REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MARITIMO Y TRÁNSITO, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARITIMO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 15 DE MAYO DE 2.026
AÑOS: 216º Y 167°

COMPETENCIA CIVIL.

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que la presente causa se encuentra en estado de admisión de las pruebas promovidas por las partes y por cuanto cursa en autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada en fecha 23/04/2.026, por el Defensor Judicial Dr. Richard j. Sierra Pérez, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N°37.728 y el segundo de ellos presentado por la parte demandante en fecha 06/05/2.026, por el profesional del derecho Jaiver José Sánchez Bastardo, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N°318.114, dejando constancia el ciudadano secretario de este tribunal, en fecha 07/05/2.026, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las prueba que cursan en autos de la manera siguiente:
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA
Visto el escrito de fecha 23/04/2026, presentadopor el Dr. Richard j. Sierra Pérez, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N°37.728, actuando en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, MATERIALES CERÁMICOS DE VENEZUELA, C.A, mediante el cual promueve las siguientes pruebas:
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
La representación judicial de la parte demandada en el escrito antes mencionado solicita a lo que a continuación se permite transcribir:
Omissis:”(…)A.-Promuevo la prueba de informes, para lo cual pido se oficie para solicitar informes, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su sede para el Municipio Caroní del Estado Bolívar, Centro Kyra, Carrera Nekuima, Ciudad Guayana 8050, Estado Bolívar, a los efectos de que informen sobre:
1º. Sí la sociedad mercantil MATERIALES CERÁMICOS DE VENEZUELA, C.A., con registro de información fiscal (RIF) N° J-301307135, Domiciliada Av. Guayana, Edificio Planta SAINT GOBAIN, Zona Industrial Cañaveral, Puerto Ordaz, Ciudad Guayana, Bolívar e inscrita originalmente ante el Registro Mercantil 2º de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda en fecha 22/09/1993, bajo el Número 62, Tomo 144-A Sgdo; con traslado al Registro Mercantil 2º de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en activa ante el SENIAT o se notificó el cese de su giro económico, de ser así desde cuando cesó Puerto Ordaz, en fecha 05/08/1996, bajo el Número 24. Tomo 21-A., está como empresa en su giro económico.
2°. Si la referida sociedad mercantil MATERIALES CERÁMICOS DE VENEZUELA, CA.se mantiene activa sirvan remitir las declaraciones de Impuestos sobre la renta de los ejercicios económicos 2.023. 2.024 v 2.025, así como las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los ejercicios económicos 2.023, 2.024 y 2.025.
B.-Sobre la Promuevo prueba de informes, para lo cual pido se oficie para solicitar información a la Superintendencia de Administración Tributaria de la Alcaldía Socialista del Municipio Caroní del Estado Bolívar, con sede en San Félix sector Plaza Bolívar, a los efectos de que informen:
1°. Si la sociedad mercantil MATERIALES CERÁMICOS DE VENEZUELA, C.A., con registro de información fiscal (RIF) N° J-301307135, Domiciliada Av. Guayana, Edificio Planta SAINT GOBAIN, Zona Industrial Cañaveral. Puerto Ordaz. Ciudad Guayana, Bolívar e inscrita originalmente ante el Registro Mercantil 2º de la bajo el Número 62, Tomo 144-A Sgdo; con traslado al Registro Mercantil 2º de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda en fecha 22/09/1993. Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 05/08/1996, bajo el Número 24, Tomo 21-A., está como empresa activa ante la Superintendencia de Administración Tributaria de la Alcaldía Socialista del Municipio Caroní o se notificó el cese de su giro económico, de ser así desde cuando cesó en su giro económico.
2º. Si la referida sociedad mercantil MATERIALES CERÁMICOS DE VENEZUELA, C.A, se mantiene activa sirvan remitir las declaraciones de ingresos brutos de los ejercicios económicos 2.023, 2.024 y 2.025.(…). Negrilla y subrayado de este tribunal.
De lo anteriormente transcrito, este Tribunal observa que las referidas pruebas resultan pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos controvertido en la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 433 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y observando este Juzgador que no son ilegales, ni manifiestamente impertinentes las pruebas de informe solicitada, LAS ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda oficiar:

PRIMERO: al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que informe si la referida sociedad mercantil MATERIALES CERÁMICOS DE VENEZUELA, C.A, se encuentra activa ante el SENIAT o se notificó el cese de su giro económico, de ser así desde cuando cesó en su giro económico, así como las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los ejercicios económicos 2.023, 2.024 y 2.025. Líbrese el correspondiente oficio.

SEGUNDO: a la Superintendencia de Administración Tributaria de la Alcaldía Socialista del Municipio Caroní del Estado Bolívar, con sede en San Félix sector Plaza Bolívar, para que informe si la referida sociedad mercantil MATERIALES CERÁMICOS DE VENEZUELA, C.A, está como empresa activa ante la Superintendencia de Administración Tributaria de la Alcaldía Socialista del Municipio Caroní o se notificó el cese de su giro económico, de ser así desde cuando cesó en su giro económico, igualmente si se mantiene activa sirvan remitir las declaraciones de ingresos brutos de los ejercicios económicos 2.023, 2.024 y 2.025. Líbrese el correspondiente oficio.
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE
Visto el escrito de fecha 06/05/2.026, presentado por el profesional del derecho Jaiver José Sánchez Bastardo, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N°318.114,actuando en su carácter coapoderado judicial de la sociedad Mercantil CORPORACIÓN BG, C.A, mediante el cual promueve las siguientes pruebas:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
La representación judicial de la parte actora en el escrito antes mencionado, ratificó prueba documental a saber:
1. Ratifica y promueve el valor probatorio, acuse de orden de compra Nro.465 y factura definitiva Nro 0513, identificada en el anexo “B”.
2. Ratifica y promueve el valor probatorio, acuse de orden de compra Nro.461-1, 461-2 y 461-3 y factura definitiva Nro.0514, 0515, 0519, identificado en el anexo “C”.
3. Ratifica y promueve el valor probatorio, acuse de orden de compra Nro.490 y factura definitiva Nro 0516, identificado en el anexo “D”.
4. Ratifica y promueve el valor probatorio, acuse de orden de compra Nro.491, 491-1, 491-2, 491-3 y factura definitiva Nro 0517, 0523, 0520, identificado en el anexo “E”.
5. Ratifica y promueve el valor probatorio, acuse de orden de compra Nro.431, 431-2 y factura definitiva Nro 0518, identificado en el anexo “F”.

6. Ratifica y promueve el valor probatorio, acuse de orden de compra Nro.466, 466-1 y factura definitiva Nro 0521, identificado en el anexo “G”.

7. Ratifica y promueve el valor probatorio, acuse de orden de compra Nro.440-1, 440-2 y factura definitiva Nro 0522, 0526, identificado en el anexo “H”.

8. Ratifica y promueve el valor probatorio, acuse de orden de compra Nro.460 y factura definitiva Nro 0524, identificado en el anexo “I”.

9. Ratifica y promueve el valor probatorio, acuse de orden de compra Nro.498 y factura definitiva Nro 0525, identificado en el anexo “J”.

10. Ratifica y promueve el valor probatorio, acuse de orden de compra Nro.507 y factura definitiva Nro 0527, identificado en el anexo “K”.

11. Ratifica y promueve el valor probatorio, acuse de orden de compra Nro.621 y factura definitiva Nro 0528, identificado en el anexo “L”.

12. Ratifica y promueve el valor probatorio, acuse de orden de compra Nro.627 y factura definitiva Nro 0529, identificado en el anexo “M”.

13. Ratifica y promueve el valor probatorio, acuse de orden de compra Nro.404 y factura definitiva Nro. 0530, identificado en el anexo “N”.

14. Ratifica y promueve el valor probatorio, acuse de orden de compra Nro.424 y factura definitiva Nro. 0531, identificado en el anexo “Ñ”.
La representación judicial de la parte actora en el escrito antes mencionado, promovió prueba documental, en razón a ello este Tribunal observa que el presente medio probatorio (documental) no es ilegal ni manifiestamente impertinente, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITE esta prueba en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva, así se decide.
EL JUEZ PROV.

DR. YOLVIS MIKJHAIL MORENO GARCIA.


EL SECRETARIO ACC.

JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO ACC.

JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.


YMMG/jdgc/nm
FH19-V-2025-000076