REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARITIMO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 07 DE MAYO DE 2026
AÑOS: 215º Y 166°
COMPETENCIA CIVIL.
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que la presente causa se encuentra en estado de admisión de las pruebas promovidas por las partes el tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas que cursan en autos de la manera siguiente:
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE
Visto el escrito de fecha 27/04/2026, presentado por la ciudadana: AHISAMIG ANDREINA BRITO SARABIA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 258.719, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: RONALD DAVID RAMOS MIRABAL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.037.458, mediante el cual promueve los siguientes medios probatorios:
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA HEREDO-BIOLOGICA (ADN)
La representación judicial de la parte actora en el escrito antes mencionado en su capítulo I, promovió la realización de una EXPERTICIA HEREDO-BIOLOGICA (PRUEBA DE ADN), a fin de determinar mediante análisis técnico-cientifico de marcadores genéticos de acido desoxirribonucleico (ADN), si existe o no vinculo de consanguinidad en la línea recta descendente entre el ciudadano RONALD DAVID RAMOS MIRABALy el ciudadano RONALD JOSE RAMOS CRESPO (ambos ampliamente identificados en autos), es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 504 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITE esta prueba en los términos antes expuestos, salvo su apreciación que en la definitiva recaiga, así se decide.
Ahora bien, del mismo escrito, la representación judicial de la parte actora solicita lo que a continuación se permite transcribir:
Omissis: “(…) 1. Para el demandado RONALD JOSÉ RAMOS CRESPO: Que se realice en territorio nacional, ante el organismo especializado que este Tribunal designe, para lo cual solicito se le notifique personalmente y se le intime a comparecer.
2. Para mi representado RONALD DAVID RAMOS MIRABAL: Visto que mi representado reside en el extranjero, solicito que, de conformidad con los artículos 4, 6 y 13 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, se ordene librar oficio a la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (MPPRE), a los fines de que efectúe la tramitación por via diplomática de la Rogatoria internacional de lo siguiente A) la toma de muestras en la jurisdicción de Memphis, TN, Estados Unidos de América. Además, B) Garantizar la cadena de custodia y la identificación del sujeto mediante sus documentos de identidad al momento de la toma. C) La remisión del resultado debidamente legalizado mediante Apostilla de La Haya y, de ser necesario, traducido por intérprete público, para que sea insertado en el expediente y valorado por este órgano jurisdiccional. (…)” negrilla y subrayado de este Tribunal.
De lo anteriormente transcrito, se puede observar que la representación judicial de la parte actora solicita a este Tribunal que se sirva a remitir carta rogatoria a los fines de que otra jurisdicción practique la toma de pruebas, sin embargo, pese de que la presente prueba promovida es admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, la manera en que la parte actora pretende que se evacue la misma, considera quien aquí suscribe que no es la más idónea, siendo que solo traería un retraso judicial al presente juicio, en razón a ello, debiendo la misma, ser evacuada dentro del territorio nacional Bolivariano y que el ente administrativo encargado de practicar dicha experticia sea el instituto Venezolano de investigaciones científicas (IVIC). Y así se establece.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (IVIC), para que, a través de sus unidades especializadas, se sirvan: designar al experto o equipo de expertos que practicará la experticia; una vez acordado el presente acto, informen a este Tribunal la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la toma de muestras biológicas (ADN) de los ciudadanos antes identificados, y remitan el informe de conclusiones de la experticia a este Juzgado, debidamente suscrito por el experto o expertos designados, dejándose expresa constancia que una vez conste en autos la información aquí requerida, este Tribunal procederá a ordenar la notificación de las partes por auto separado. Líbrense el correspondiente oficio, asimismo para la evacuación de la prueba de informe dirigido al instituto venezolano de investigaciones científicas (IVIC), se ordena librar despacho de comisión a la UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS (URDD) NO PENAL DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLINATA DE CARACAS, la cual será enviado mediante valija.
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
La representación judicial de la parte actora en el escrito antes mencionado, ratificó prueba documental a saber:
• ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO: RONALD DAVID, (am-pliamente identificado en autos.
La representación judicial de la parte actora en el escrito antes mencionado, promovió prueba documental, en razón a ello este Tribunal observa que el presente medio probatorio (documental) no es ilegal ni manifiestamente impertinente, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITE esta prueba en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva, así se decide.
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA
De una revisión efectuada a los actos que anteceden, este Tribunal pudo observar que la parte demandada no ejerció su derecho a promover pruebas en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 296 del Código de Procedimiento Civil. Y así se le hace saber a las partes.
EL JUEZ PROV.
DR. YOLVIS MIKJHAIL MORENO GARCIA.
EL SECRETARIO ACC.
JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO ACC.
JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.
YMMG/jdgc/am
ASUNTO N° FH19-V-2025-000130
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