar, sin tomar en cuenta la solicitud de revocatoria
de la Medida ejecutiva de embargo decretada por este juzgado en fecha
14/02/2024, librando comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar librando el respectivo mandato de ejecución con Oficio Nro. 24-
090 y la cual fue ejecutada en fecha 20/03/2024 por el antes mencionado juzgado
y participada al Registro Público del Municipio Roscio del Estado Bolívar; razón
por la cual solicita que por auto complementario sea revocada la medida ejecutiva
de embargo y participada al respectivo registro mediante oficio, para lo cual
solicita sea designado correo especial tanto como para la ida como la vuelta.
El Tribunal antes de emitir el pronunciamiento respectivo, procede a realizar
las siguientes observaciones:
Que mediante auto de fecha 14/02/2024 se decretó medida ejecutiva de
embargo sobre un inmueble propiedad de la ciudadana Dircia Josefina Arteaga,
parte co-demandada, ordenando librar oficio signado con Nro. 24-090 al Juzgado
Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes
del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Fs. 235-
237, P. 1)
En fecha 25/03/2024 (F. 238) presentó diligencia el abogado Félix Pachas,
mediante la cual consignó oficio emitido por el Juzgado de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el cual materializó la medida de
embargo ejecutivo cumpliendo con la misión encomendada por este Tribunal, tal
como consta a los folios 239 al 254 de la primera pieza principal.
Que en fecha 07/01/2026 mediante escrito la parte actora ha acreditado la
cancelación de lo adeudado por la parte co-demandada ciudadana Dircia Josefina
Arteaga, plenamente identificada en autos, por parte del ciudadano Rodolfo
Celestino Enguaima Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nro. V-17.764.257, de conformidad con lo establecido en el artículo
1283 del Código Civil.
Que la parte actora en el mencionado escrito de fecha 07/01/2026 solicita el
levantamiento de las medidas preventivas de enajenar y gravar y de embargo
ejecutivo decretadas y ejecutadas sobre el inmueble identificado en autos, del
mismo modo sirva librar comisión al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, a los fines que el ciudadano Alguacil de dicho Juzgado haga entrega del
oficio de la revocatoria de la medida de embargo, en el Registro Público del
Municipio Roscio, e igualmente solicitó sea designado como correo especial para
el traslado de la comisión.
Asimismo, en diligencia de fecha 25/02/2026 ratificó la solicitud de
revocatoria por auto complementario de la medida ejecutiva de embargo,
insistiendo en ser designado como correo especial para el traslado del oficio.
Planteado lo anterior, y en virtud de lo antes expuesto este Tribunal, siendo
que es la voluntad del accionante, quien fue el solicitante del decreto de la medida
de embargo, ordena REVOCAR la medida ejecutiva de embargo ejecutivo
decretada por este Juzgado, en fecha 14/02/2024, que recayó sobre:
LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO que pesa sobre un (01) bien
inmueble propiedad de la parte demandada, la cual se describe a continuación:
(01) un local comercial ubicado en la calle Carabobo de la Población de
Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, con los siguientes linderos:
NORTE: casa y solar que es o fue de Flerida Matos, SUR: calle Carabobo. ESTE:
casa y solar que es o fue de Edilia Bucarello; OESTE: casa y solar que es o fue de
Luis Rafael Guevara, siendo un área del terreno de QUINCE METROS (15 Mts.) de
frente por VEINTICINCO METROS (25 Mts.) de fondo, el cual se encuentra
debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Roscio,
con sede en Guasipati, estado Bolívar en fecha 27/12/2013, el cual quedó
registrado bajo el Nro. 23, folios 209 al 214, Protocolo Primero Tomo Noveno del
Cuarto Trimestre de 2013, propiedad de la ciudadana Dircia Josefina Arteaga
Guevara. Se ordena librar oficio al Registro Público del Municipio Roscio con
sede en Guasipati del Estado Bolívar, participando de la revocatoria de la
medida decretada en fecha 14/02/2024 y recibida en esa oficina en fecha
24/03/2024, según comunicación Nº Oficio Nro. 4290-024-024. Líbrese oficio.
Del mismo modo se designa como correo especial al Profesional del Derecho
Félix Pachas Linares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.505 en su
carácter de parte actora, para el traslado del oficio librado al Registro antes
mencionado; previa diligencia y recibo que estampe el solicitante; instando al
mencionado Abogado que una vez cumplida la gestión, se sirva dar cuenta de la
gestión.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
JOSEILA LEON HERRERA
En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado
en el mismo.
LA SECRETARIA
JOSEILA LEON HERRERA