REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MARITIMO Y TRÁNSITO, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARITIMO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 14 DE MAYO DE 2.026
AÑOS: 216º Y 167°
COMPETENCIA CIVIL.

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que la presente causa se encuentra en estado de admisión de las pruebas promovidas por las partes y por cuanto cursa en autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, la profesional del derecho Juandis Rizzo Ricardo, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 291.272, en fecha 22/04/2026, y asimismo la representación judicial de la parte demandada en fecha 23/04/2.026, el Defensor Judicial Dr. Richard j. Sierra Pérez, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N°37.728este tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de la prueba que cursan en autos de la manera siguiente:
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE
Visto el escrito de fecha 22/04/2026, presentado la ciudadana: JUANDIS RIZZO RICARDO, abogada en ejericico, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 291.272, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual promueve y ratifica las siguientes pruebas:
CAPITULO I
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
La representación judicial de la parte actora en el escrito antes mencionado, ratificó prueba documental a saber:
1. Ratifica y promueve el valor probatorio, del Acta de Defunción de la De-cujus, Juana Francisca Rivas Fernández, la cual indica la fecha de fallecimiento de la misma.

2. Ratifica y promueve, las actas de nacimiento de los ciudadanos Pablo Luis González Rivas, Elvia Natalia González Rivas, Giovanni Rota Rivas y Elvis Ventura Rivas, las cuales se encuentran insertas en el presente expediente y que a su decir demuestran la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y la De-cujus, Juana Francisca Rivas Fernández.

3. Ratifica y hace valer, la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la De-cujus Juana Francisca Rivas Fernández, decretada por el Juzgado de Municipio Piar, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

4. Ratifica y reproduce el Documento de Propiedad del Inmueble dejado por la De-cujus Juana Francisca Rivas Fernández, el cual se encuentra inserto en el presente expediente.
5. Ratifica y hace valer la Declaración Sucesoral de la De-cujus Juana Francis Rivas Fernández, emanada del SENIAT, que se encuentra inserto en el presente expediente y se establece el 100% del bien inmueble objeto de partición.
La representación judicial de la parte actora en el escrito antes mencionado, promovió y ratifico pruebas documentales, en razón a ello este Tribunal observa que los presentes medios probatorios (documentales) no son ilegales ni manifiestamente impertinentes, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITEN estas pruebas en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva, así se decide.

CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Ahora bien, La representación judicial de la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, promovió la prueba de INFORMES de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del código de procedimiento civil, y se solicite la siguiente información al ente administrativo que se describirá a continuación:
• 1. REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLIVAR. a los fines de que informe a este Despacho Judicial lo siguiente:

UNICO: Si existe un documento de titularidad del bien inmueble que pertenecía a la de Cujus JUANA FRANCISCA RIVAS FERNNADEZ, el cual integra el 100% del acervo hereditario.

Por cuanto el presente medio probatorio no es ilegal ni manifiestamente impertinentemente de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITE esta prueba en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva, ordénese oficiar al ente administrativo a los fines de que informe a este juzgado del particular anteriormente descrito. Líbrese el correspondiente oficio, asimismo para la evacuación de la prueba de informe dirigido al Registro Subalterno del Municipio Piar, se ordena librar despacho de comisión al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, la cual será enviado mediante valija a costa de la parte interesada.

CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE AVALUO Y VALOR FISCAL (EXPERTICIA)

La representación judicial de la parte actora promovió como medio probatorio, a los fines de que sea realizado por un experto (perito) una experticia de avaluó y valor fiscal, de los activos del acervo hereditario del bien inmueble objeto del presente litigio y se indique las condiciones del mismo, este Tribunal al observar que tal medio probatorio no es ilegal ni manifiestamente impertinente, lo ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, en razón a ello, se fija para el segundo (2do) día de despacho siguiente a la emisión del presente auto a las 10:00 A.M, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos a recaer en la presente causa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA
Visto el escrito de fecha 23/04/2026, presentado por el Dr. Richard j. Sierra Pérez, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N°37.728, actuando en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, ciudadano: ELVIS VENTURA RIVAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.920.831, mediante el cual promueve las siguientes pruebas:
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
La representación judicial de la parte demandada en el escrito antes mencionado, promovió la prueba de INFORMES de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del código de procedimiento civil, y se solicite la siguiente información al ente administrativo que se describirá a continuación:
• 1. SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). a los fines de que informe a este Despacho Judicial lo siguiente:

A) Sobre la existencia y veracidad del certificado de solvencia de sucesiones de la causante JUANA FRANCISCA RIVAS FERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.899.597, según expediente Nº 23-316, con registro de información fiscal de sucesiones (RIF) 50384122-2.

B) De existir el referido certificado de Solvencia de sucesiones, informar si los herederos declarados son: PABLO LUÍS GONZÁLEZ RIVAS, ELVIRA NATALIA GONZÁLEZ RIVAS, ELVİS VENTURA RIVAS Y GIOVANNI ROTA RIVAS.

C) Si el bien declarado como acervo hereditario origen de la ut supra solvencia, se identifica en la referida como es una casa y la parcela de terreno sobre la que está construida y ubicada en la avenida Humbolt, distnguida con el N° 75, sector centro de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterno de Registro Publico del Municipio Piar del Estado Bolívar en fecha 24/11/1.989, bajo el N° 13, folio 28.

• 2. REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLIVAR. a los fines de que informe a este Despacho Judicial lo siguiente:

A) Si existe el Registro de protocolizado ante la Oficina Subalterno de Registro Publico del Municipio Piar del Estado Bolívar en fecha 24/11/1.989, bajo el N° 13, folio 28, 3º Trimestre del año 1.989.

B) Qué bien inmueble se registró bajo los datos ut supra identificados.

C) A favor de quien se registró el bien inmueble bajo los datos identificados en el punto 1°.

• 3. OFICINA DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE UPATA. a los fines de que informe a este Despacho Judicial lo siguiente:

ÚNICO: Si el inmueble identificado como casa y la parcela de terreno sobre la que está construida y ubicada en la avenida Humbolt, distinguida con el Nº 75, sector centro de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterno de Registro Publico del Municipio Piar del Estado Bolívar en fecha 24/11/1.989, bajo el N° 13, folio 28, se encuentra en los registros catastrales del Municipio Piar.

• 4. SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME). a los fines de que informe a este Despacho Judicial lo siguiente:

ÚNICO: Los datos filiatorios y certificación de datos registrados en el SAIME de los ciudadanos: PABLO LUÍS GONZALEZ RIVAS V-13.620.146, ELVIA NATALIA GONZALEZ RIVAS V-13.620.151, ELVIS VENTURA RIVAS V-8.920.831 y GIOVANNI ROTA RIVAS, V-9.905.901.

Por cuanto los presentes medios probatorios no son ilegales ni manifiestamente impertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITEN estas pruebas en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva, ordénese oficiar a los entes administrativos a los fines de que informe a este juzgado de los particulares anteriormente descritos. Líbrense los correspondientes oficios, asimismo para la evacuación de la prueba de informe dirigido al Registro Publico del Municipio Piar, se ordena librar despacho de comisión al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, la cual será enviado mediante valija a costa de la parte interesada.
EL JUEZ PROV.

DR. YOLVIS MIKJHAIL MORENO GARCIA.


EL SECRETARIO ACC.

JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO ACC.

JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.

YMMG/jdgc/am
ASUNTO N° FH19-V-2025-000023