REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de Mayo de 2026
216º y 166º

ASUNTO: FP02-S-2026-711

RESOLUCIÓN N° PJ08820260000086

SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER RAMOS GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 11.723.248, debidamente asistido por la ciudadana DIANA CAROLINA ASTUDILLO MORONTA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 230.185, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

En fecha 09/04/2026, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 11.723.248, debidamente asistido por la ciudadana DIANA CAROLINA ASTUDILLO MORONTA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 230.185, de este domicilio, correspondiente al Acta de nacimiento, inserta en el Libro de nacimiento, bajo el Nro. 751, folio 212, Tomo: 5, Libro: 3 del año 1990, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres (hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses del ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS GOMEZ, en la cual manifiesta el solicitante que al momento de la presentación del ciudadano OSCAR MANUEL RAMOS LEON, se cometió el siguiente error la cual se describen a continuación: PRIMERO: se coloco el número de cedula del padre antes identificado como: V- 11.192.391 siendo lo correcto: V- 11.723.248, tal como se evidencia copia certificada del acta de nacimiento Nº 751,Libro: 3, Tomo: 5, folio 212, del año 1990. En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de nacimiento del ciudadano OSCAR MANUEL RAMOS LEON.

En tal sentido, en fecha 14/04/2026, el tribunal dicta auto de entrada y admisión en la presente solicitud, del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y a Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.

Así mismo, en fecha 17/04/2025, la alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.


En fecha 17/04/2026 se recibe diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) diligencia mediante la cual la ciudadana DIANA ASTUDILLO, consigna publicación de edicto en el Diario de Guayana de fecha 16/04/2026.

En fecha 17-04-2026 este Tribunal acuerda agregar a los autos la diligencia de fecha 17/04/2026.

En fecha 27-04-2025 se recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana MARIBEL MAESTRE en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar quien manifiesta se mantendrá vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva.

En fecha 27-04-2026 este Tribunal acuerda agregar a los autos la diligencia de fecha 27/04/2026.

En fecha 28/04/2026 este tribunal abre el lapso a prueba por un lapso de 10 días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Del Derecho
Que el solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Nacimiento del padre, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción el solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 11.723.248, debidamente asistido por la ciudadana DIANA CAROLINA ASTUDILLO MORONTA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 230.185, de este domicilio. Correspondiente a las actas inserta en el Libro de nacimiento: PRIMERO: se coloco el número de cedula del padre antes identificado como: V- 11.192.391 siendo lo correcto: V- 11.723.248, tal como se evidencia copia certificada del acta de nacimiento Nº 751, Libro: 3, Tomo: 5, folio 212, del año 1990, consignada por ante éste Tribunal. quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses del ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS GOMEZ, se corrija el número de cédula del padre antes identificado como: 11.192.391 siendo lo correcto: 11.723.248, Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Heres ( Hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar y Registro Principal del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de las Actas de Nacimiento.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Catorce (14) días del mes Mayo de del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ