REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2026-000256
RESOLUCION Nº: PJ0182026000035
Visto el escrito de convenimiento de fecha 22/05/2026, presentado por ante la oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrito por el abogado Miguel Ángel Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.410.477, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 127.287, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS AIDHAN, C.A, empresa debidamente registrada por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Bajo el Nro. 57, tomo 49-A REGMESEGBO 304-15631 en fecha 22 de noviembre del año 2016, tal y como consta en instrumento poder Apud Acta inserto en el folio 37 del presente expediente.
“…Yo, Miguel Ángel Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.410.477, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 127.287, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, INVERSIONES Y SERVICIOS AIDHAN, C.A, empresa debidamente registrada por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Bajo el Nro. 57, tomo 49-A REGMESEGBO 304-15631 en fecha 22 de noviembre del año 2016, tal y como consta en instrumento poder Apud Acta inserto en el folio 37 del presente expediente, donde expuso lo siguiente: PRIMERO: me doy por notificado legalmente para dar contestación a la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en mi contra presentada por la ciudadana NANCY SALOME SALCEDO ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 8.883.276. SEGUNDO: en nombre de mí representada manifiesto de manera libre, voluntaria, sin coacción, engaño ni apremio de ninguna clase, vengo por medio del presente escrito CONVENIR TOTALMENTE en la demanda interpuesta en mi contra de la misma TERCERO: en nombre de mi representada manifiesto la aceptación expresa de dos y cada uno de los hechos , alegatos y peticiones formuladas por la parte actora en su libelo de demanda reconociendo como ciertos los fundamentos de derecho en los que se basa su pretensión RECONOCIENDO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUEMTNO DE VENTA PRIVADO suscrito en fecha diez (10) de enero del año 2026, entre NANCY SALOME SALCEDO ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.883.276 y LUIS EDUARDO MAGALLANES CALOJERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.968.589, en su condición de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil, INVERSIONES Y SERVICIOS AIDHAN, C.A, en tal sentido solicita al Tribunal que emita homologación correspondiente y le dé efecto de cosa juzgada…”
Al respecto, quien aquí suscribe observa que nuestra norma adjetiva civil establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación del convenimiento los cuales se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
(Destacado del tribunal)
“Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Las normas adjetivas anteriormente transcritas, señalan en forma clara, todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el tribunal pueda impartir su aprobación.
Así pues, para que esta juzgadora pueda proceder a pronunciarse sobre el convenimiento presentado por la parte demandada, observa:
En primer lugar, que la pretensión de la actora consiste puntualmente en que el ciudadano NANCY SALOME SALCEDO ARMAS reconozca el contenido y firma del documento de venta privado.
En segundo lugar, se puede evidenciar que la parte demandada procede a reconocer que firmó el documento de compra venta privado, también reconoce haber recibido el pago del precio convenido.
Ahora bien, a criterio de esta juzgadora lo plasmado por la parte demandada en su escrito de convenimiento, es una aceptación de los hechos aducidos por el actor y la pretensión en sí, pues, se observa en dicho escrito la forma de cumplimiento con la pretensión de lo exigido por la actora, en consecuencia, este Tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos expuestos y suscritos por la parte demandada en el presente juicio. Así se establece.-
D E C I S I Ó N
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por el apoderado judicial de la parte demandada; SEGUNDO: Reconocido legalmente el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha diez (10) de enero de 2026, entre los ciudadanos NANCY SALOME SALCEDO ARMAS y LUIS EDUARDO MAGALLANES CALOJERO actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS AIDHAN, C.A, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana NANCY SALOME SALCEDO ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.883.276, contra el ciudadano, LUIS EDUARDO MAGALLANES CALOJERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.968.589, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS AIDHAN, C.A, ut supra identificada.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias de este despacho a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Miriam Mussa Naim.- La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.-

MMN/Lbe/rosita.-