REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 27 de Mayo de 2026
216° y 167°
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2026-000264
RESOLUCIÓN: PJ0252026000117
En fecha 18 de Mayo de 2026, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano CARLO DANIEL AMUCHATEGUI RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.289.788, debidamente asistido por el abogado MIGUEL SILVA inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 113.745, de este domicilio, en contra del ciudadano JOSE MANUEL RUIZ PASARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.595.738, apoderado de la ciudadana ANA LISOLETH BELLO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.840.512, mediante poder debidamente otorgado por ante la oficina del Registro público del municipio José Félix Ribas del estado Guárico, de fecha 11 de Noviembre del 2025, quedando inserto bajo el Nro. 37, folio 197, tomo 2.-
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
El presente asunto versa sobre una demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por el ciudadano CARLO DANIEL AMUCHATEGUI RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.289.788, debidamente asistido por el abogado MIGUEL SILVA inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 113.745, de este domicilio, en contra del ciudadano JOSE MANUEL RUIZ PASARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.595.738, apoderado de la ciudadana ANA LISOLETH BELLO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.840.512.-
El ciudadano CARLO DANIEL AMUCHATEGUI RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.289.788, debidamente asistido por el abogado MIGUEL SILVA inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 113.745, de este domicilio, en contra del ciudadano JOSE MANUEL RUIZ PASARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.595.738, apoderado de la ciudadana ANA LISOLETH BELLO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.840.512, pretende que este Tribunal declare con lugar el presente asunto.-
En ese orden este Tribunal observa que el ciudadano CARLO DANIEL AMUCHATEGUI RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.289.788, debidamente asistido por el abogado MIGUEL SILVA inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 113.745, quien demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; al ciudadano JOSE MANUEL RUIZ PASARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.595.738, apoderado de la ciudadana ANA LISOLETH BELLO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.840.512, mediante poder debidamente otorgado por ante la oficina del Registro público del municipio José Félix Ribas del estado Guárico, de fecha 11 de Noviembre del 2025, quedando inserto bajo el Nro. 37, folio 197, tomo 2, no obstante, se contempla que el ciudadano apoderado quien es la parte demandada carece de la cualidad pasiva, lo que le faculta demandar y ser demandado, de realizar actuaciones judiciales en el presente juicio.-
Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la parte demandada resta de la cualidad pasiva por no poseer la capacidad de postulación para representar mediante poder en juicio, tal como consta en autos la consignación del poder sin que conste en autos que actúe como abogado y que aun cuando representa a la ciudadana ANA LISOLETH BELLO LARA, en la realización de compra venta del Bien Inmueble constituido por una casa quinta, esta no ha perdido su cualidad como parte en dicha venta, por lo que el presente poder carece de eficacia por cuanto a la persona a quien se le otorgo no ostenta la profesión de abogado, todo ello de acuerdo a los señalado por La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 586 de fecha 31 de Octubre del 2024, donde establece y ratifica lo siguiente:
“Es de resaltar que para el ejercicio de un poder o mandato dentro de un proceso o juicio, se requiere la cualidad de ser abogada o abogado en libre ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. De tal forma que, cuando una persona, sin que sea abogada o abogado, pretenda ejercer poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, en cuanto que carece de esa especial capacidad de postulación que detenta toda abogada o todo abogado que no se encuentre inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio libre de su profesión”.
Así mismo el artículo 3 y 4 de la Ley de Abogados establece que:
“Para comparecer por otro en un juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio.
Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Si la parte se negare a designar abogado esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este articulo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley”.
Como lo es el caso que nos ocupa, el demandado carece de cualidad pasiva, ya que la persona a quien la ley le concede la acción o contra quien es concedida se encuentra incapacitado para la debida representación jurídica alguna.
Ahora bien, el solicitante de autos pretende que le sea sustanciada la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano CARLO DANIEL AMUCHATEGUI RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.289.788, debidamente asistido por el abogado MIGUEL SILVA inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 113.745, demanda al ciudadano JOSE MANUEL RUIZ PASARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.595.738, apoderado de la ciudadana ANA LISOLETH BELLO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.840.512, siendo que dicho ciudadano no posee la cualidad pasiva lo que le permite ejercer la representación en la presente acción, por cuanto no es interesado en la presente causa ya que este poder no puede ser otorgado por terceros. Así se decide.-
Por todo lo antes expuestos, se declara que el ciudadano, JOSE MANUEL RUIZ PASARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.595.738, quien es apoderado de la ciudadana ANA LISOLETH BELLO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.840.512, parte demandada en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, quien carece de cualidad pasiva, por consiguiente es forzoso para este juzgado declarar inadmisible la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al constatar que el ciudadano ante identificado, no tiene la cualidad para actuar en representación de apoderado de la parte demandada en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por el ciudadano: CARLO DANIEL AMUCHATEGUI RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.289.788, debidamente asistido por el abogado MIGUEL SILVA inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 113.745, de este domicilio, en contra del ciudadano JOSE MANUEL RUIZ PASARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.595.738, apoderado de la ciudadana ANA LISOLETH BELLO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.840.512, mediante poder debidamente otorgado por ante la oficina del Registro público del municipio José Félix Ribas del estado Guárico, de fecha 11 de Noviembre del 2025, quedando inserto bajo el Nro. 37, folio 197, tomo 2.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez suplente,
Javier Duerto Zeiga.-
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la diez y dieciséis de la mañana (10:16 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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