REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARITIMO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 03 DE MARZO DE 2026
AÑOS: 214º Y 166º
COMPETENCIA CIVIL.

CAPITULO I

Estando dentro de la oportunidad procesal para la admisión de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con el artículo 889 de la norma adjetiva civil, el tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas que cursan en autos de la manera siguiente:

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE

Visto el escrito de fecha 12/02/2026, presentado por la ciudadana: YAHAMIRA SEARA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 45.074, parte demandante en el presente juicio y actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual promueve los siguientes medios probatorios:

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
La parte actora en el escrito antes mencionado, promovió y ratifico pruebas documentales, específicamente en su capítulo I, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES” las cuales se desglosan de la siguiente manera:
• 1.- Promueve el estudio del caso de la declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones ante el SENIAT.

• 2.- Redacción de la declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones ante el SENIA.

• 3.- Organización de los documentos que acompañaron a la declaración definitiva de impuestos sucesorales, búsqueda de copias certificadas ante el Registro Mercantil de la declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones ante el SENIAT.

• 4.- Elaboración del formato S-99032, la declaración definitiva de impuestos sucesorales.

• 5.- Consignación del mismo por ante las oficinas del SENIAT, que cursan en los expedientes 21655, 21659, 21658, 21660, 21661, 21664, 21665, 21669, 21666, 21670, 21671, 21672, 22674, 21676, 21677, 21693 y 21682.
Este Tribunal observa que los presentes medios probatorios (pruebas documentales) no son ilegal ni manifiestamente impertinente, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN estas pruebas en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva, así se decide.

DE LA PRUEBA DE INFORMES
Ahora bien, la parte actora promovió la prueba de INFORMES de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del código de procedimiento civil, se solicite la siguiente información al ente administrativo que se describirá a continuación:
• 1. SE LIBRE OFICIO AL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE AD-MINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) UBICADO EN LA AVENIDA TÁCHIRA QUINTA CNE, UBICADA EN LA ZONA COLONIAL, CIU-DAD BOLÍVAR, a los fines de que informe a este Despacho Judi-cial lo siguiente:

A- Si en sus archivos judicial se encuentra un expediente de la decla-ración definitiva de impuesto sobre sucesiones (formato S-99032) de fecha 12-02-2022, expediente nro. 22-805, llevado por ante el seniat sucesión Francisco Lopes De Freitas.

B- Si puede informar al Tribunal en qué fecha realizaron la primera declaración.

C- Si puede informar al Tribunal el motivo de porque dicha declara-ción los valores se encuentra 0000.

D- Si puede Informar a este digno Tribunal que en la primera declara-ción se declararon en la misma que existían varios juicios con rela-ción a la sucesión.

E- Si puede informar a esté digno Tribunal si en el expediente se en-cuentran oficios del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil Mercantil Transito Marítimo Y Aeronáutico del Segundo Circuito Judicial Del estado Bolívar, en la cual ordenan la paralización de la solvencia hasta tanto exista sentencia firme en el expediente Nro. 45.159.

F- Si puede Informar a esté digno Tribunal si en el expediente se en-cuentran oficios del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil Mercantil Transito Marítimo Y Aeronáutico del Segundo Circuito Judicial Del estado Bolívar, donde levantan las medidas de abs-tención de la solvencia en el expediente Nro. 45.159.

G- Si puede Informar a este digno Tribunal en qué estado se encon-traba el expediente de la declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones (formato S-99032) de fecha 12-02-2022, expediente Nro. 22-805, llevado por ante el Seniat sucesión Francisco Lopes De Frei-tas, hasta la fecha en que recibieron el oficio del levantamiento de medidas.

H- Que Indique en qué fecha recibieron el oficio de levantamiento de medidas del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil Mercan-til Transito Marítimo y Aeronáutico Del Segundo Circuito De La Cir-cunscripción Judicial Del estado Bolívar, donde levantan las medi-das de abstención de la solvencia en el expediente Nro. 45.159.

I- Indique al tribunal si realizaron una declaración complementaría y en qué fecha se realizó.

J- Indique al tribunal en qué fecha queda culminado el presente ex-pediente.

• 2. SE LIBRE OFICIO AL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTAN-CIA CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de que informe a este Despacho Judicial lo siguiente:

A- Si en sus archivos judicial se encuentra un expediente Nro. 45.159 con motivo de una Mero Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana Elsa Centeno Arellan contra Francisco Javier Lopes Centeno, Elsa Melissa Lopes Centeno, Francis Lopes Lopez y Nieves Maria Lopes Lopez.

B- Si puede informar al Tribunal qué en el cuaderno de medidas tiene una medida innominada dirigida al Seniat.

C- Si puede Informar al Tribunal el contenido del oficio dirigido al Se-niat, por motivo de la medida e indique que fecha fue recibido por el Seniat.

D- Si puede informar a este digno Tribunal si fueron suspendidas las medidas.

E- Si puede informar a esté digno Tribunal quine solicito el levanta-miento de las medidas (indicando nombre, apellido, impre y cedu-la de identidad) y en qué fecha fue suspendidas las medidas.

F- Si puede informar a esté digno Tribunal indicar en qué fecha y numero de oficio el Seniat fue informado del levantamiento de la medida.

Por cuanto el presente medio probatorio no es ilegal ni manifiestamente impertinente, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE esta prueba en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva, ordénese oficiar a los entes administrativos a los fines de que informe a este juzgado de los particulares anteriormente descritos. Líbrense los correspondientes oficios.

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA

Visto el escrito de fecha 26/02/2026, presentado por el ciudadano: OSCAR SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.750, actuando en su carácter de apoderado judicial de las co-demandadas, ciudadanas: FRANCIS MONSERRAT LOPES LOPEZ Y NIEVES MARIA DE LOS ANGELES LOPES LOPEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.234.371 y V-26.562.613, respectivamente; se observa que el mismo, alego la prescripción del pago de los honorarios profesionales extrajudiciales que pudieron devenir de la presente acción, este Tribunal observa que el mismo no ejerció su derecho a la defensa, no promoviendo medios probatorios, de los previsto en nuestra normativa adjetiva Civil, en razón a ello, este Tribunal se pronunciara con respecto a la prescripción de la presente acción alegada por la representación judicial de las co-demandadas, como punto previo que en la definitiva recaiga, así se decide.

Por último, quien aquí suscribe observa que se encuentran pruebas de informe y las mismas son fundamentales para la resolución de la contro-versia, este Juzgado se apega al criterio jurisprudencial establecido por cuanto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sen-tencia Nº 659 de fecha 26/10/2017, con ponencia del Magistrado DR YVAN DARIO BASTARDO FLORES, caso: SEGUROS UNIVERSALES, C.A CONTRA LA CONSTRUCTORAINARPROCON, C.A, se podrá extender el lapso para la evacuación de las pruebas de experticias, inspecciones y de aquellas que requieran un lapso mayor de OCHO días, entendiéndose que la extensión no será mayor al ordinario, es por lo que, este Juzgador, siguiendo el norte de nuestra máxima autoridad, EXTIENDE en un lapso de TREINTA (30) días hábiles de despacho, solo para la evacuación de las pruebas. CUMPLASE. -
EL JUEZ PROV.

DR. YOLVIS MIKJHAIL MORENO GARCIA.

EL SECRETARIO ACC.


JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO ACC.

JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.


YMMG/jdgc/am
ASUNTO Nº FH19-V-2025-000037