REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 19 de mayo de 2026
AÑOS 216º y 167º

Vista la diligencia de fecha 14/04/2026 suscrita por la abogada Yahamira
Seara, inscrita en el IPSA 45.074 y ratificada en fechas 21/04/2026, 28/04/2026 y
04/05/2026, mediante las cuales solicita que se realice el levantamiento de la
medida, ordenándose librar oficio al Registro Publico que corresponda.
Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento sobre la revocatoria de las
medidas decretadas en el presente juicio, se considera necesario para quien aquí
suscribe delimitar las siguientes actuaciones:
- En fecha 24/01/2017 (Fs. 1-3 CM) mediante auto motivado el Tribunal
Primero de Primera Instancia Civil de este Circuito y Circunscripción
Judicial ordenó la apertura del presente cuaderno de medidas, asimismo,
decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un (1) inmueble
propiedad de los ciudadanos Miguel Alonso García, Isabel Lorenza Arvelo
de Alonso y Rosa Isabel Alonso.
- Se libro oficio Nro. 17-0.042 (Fs. 4-5 CM) dirigido al Registrador Inmobiliario
del Municipio Independencia de la Población de Soledad del Estado
Anzoátegui con el fin de informar sobre el decreto de la medida de
prohibición de enajenar y gravar.
- En fecha 20/03/2017 (F. 13 CM) presentó diligencia la ciudadana Mayerling
Jiménez, en su condición de apoderada judicial de la parte actora mediante
la cual consigno oficio Nro. 17-0.042 recibido por la Registradora
Inmobiliaria del Municipio Independencia de la Población de Soledad en el
Estado Anzoátegui.
- En fecha 21/03/2017 (F. 16 CM) presentó diligencia la ciudadana Mayerling
Jiménez Valdivieso, en su condición de apoderada judicial de la parte
actora, mediante la cual señaló que la Registradora Publica del Municipio
Independencia de la población de Soledad Estado Anzoátegui manifestó
que el inmueble sobre el cual recae la medida tiene documentos
distribuidos en 2 libros, señalando que solo realizaría la nota marginal solo
en el primer libro que es el que contiene el documento de venta hecho a
sus representados en fecha 27/12/1993, por lo que solicitó al Tribunal se
librara un oficio complementario con el fin de aclarar lo datos de registros
del inmueble sobre el cual recae la medida de prohibición de enajenar y
gravar decretada.
- En fecha 09/05/2017 (F. 18 CM) el Tribunal Primero de Primera Instancia
Civil dicto auto mediante el cual se abstiene de proveer lo solicitado por la
representación judicial de la parte actora, en razón de que la presente
causa se encontraba suspendida para ese momento.
Ahora bien, se observa del cuaderno principal que en fecha 13/02/2026 este
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil dicto decisión en la cual declaro el
decaimiento de la acción y en consecuencia terminado el presente procedimiento
por perdida de interés procesal de la parte solicitante, evidenciándose de los autos
que se cumplieron con las formalidades de Ley a los fines de materializar la

notificación de las partes todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo
233 del Código de Procedimiento Civil, de igual modo, posterior al cumplimiento
de dicha formalidad no se evidencia de los autos que alguna de las partes haya
ejercido recurso de apelación, por lo que considera quien suscribe que la decisión
dictada por este Juzgado se encuentra definitivamente firme.
Razón por la cual este Tribunal, vista la firmeza de la decisión de
decaimiento de la acción dictada por este Tribunal, se REVOCA la medida de
prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 24/01/2017, participada
mediante oficio Nº 17-0.042, de fecha 24/01/2017 y recibida en fecha 13/03/2017,
razón por la que, se acuerda librar oficio al Registrador Publico del Municipio
Independencia de la Población de Soledad del Estado Anzoátegui, a los fines de
participarle de la referida revocatoria.
Publíquese, regístrese, en la página Web oficial del Tribunal Supremo de
Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob,ve, déjese copia certificada de esta
decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, los
diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de
la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA

LA SECRETARIA

MARLIS TALY LEON
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la
mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.

LA SECRETARIA

MARLIS TALY LEON