REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
TUMEREMO
SOLICITANTE: ELENA ARAQUE DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.361.320, domiciliada en Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar.
ABOGADA ASISTENTE: AMNERY JOSEFINA Mc.DONALD REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.511.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.768
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Exp. S-22.620-2026.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ELENA ARAQUE DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.361.320, domiciliada en Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, asistida por la abogada en ejercicio AMNERY JOSEFINA Mc.DONALD REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.511.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.768. en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a la ciudadana: ALBANY VALENTINA DEL CARMEN ROJAS ARAQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-34.786.189, en su condición de esposa e hija del de cujus ALVARO JESUS ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.577.095, siendo su último domicilio en el Sector Sifontes II, Tumeremo, Carrera 06-18B, Municipio Sifontes del estado Bolívar, y el cual falleció ab-intestato en fecha 20 de Febrero del 2026, a consecuencia de: SHOCK SEPTICO INFECCION PERILANEA ULCERA PEPTICA PERFORADA, tal y como se evidencia del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 20 de Febrero del 2026, asentada bajo el Nº 580, Folio 114, Libro Original N° 4, de los Libros de Defunciones llevados por ese Registro Civil del año 2026. Y alega que el fallecido, dejo una (01) hija, siendo la ciudadana ALBANY VALENTINA DEL CARMEN ROJAS ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-34.786.189 y su cónyuge la ciudadana ELENA ARAQUE DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.361.320; siendo la solicitante ELENA ARAQUE DE ROJAS, y a su hija ALBANY VALENTINA DEL CARMEN ROJAS ARAQUE “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES LEGITIMOS” en su condición de Esposa y Descendiente.
A la solicitud fueron acompañados los siguientes recaudos:
-Copia certificada del acta de defunción de ALVARO JESUS ROJAS. Marcado “A”.
-Copia certificada del acta de matrimonio del De Cujus ALVARO JESUS ROJAS y ELENA ARAQUE DE ROJAS. Marcado “B”
-Copias certificadas del acta de nacimiento de la ciudadana ALBANY VALENTINA DEL CARMEN ROJAS ARAQUE. Marcado “C”
-Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELENA ARAQUE DE ROJAS
-Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ALBANY VALENTINA DEL CARMEN ROJAS ARAQUE.
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- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del de cujus ALVARO JESUS ROJAS
-Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los Testigos ORONOZ MORALES ESTEFANY SAMIRA Y VARELA GUILLEN WILLIAM.
Por auto de fecha 11 de Marzo de 2026, este Tribunal ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada, ordenando su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° S-22.620-2026.
En fecha 16 de marzo de 2026, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos ORONOZ MORALES ESTEFANY SAMIRA Y VARELA GUILLEN WILLIAM., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.029.369 y V-17.129.883, respectivamente.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto se observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a las ciudadanas ELENA ARAQUE DE ROJAS y ALBANY VALENTINA DEL CARMEN ROJAS ARAQUE, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.361.320 y V-34.786.189, respectivamente, en su condición de Esposa y Descendiente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO ALVARO JESUS ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.577.095. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO ALVARO JESUS ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.577.095, a las ciudadanas ELENA ARAQUE DE ROJAS y ALBANY VALENTINA DEL CARMEN ROJAS ARAQUE, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.361.320 y V-34.786.189, respectivamente, en su condición de Esposa y Descendiente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO ALVARO JESUS ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.577.095. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas el cual deberá consignar la parte solicitante por secretaria para su debida certificación.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo a los 20 días del mes de Marzo de 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
LA SECRETARIA (T),
MAYELIS BELLO.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA (T),
MAYELIS BELLO.-
REV/ mb/rr.
Solic.22.620-2026.-
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