REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 05 de mayo 2026
AÑOS: 216º Y 167°

De una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente
se observa que este Tribunal mediante auto de fecha 26/02/2026 (F. 61) admitió la
presente demanda, ordenando el emplazamiento de la ciudadana Maribel
Anzoátegui Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
Nro. V- 10.661.040, así las cosas, este Tribunal observa del auto de admisión que
la presente acción reivindicatoria fue instaurada por la ciudadana Teresa Ríos
Montoya en contra de la ciudadana Paola Andrea Arena Anzoátegui, venezolana,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.160.771, por lo que mal
podía este Tribunal ordenar el emplazamiento e instaurar el proceso en contra de
la ciudadana Maribel Anzoátegui Montilla, ahora bien, dispone el artículo 206 del
Código de Procedimiento Civil:
“Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las
faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará
sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en
el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba
destinado.”
En virtud de lo antes expuesto, y siendo que el presente asunto resulta
necesario corregir el error involuntario en el cual incurrió este Juzgado, se ordena
la nulidad del auto de admisión dictado en fecha 26/02/2026, declarándose la
nulidad de los actos subsiguientes al mismo, y así también, se ordena librar nuevo
auto de admisión, con la correcciones anteriormente indicada y en los términos en
que fue planteada la presente demanda en el libelo presentado por la parte
accionante. Y así se hace saber, líbrese auto de admisión.
El JUEZ

WANDER BLANCO MONTILLA

LA SECRETARIA

MARLIS TALY LEON