REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JAIRO CRISTINO PLAZA VERAZA, venezolano mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 124.836.
DEMANDADO: MARLENE ALEJANDRINA PLAZA VERAZA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.516.956.
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
CAPITULO II
DE LA SINTESIS PROCESAL
Vista la demanda recibida en fecha 11/05/2026, por la distribución realizada por la URDD Civil bajo el Nro. FPII-V-2026-000397demanda que porRECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA,que ha interpuesto el ciudadano: JAIRO CRISTINO PLAZA VERAZA, venezolano mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 124.836, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana: MARLENE ALEJANDRINA PLAZA VERAZA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.516.956.
En fecha 12/05/2026, consta al folio 08, auto dictado por este Tribunal ordenando darle entrada a la presente causa.
El Tribunal a los fines de verificar si la presente demanda es admisible o no, considera necesario pasar a realizar las siguientes consideraciones que a continuación se describe:
CAPITULO III
DE LOS ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Este Tribunal observa que la parte accionante en su escrito liberal, en su capítulo II, específicamente en su párrafo denominado “DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA”,estima la presente demanda en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 530.000,00), suma esta que representa la cantidad deNOVECIENTOS EUROS (900€).
Ahora bien, quien aquí suscribe considera pertinente traer a colación la siguiente resolución Nº 2023-0001de fecha 24/05/2023, emanada del Tribunal Supremo de justicia, en su artículo 1, sección B, el cual establece lo siguiente:
Omissis: “(…) que los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el banco central de Venezuela. (…)”
Este Juzgado realizo el minucioso estudio de la cuantía, razón por el cual, para el día en que fue distribuido la presente demanda en fecha 11/05/2026, la tasa de mayor valor del banco central de Venezuela, por Tres mil veces, era el Euro, con un valor unitario de 589,27 Bs, siendo la cuantía para conocer de los asuntos que excedan tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda del banco central de Venezuela, era la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y SEITE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (1,767,810 Bs) en adelante, y la estimación de la demanda está establecida en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 530.000,00).
En razón de la resolución antes descrito y de los cálculos minuciosos,aeste Tribunal se le hace forzoso conocer de la presente demanda en razón de cuantía, sobre la presente causa de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.Así se dispondrá en el dispositivo de este fallo.
CAPITULO IV
DEL DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en base de los argumentos previamente establecidos, declara:
PRIMERO:INCOMPETENTE POR LA CUANTIA,para conocer el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto con la resolución Nº 2023-0001 de fecha 24/05/2023, emanada del Tribunal Supremo de justicia, en su artículo 1, sección B, que los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el banco central de Venezuela.
SEGUNDO:No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas para el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, los DOCE (12) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROV.
DR. YOLVIS MIKJHAIL MORENO GARCIA
EL SECRETARIO ACC.
JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO
En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.
EL SECRETARIO ACC.
JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO
YMMG/jdgc/am
ASUNTO FP11-V-2026-000397
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