REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 05 de Marzo de 2026
215º y 166º
I
ASUNTO PROVISORIO: MUN-2026-10
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2026-418
RESOLUCION: PJ0262026000036
SOLICITANTES: MARLENE MARGARITA MAURERA SILVA Y DANIEL JOSE
AREVALO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad
Nros. V-14.517.314, V-15.971.173, respectivamente,.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA
CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los
ciudadanos: MARLENE MARGARITA MAURERA SILVA Y DANIEL JOSE
AREVALO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad
Nros. V-14.517.314, V-15.971.173, respectivamente, debidamente asistida por la
ciudadana: ROSA DEL CARMEN PRIETO Abogada en ejercicio e inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nro. 60.360 mediante el cual proceden a solicitar que
de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado
Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo
consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto
el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras
cosas que:
Que en fecha 25 de Septiembre del 2025, contrajeron matrimonio civil por
ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui,
tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio
inserta bajo el Nro. 194 Folio 194 de los Libros de Matrimonios del año
2025, acompañado a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección:
Urbanización los coquitos sector 1, casa 6, vereda 26 ,Parroquia Catedral
,Ciudad Bolívar
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos
Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del
divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 05/03/2026, el juzgado
ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la
jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente
acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la
jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado
Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo
consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la
manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad
de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio
presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que
habían contraído los ciudadanos: MARLENE MARGARITA MAURERA
SILVA Y DANIEL JOSE AREVALO venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cedulas de identidad Nros. V-14.517.314, V-15.971.173,
respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana: ROSA DEL
CARMEN PRIETO Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo
el Nro. 60.360 Que en fecha 25 de Septiembre del 2025, contrajeron
matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del
Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta
de Matrimonio inserta bajo el Nro. 194 Folio 194 de los Libros de
Matrimonios del año 2025, acompañado a la presente causa.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y
ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al
despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal
Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el
tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de
Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad
Bolívar a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez. La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las
once horas de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.
NGB/EBE/Isyubel.-
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