REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 07 de Mayo de 2026
AÑOS: 215º Y 166º
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el día,
23/04/2026, fue recibido por ante este Juzgado la presente demanda por motivo
de Acción Mero Declarativa de Concubinato, incoado por la ciudadana Gledys
Yamira Ocanto Vetancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nro. V-15.543325, de este domicilio debidamente asistida por la
Profesional del Derecho Neidismar Cristina Bermúdez Brito, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nro. 230.320 respectivamente, sin sujeto pasivo.
Ahora bien, considera oportuno quien aquí suscribe realizar las siguientes
consideraciones:
En fecha 27/04/2026, mediante auto se le dio entrada a la presente causa,
ordenando su anotación en el registro de causas bajo el Nro. FP11-V-2026-
0000332, asimismo se acordó proveer por auto separado sobre la admisión
o no de la presente acción. (F.33)
Posteriormente en esa misma fecha 27/04/2026, se dicto sentencia
declarando inadmisible la demanda de conformidad con lo establecido en el
artículo 340, Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, al no mencionar
la identidad del demandado. (Fs. 34-37)
En fecha 06/05/2026 mediante auto, se ordenó elaborar computo del lapso
para ejercer el recurso de apelación. (Fs.38-39)
Ahora bien, revisadas las actuaciones del presente expediente, se observa
que en fecha 27/04/2026 se dictó sentencia, mediante la cual se declaró
inadmisible la demanda, este Juzgado declara firme la decisión emitida en la
mencionada fecha, y en consecuencia, declara TERMINADO la presente causa,
por lo que, en procura del descongestionamiento del archivo de este Tribunal, se
ordena la remisión de la misma, al Archivo Judicial ubicado en la sede de este
Palacio de Justicia con indicación de lo expresado en (sentencia nro. 925 de la
Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con ponencia del Magistrado
Antonio J. García, en el Juicio de Miguel Arcángel Godoy, expediente Nro. 05-
0700, en la oportunidad correspondiente.
El JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA;
MARLIS TALY LEON