REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 08 de Mayo de 2026
Año 215º y 166º
COMPETENCIA CIVIL
Visto el escrito consignado en fecha 06/05/2026 (Fs. 24 al 26) por el
abogado Omar Morales, inscrito en el IPSA bajo el Nro.64.040, representación
judicial de la parte actora, mediante el cual promueve pruebas este Tribunal de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil
procede a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes
términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
PRUEBAS DOCUMENTALES.
Procedió a promover en toda forma de hecho los siguientes instrumentos:
Acta de matrimonio del ciudadano Pedro Ángel García Maestre y la
ciudadana Yammary Cecilia Seguías Ali (hoy difunta); matrimonio que se
llevo a cabo el 06 de Marzo del año 2010, por ante el Juzgado de Municipio
El Callao de esta Circunscripción Judicial. (Folio 20 del Cuaderno Principal)
Acta de Defunción de la ciudadana Yammary Cecilia Seguías Ali (g.e.d)
quien falleció ad intestato el día 29 de enero del año 2015, emanada del
Registro Civil y Electoral del Distrito Capital (Folio 26 y vlto del cuaderno
principal.)
Documento de compra que obra al folio 27 al 34 del Cuaderno Principal) de
fecha 18 de Noviembre del año 2.013, nótese que el referido inmueble fue
adquirido entre el 06/03/2010 (Matrimonio) 29/01/2015 (fallecimiento).
Documento de compra-venta que obra al folio 42 al 46 cuaderno principal,
fecha de adquisición 04 de agosto 2.014.
Documento de compra-venta que obra al folio 50 al 56 cuaderno principal;
de fecha 12 de febrero 2.011.
Con el objeto de demostrar que los inmuebles identificados en los
particulares 1, 2, 3, 4, y 5 fueron vendidos por el ciudadano Pedro Ángel
García Maestre a su hermana Rosangel de la Trinidad García Maestre (hoy
demandados) documento que obra folio 36 al 37 de fecha 05 de abril 2.016.
Documento que obra a los folios 48 al 49 fue vendido por el ciudadano
Pedro Ángel García Maestre a su hermana Rosangel de la Trinidad García
Maestre en la misma fecha 05 de abril del 2016.
Instrumentos que obran a los folios 50 al 92 donde se demuestra que la
demandada Rosangel de la Trinidad García Maestre de forma fraudulenta y
de violentar los derechos de sus poderdantes trataron de desvirtuar los
derechos de propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio y
posterior fallecimiento de la ciudadana Yammary Cecilia Seguías Ali.
Certificado de solvencia en el expediente 15-828 de fecha 04 de diciembre
del año 2015 de la ciudadana Yammary Cecilia Seguías Ali (g.d.e) RIF J-
40675645-8 emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos.
Copia de la cedula que obra al folio 226 cuaderno principal, donde se
evidencia el estado civil del demandado (soltero) cuando lo cierto es que el
mismo es viudo.
El tribunal, vista las instrumentales promovidas por la representación judicial
de la parte accionante considera que no son ilegales ni manifiestamente
impertinente, en consecuencia, SE ADMITEN de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la
definitiva, y así se establece.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEÓN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEÓN
WBM/mtl/Expediente FH18-X-2025-000021