PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Santa Elena de Uairén, 26 de mayo de 2026.
AÑOS: 215° Y 166°
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por su firmante la ciudadana: MARÍA VICTORIA CRUZ ALCOSER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.598.096, abogada en libre ejercicio, inscrita en el I.p.s.a bajo el Nº 31.781, de este domicilio, actuando en este acto como apoderada especial de las ciudadanas: DASLEÑI BETSABE MURILLO MARTÍNEZ, VICTORIA LIMA MURILLO Y GABRIELA OLINDA LIMA MURILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.602.842, V-25.266.893 y V-28.239.219, con domicilio en Santa Elena de Uairén, procediendo en este acto en su condición de sobrevivientes de su causante MANOEL CRISTINO LIMA FILHO, quien era de nacionalidad Brasileña, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.228.195. Pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
En el escrito de la solicitud, las poderdantes afirman que el día veinticuatro (24) de febrero del año 2.025, el ciudadano MANOEL CRISTINO LIMA FILHO, (De Cujus), de nacionalidad Brasilera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.228.195, falleció ab-intestato a consecuencia de LESION ANOXICA CEREBRAL, EDEMA CEREBRAL, NEOPLASIA MALIGNA CEREBRAL, HIPERTENSION ARTERIAL, DIABETES MELLITUS, en el Hospital de amor de Amazonia, Porto Velho, Rondonia, República Federativa de Brasil a las 07:05 pm, según consta en el acta de defunción Nº 38, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar; y siendo que a la muerte del ciudadano: MANOEL CRISTINO LIMA FILHO ( De Cujus), le sobrevive su esposa DASLEÑI BETSABE MURILLO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.602.842 y sus hijas VICTORIA LIMA MURILLO Y GABRIELA OLINDA LIMA MURILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.266.893 y V-28.239.219, piden sean declaradas por este Tribunal como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado causante.
Ahora bien, vista y analizados los recaudos acompañados al escrito Acta de Defunción, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, del ciudadano: MANOEL CRISTINO LIMA FILHO, (De Cujus), de nacionalidad Brasilera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.228.195, falleció ab-intestato a consecuencia de LESION ANOXICA CEREBRAL, EDEMA CEREBRAL, NEOPLASIA MALIGNA CEREBRAL, HIPERTENSION ARTERIAL, DIABETES MELLITUS, en el Hospital de amor de Amazonia, Porto Velho, Rondonia, República Federativa de Brasil a las 07:05 pm, según consta en el acta de defunción Nº 38, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar; acta certificada de matrimonio, copia de cedulas de identidad de las poderdantes, actas de nacimiento, y Vistas las declaraciones rendidas y evacuadas por ante este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 19-05-2026, por las poderdantes ciudadanas: DASLEÑI BETSABE MURILLO MARTÍNEZ, VICTORIA LIMA MURILLO Y GABRIELA OLINDA LIMA MURILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.602.842, V-25.266.893 y V-28.239.219, con domicilio en Santa Elena de Uairén, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA *ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* del De Cujus, MANOEL CRISTINO LIMA FILHO, (De Cujus), de nacionalidad Brasilera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.228.195, falleció ab-intestato a consecuencia de LESION ANOXICA CEREBRAL, EDEMA CEREBRAL, NEOPLASIA MALIGNA CEREBRAL, HIPERTENSION ARTERIAL, DIABETES MELLITUS, en el Hospital de amor de Amazonia, Porto Velho, Rondonia, República Federativa de Brasil a las 07:05 pm, según consta en el acta de defunción Nº 38, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, a las ciudadanas: DASLEÑI BETSABE MURILLO MARTÍNEZ, VICTORIA LIMA MURILLO Y GABRIELA OLINDA LIMA MURILLO, identificadas en autos respectivamente, del prenombrado De Cujus. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del
Código de Procedimiento Civil, una (01) copia certificada de la solicitud y del presente auto, y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.
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