REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 11 de Mayo de 2026
Años: 213º y 165º

De la revision de las presente actuaciones se evidencia que en fecha
21/11/2026, fue consignada por ante éste Juzgado la presente demanda por
Cobro de Bolívares (Vía Intimación), incoado por la Sociedad Mercantil en
comandita Simple Fospuca Caroní, S.C.S, en contra de la Sociedad Mercantil ATD
2022, CA; ahora bien, considera oportuno quien aquí suscribe realizar las
siguientes consideraciones:
● En fecha 01-12-2025, el Tribunal admitió la presente demanda, librando la
respectiva boleta de intimación, ordenando la apertura de un cuaderno aparte
a los fines de pronunciarse sobre la medida. -F87- .
● En fecha 04/12/2025, mediante diligencia la apoderada judicial puso a
disposición del ciudadano Alguacil los emolumentos para la intimación. -F91-
● En fecha 05/12/2025, el ciudadano Alguacil dejó constancia de los
emolumentos recibidos. -F92-
● En fecha 22/04/2026, mediante diligencia el apoderado de la parte actora
desistió de la demanda.
Ahora bien, en vista de todo el recorrido procesal de la presente Causa y en
virtud de que la decisión dictada en fecha 27/04/2026, se encuentra
definitivamente firme, en consecuencia de declara TERMINADO, por lo que, en
procura del descongestionamiento del Archivo de este palacio de Justicia con
indicación de lo expresado en ( sentencia nro. 925 de la Sala Constitucional del
15 de Mayo de 2002,con ponencia del Magistrado Antonio J. García, en el Juicio
de Miguel Arcángel Godoy, expediente Nro. 05-0700, en la oportunidad de
correspondiente.
EL JUEZ

WANDER BLANCO MONTILLA

LA SECRETARIA

MARLIS TALY LEON