REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de Marzo de 2026.
215° y 167°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252026000054
ASUNTO: FP02-S-2026-000381
En fecha 25 de febrero de 2026, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, suscrito por el ciudadano, EDUARDO ENRRIQUE GUIPE CONTRERAS, venezolano, de estado civil soltero, ubicable por el móvil personal 0412-7740746; dirección, electrónica Eduardoeguipe@gmail.com, y de este domicilio, debidamente asistido por los ciudadanos, TOBIAS MOISES ALVAREZ MAHECHA, abogado en libre ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.147.425, y JORGE DAVALILLO , abogado en libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº.147.425 de este domicilio.-

Que ciudadano Juez, mi difunta madre BELEN ANTONIA MARRERO DE GUIPE, falleció el día 03, año en curso 1964 a las 3:00 post-meridiem en una casa sin numero de la calle Guzmán Blanco de esta ciudad Bolívar, Alcaldía Angostura del Orinoco, Registro Civil, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Bolívar Municipio Angostura del Orinoco, Registro Civil, la Ciudadana Registradora Civil De Este Municipio Abogada Karina Monserrat Del Carmen Aldoma, hace constar que en el libro numero dos 02, tomo D, del Registro Civil de defunciones llevado por ese despacho en el año 1965 al folio 87, se encuentra un Acta que copiada textualmente dice así: CUATROCIENTOS SETENTA (470), el prefecto Manuel Mario Pallares López Prefecto Del Distrito Heres Del Estado Bolívar.-

Que en su carácter de primera autoridad Civil del Municipio del Municipio Ciudad Bolívar, del 1964 se presento ante este domicilio y expuso lo siguiente:

Que el día 03 del presente mes y año falleció la ciudadana, BELEN ANTONIA MARRERO DE GUIPE, a las 3:00 post-meridiem en una casa sin numero de la calle Guzmán Blanco de esta ciudad y que según las noticias adquiridas aparece que la finada nació en el Caserío Las Trincheras, Municipio Sucre, Estado Bolívar, que tenía 36 años de edad, de oficio domestico, que es hija de María Luisa Marrero, casada con VENANCIO GUIPE, Y DURANTE SU MATRIMONIO PROCREARON CUATRO HIJOS DE NOMBRES:JOSUE BENJAMIN, LUIS ANIBAL, HUMBERTO Y ENRRIQUE, todos mayores de edad y que murió a consecuencia de: INSUFICIENCIA CARDIACA CORPULMONEALES CRONICO, HIPERTENSION PULMONAR, según certificación medica del doctor Eduardo Silva, NO DEJO FORTUNAS NI BIENES QUE REPARTIR, fueron testigos presenciales del acto de los ciudadanos: José Florentino Grillette y Ramona Salas, mayores de edad.-

Que marcamos con la letra “A” con la finalidad de RECTIFICAR la presente acta de defunción.-
Que ya es el caso ciudadano Juez, que la De-cujus, BELEN ANTONIA en su Documento de identidad no aparece MARRERO siendo su apellido correcto “CONTRERAS” y no erradamente MARRERO, como esta descrito en el acta de defunción a rectificar que anexamos marcada con la letra ”A”

Que hace constar que el libro uno I, del Tomo del Registro Civil de Nacimiento, se encuentra un acta de copia textualmente dice así: numero 376, llevado por este despacho en el año 1961, al folio 193, se encuentra un acta que copia certificada que actualmente dice así Iván Salustio Castro, encargado de la prefectura del distrito eres del Estado Bolívar, en su condición de carácter de primera autoridad civil de este municipio de ciudad bolívar hace constar que hoy 08 de febrero del 1971, me ha sido presentado en este despacho un niño varón por la ciudadana, BELEN ANTONIA CONTRERAS de GUIPE, de 33 años, de oficio domestico, y dice ser su m adre legitima, y que el niño que presenta nació en el hospital Ruiz y Páez, de esta ciudad el día 04 de noviembre del 1960, a las 2 antes-meridiam y que tiene por nombre, VENACIO ANTONIO GUIPE, de 40 años de edad agricultor y de este domicilio. Órgano de prueba anexada con la letra “B”.-

Que de igual forma ciudadano Juez, anexo copia de cedula de identidad de mi difunta madre: BELEN ANTONIA CONTRERAS DE GUIPE, que para el momento del fallecimiento estaba asignada con el numero de cedula V-783.752, que anexo marcada con la letra “C”.-

Que Ciudadano Juez, anexo a esta solicitud de solicitud de rectificación de acta de Defunción, de mi progenitora, el certificado de mi fe de bautismo, realizada y expedida por el Parroco de Nuestra Iglesia Catedral Ciudad Bolívar-Gumersindo Neiro, en fecha:19, del mes de Marzo, año 1961.-

Que con la finalidad de evidenciar que ciertamente mi difunta madre tenía su apellido ”CONTRERAS”, y no como erróneamente se lee en el acta de defunción a rectificar ”MARRERO” es allí donde radica la rectificación de dicha acta, y que marco con la letra “A-1” esto con la finalidad de que surta los efectos jurídicos correspondientes.-

Que es el caso ciudadano Juez, que desde el año 1985, estoy tratando de normalizar mi identificación y por carácter de conocimiento e información adecuada en los ente donde me he dirigido a tramitar mi documento de identificación (cedula de Identidad) me han dicho que debo realizar un reparo ene l acta de defunción de mi madre y hasta el hoy día estoy indocumentado y no tengo dicho documento ya que en las oficinas de Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) sede central Caracas, me informan que la cedula de identidad a sido anulada ya que existe una dualidad de cedula de identidad es decir ciudadano Juez, que existen dos personas con el mismo número de cedula porque mi numero de cedula es: 8.851.186, y me retuvieron mi cedula de identidad ya que no me pertenece, sino que la tiene asignada como “CARLOS ENRRIQUE MARRERO” tal como se evidencia en DATOS FILIATORIOS, expedido por el Consejo Nacional Electoral que marco con la letra “C”

Que estando yo en las oficinas del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) sede central Caracas me informan que debo llevar una acta de defunción de mi madre rectificada por el Registro Civil donde fue presentado el fallecimiento, porque el acta detención que presente tiene el apellido MARRERO, siendo lo correcto “CONTRERAS” a todas estas me dirigí al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco anteriormente municipio Heres, y la doctora Karina Monserrat Del Carmen Aldoma Ortiz, registradora civil de este Municipio fui presentado me informan que ese trámite no se realiza por sede Administrativa porque es un apellido completo, y que la sede administrativa solo se limitan a rectificar un numero o una letra, cosa que la Ley Orgánica del Registro Civil los acredita, pero los apellidos o modificación de actas debe ser realizados por tribunales, por tal motivo es que acudo ante su competente autoridad para solicitar de sus buenos oficios y se realice la corrección del ACTA DE DEFUNCION aquí descrita, ya que el apellido es: CONTRERAS y no Marrero, como esta descrito en el acta Ut Supra señalada porque es un requisito que me exigen en el SAIME para regularizar mi situación de identidad.-
Que se fundamento en: el artículo 130 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil hoy vigente, artículos 26, 49, y 51 de la constitución bolivariana de Venezuela, lo establecido en el Libro Cuarto, Titulo IV, Capitulo X del código de procedimiento civil , concatenados con los artículos 11, 12 y 13 del decreto de Ley Orgánica de Identificación.-

Que ciudadano Juez, por todo lo antes narrado, con fundamento de hecho y derecho es que ocurro ante su competente autoridad para que mediante el procedimiento aplicable al caso aquí presentado se admita la presente solicitud, las pruebas y declare con lugar la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de mi difunta madre BELEN ANTONIA CONTRERAS DE GUIPE.-

Que ciudadano Juez solicito de sus buenos oficios sean admitidas las pruebas documentales aquí ofrecidas por ser necesaria y pertinentes a nuestro caso en concreto que a saber son:

A) -Acta de nacimiento numero 376, llevada por la prefectura en su despacho el año 1961, riela ene l folio 193, marcada con la letra “B”.-

B) - Copia de cedula de identidad de mi difunta madre BELEN ANTONIA CONTRERAS DE GUIPE, que para el momento del fallecimiento estaba asignada con el numero de cedula V- 783.752, que anexo marcada con la letra “D”.-

C) - Acta de defunción, ya que es necesaria y pertinente la dicha acta De- Cujus, BELEN ANTONIA, que anexamos marcada con la letra “A”.-

D)- Datos filiatorios del ciudadano Carlos Enrrique Marrero, que se anexa marcado con la letra “C” debidamente certificada por el consejo nacional electoral.-

E) Que anexamos como órgano de prueba Fe de Bautismo Ut-Supra detalla con la letra “A”.-

F) -Copia de cedula que me fue anulada numero: V- 8.851.186, que marcamos con la letra “E”.-

Que por esta razón es que me veo en la necesidad de acudir a su competente autoridad a fin de solicitar una vez más la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de mi legítima madre para realizar los trámites administrativos ante el SAIME, y obtener mí cedula de identidad.-

Que solicito de sus buenos oficios y sea tramitada conforme a derecho y poder nosotros cumplir con lo establecido en los artículos 130 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, quedando así rectificada, y como consecuencia librar oficio correspondiente.-

Revisada como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:

La presente solicitud dinama sobre una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, suscrita por el ciudadano EDUARDO ENRRIQUE GUIPE CONTRERAS, venezolano, de estado civil soltero, ubicable por el móvil personal 0412-7740746; dirección, electrónica eduardoeguipe@gmail.com, y de este domicilio, debidamente asistido por los ciudadanos TOBIAS MOISES ALVAREZ MAHECHA, abogado en libre ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº147.425, y JORGE DAVALILLO abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.147.425.-

En fecha 03 de marzo de 2026, Este tribunal le da entrada a la presente solicitud y se dispone anotarla en el libro de registro respectivo y así mismo, este Tribunal insta al solicitante, ciudadano EDUARDO ENRRIQUE GUIPE CONTRERAS, venezolano, de estado civil soltero, ubicable por el móvil personal 0412-7740746; dirección, electrónica eduardoeguipe@gmail.com, y de este domicilio, debidamente asistido por los ciudadanos, TOBIAS MOISES ALVAREZ MAHECHA, abogado en libre ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.147.425 y JORGE DAVALILLO, abogado en libre ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.147.425, mediante despacho saneador, a consignar en copia certificada el acta de defunción del libro, en un lapso de 05 días.-

En fecha 03 de marzo de 2026, se recibió del ciudadano, TOBIAS MOISES ALVAREZ MAHECHA, abogado en libre ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.239.227, mediante la cual solicita se realice la audiencia telemática, con la finalidad de verificar poder apud acta que se consigo junto a la presente diligencia.-

Ahora bien, transcurrido el lapso para que ciudadano, EDUARDO ENRRIQUE GUIPE CONTRERAS, venezolano, de estado civil soltero, ubicable por el móvil personal 0412-7740746; dirección, electrónica Eduardoeguipe@gmail.com, y de este domicilio, consignara lo indicado por este tribunal, no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 340 en su ordinal º6 del código de procedimiento civil venezolano, el cual establece lo siguiente: .-
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquello de los cuales se derive inmediatamente el derecho.-
Así mismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De la norma antes transcrita se observa que la parte solicitante no consigno copia certificada de acta de defunción del libro, requisito fundamental para la admisión de la presente solicitud, el cual es requisito esencial e indispensable para la sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, RECTIFICACION DE ACTA DEFUNCION, presentado por, el ciudadano, EDUARDO ENRRIQUE GUIPE CONTRERAS, venezolano, de estado civil soltero, ubicable por el móvil personal 0412-7740746; dirección, electrónica eduardoeguipe@gmail.com, y de este domicilio, debidamente asistido por los ciudadanos, TOBIAS MOISES ALVAREZ MAHECHA, abogado en libre ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.147.425 y JORGE DAVALILLO, abogado en libre ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.147.425
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Se acuerda la devolución de los originales que cursen en la presente causa, previa certificación en autos.-
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los once días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. A los 215° años de la Independencia y 167° años de la Federación.-
El Juez suplente,
Javier Duerto Zeiga. La Secretaria
Juhanny Freites.-

En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
La Secretaria.
Juhanny Freites.-