REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Demandante:OSCAR AYALA RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº44.045.

Demandado:BANCO DE VENEZUELA.

Motivo:ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMO.

CAPITULO II
DE LA SINTESIS PROCESAL

Vista la acción de amparo recibido en fecha 25/05/2026, por la distribución realizada por la URDD Civil bajo el Nro. FP11-O-2026-0000013por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano: OSCAR AYALA RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 44.045, actuando en su propio nombre y representación, contra el Banco de Venezuela.

En fecha 25/05/2026, consta al folio (13), auto ordenando darle entrada a la presente causa signándolo bajo el NºFP11-O-2026-0000013, nomenclatura interna de este despacho judicial en el sistema Juris 2000.

Este Tribunal, luego de una lectura minuciosa a la presente acción de amparo este Juzgador pasa a emitir pronunciamiento sobre la competencia de este despacho para conocer la acción propuesta.

Se observa de la presente acción de amparo constitucional, el mismo fue ejercido en contra del del Banco de Venezuela, alegando la parte actora lo siguiente:

Omissis: “(…) Hace aproximadamente 6 meses el Banco de Venezuela Sucursal Macro Centro uno, eligió BLOQUEARME la cuenta de Ahorro 010204429130105631575, esgrimiendo o motivando que se me había depositado una cantidad de dinero que me había consumido y que tenía que hacer una Carta dirigida al banco donde solicitaba se me debitara la cantidad en cuestión. Ahora bien, el banco nunca me informo la cantidad ni reporte, ni el nombre de la persona propietaria de dicha cantidad de dinero.

Es el caso que luego de 6 meses ut supra indicado, es el 24 de abril de 2026 que la Gerente del Banco Venezuela con ubicación en el Centro Comercial Macro Centro uno, me da una planilla de desbloqueo y me dice que la envié por correo para que se me indique el monto a debitar y que presuntamente mi persona se había consumido y que además haga una carta en la cual autorizo al Banco Venezuela para que se me debite dicha cantidad de dinero y envié además copia de la cedula de identidad, todo ello al correo RECEPCION-RECAUDOS @BANVENEZ.COM. Es importante resaltar que di cumplimiento a todo lo indicado por la Agencia Bancaria y por correo se me contesta que la cantidad de dinero a debitar es la cantidad de 19.280,00 bolívares, una vez obtenida la cantidad remito nuevamente la copia de la cedula de identidad, la carta donde autorizo al banco se me descuente dicha cantidad, ya que en la misma tengo fondos suficientes para ello y planilla de gestión de desbloqueo de la cuenta de ahorro en referencia. Luego de lo cumplido y ordenado por el Banco de Venezuela, NO SE ME HA DESBLOQUEADO LA CUENTA DE AHORRO 010204291301056631575, en la cual poseo fondos suficientes para ello. Con dicha acción el Banco de Venezuela me mantiene bloqueada la presente cuenta, violentando de esta manera el derecho de propiedad de 600 dólares que tengo depositados en dicha cuenta, pretendiendo que me mantenga enviando correos constantes para que se materialice dicho desbloqueo. Asimismo, me he mantenido comunicándome al 0212-409-2442 de manera indefinida sin tener respuesta alguna. Igualmente, el Banco ha sido incapaz de llamar a la Agencia Principal para la solución del bloqueo de mi cuenta de ahorro ut supra indicado. (…)”.

De lo anteriormente transcrito se desprende según lo alegado por la parte actora, que la presente acción, va en contra de una entidad financiera del estado, razón por la cual este Tribunal mal pudiera conocer de la presente acción, evaluando las siguientes consideraciones que se describirán a continuación.

CAPITULO III
DE LOS ARGUMENTOS PARA DECIDIR

Visto que cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente acción interpuesta por el ciudadano: OSCAR AYALA RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 44.045, actuando en su propio nombre y representación, contra el Banco de Venezuela, este Juzgado procede a realizar el examen oficioso de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, bajo las siguientes consideraciones:

• De la naturaleza del demandado, es un hecho público y notorio que la institución bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL pasó a tener el carácter de empresa del Estado Venezolano en virtud de que la mayoría de su capital social (98,41% de sus acciones) fue adquirido por la República Bolivariana de Venezuela, a través del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), según consta en la Gaceta Oficial Nro. 39.234 del 4 de agosto de 2009. En consecuencia, el Banco de Venezuela es un ente en el cual la República tiene una participación decisiva, lo cual tiene efectos inmediatos sobre la determinación de la competencia procesal.

• Del fuero atrayente contencioso administrativo, el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativa es competente para conocer de las reclamaciones contra entes públicos o empresas en las cuales el estado tenga participación decisiva.

Asimismo, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA) en sus artículos 23, 24 y 25 establece las competencias de los órganos que integran dicha jurisdicción para conocer de demandas contra entes públicos o empresas del estado. La jurisprudencia vinculante de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha ratificado la existencia de un "fuero atrayente" a favor de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en los casos donde se encuentren involucrados derechos e intereses de la República o sus empresas, tal como ocurre con el Banco de Venezuela.

En tal sentido, quien aquí suscribe, considera necesario traer a colación lo establecido en el articulo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:

Omissis: “(…) La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio. (…)”. Negrilla y subrayado de este Tribunal.
En razón de las normativas anteriormente citadase transcrita, este Tribunal visto que la presente acción de amparo constitucional se ha incoado en contra de una entidad financiera del estado, mal se pudiera conocer de la presente acción intentada,es por lo que este Tribunal se le hace forzoso conocer sobre elAMPARO AUTONOMO. ASÍ SE DISPONDRÁ EN EL DISPOSITIVO DE ESTE FALLO.

CAPITULO IV
DEL DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero:Este tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA,para conocer el presente asunto, al tratarse de una acción intentada en contra de un ente administrativo perteneciente del estado, a cuyo efecto, se DECLINA la competencia para el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO BOLIVAR Y GUAYANA ESEQUIBA, SEDE PUERTO ORDAZ, para que conozca de la acción propuesta.

Segundo:Se ordena la remisión inmediata de la totalidad del presente expediente al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO BOLIVAR Y GUAYANA ESEQUIBA, SEDE PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante oficio, que, a tales efectos, se ordena librar.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas para el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, los Veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROV.

DR. YOLVIS MIKJHAIL MORENO GARCIA.

EL SECRETARIO ACC.

ANGELO JONAIKEL MARCANO MACHADO.

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.

EL SECRETARIO ACC.

ANGELO JONAIKEL MARCANO MACHADO.





YMMG/ajmm
ASUNTO Nº FP11-O-2026-0000013