REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de Mayo de 2026
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2026-699
RESOLUCIÓN N° PJ0882026000089
SOLICITANTE: NESTOR LUIS CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 8.873.333, debidamente asistido por los Abogados TOBIAS MOISES ALVAREZ MAHECHA Y JORGE LUIS DAVALILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 147.425.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
En fecha 08/04/2026, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por el ciudadano NESTOR LUIS CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 8.873.333, debidamente asistido por los Abogados TOBIAS MOISES ALVAREZ MAHECHA Y JORGE LUIS DAVALILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 147.425 y 147.425. correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones, bajo el Nº 470,Libro 2, folio 87, Tomo D del año 1965, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses de la ciudadana BELEN ANTONIA MARRERO DE GUIPE, fallecida en el año 1964, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación de la muerte de la ciudadana BELEN ANTONIA MARRERO DE GUIPE, se cometió el siguiente error la cual se describe a continuación: PRIMERO: se puede evidenciar que se coloco los apellidos de la De Cujus MARRERO DE GUIPE siendo lo correcto CONTRERAS DE GUIPE Legalmente según consta en Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, Acta Nº 470, Folio 87, Tomo: D del año 1965 Y, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de Defunción de la ciudadana BELEN ANTONIA MARRERO DE GUIPE,
En tal sentido, en fecha 10/04/2026, el tribunal da entrada en la presente solicitud.
En fecha 13/04/2026 se recibió de la URDD no penal diligencia por el ciudadano Néstor Luis Contreras; mediante la cual confiere Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio TOBIAS MOISES ALVAREZ MAHECHA Y JORGE LUIS DAVALILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 147.425 y 147.425.
En fecha 13-04-2026 se dictó auto de admisión a la presente solicitud del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y así mismo Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.
En fecha 16/04/2026, la alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 16/04/2026 se recibió de la URDD no penal diligencia por el abogado TOBIAS ALVAREZ, mediante la cual consigna edicto publicado en El Diario de Guayana de fecha 16/04/2026.
En fecha 20/04/2026 este tribunal acuerda agregar a los autos la diligencia de fecha 25/02/2026.
En fecha 28/04/2026 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.
En fecha 05-05-2026 se recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana MARIBEL MAESTRE en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar quien manifiesta se mantendrá vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva.
En fecha 05/05/2026 este tribunal acuerda agregar a los autos la diligencia de fecha 25/02/2026.
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Defunción, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por el ciudadano NESTOR LUIS CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 8.873.333, debidamente asistido por los Abogados TOBIAS MOISES ALVAREZ MAHECHA Y JORGE LUIS DAVALILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 147.425 y 147.425. correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones, bajo el Nº 470,Libro 2, folio 87, Tomo D del año 1965, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses de la ciudadana BELEN ANTONIA MARRERO DE GUIPE, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación de la muerte de la ciudadana BELEN ANTONIA MARRERO DE GUIPE, se corrija el Primer Apellido de la De Cujus como: DOMAR, siendo lo correcto: DOMMAR; Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, Consejo Nacional Electoral y al Registro Principal del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los (18) días del mes Mayo de del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
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