REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 19 de Octubre de 2026.
216° y 167°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252026000193
ASUNTO: FP02-S-2026-001794
En fecha 28 de Septiembre de 2026, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la demanda de NOTIFICACION JUDICIAL, suscrito por la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN LORETO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-12.602.382, debidamente asistido por la ciudadana JHOHANA J. JASPE AGUILERA, abogado en libre ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 291.220 y de este domicilio.

Que solicita notificación Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 935 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano CARLOS JOSE GUANARE, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-21.008.151, en su carácter de ocupante de un inmueble.

Que en fecha 24/03/2004, celebre contrato privado de compra venta con el ciudadano JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V- 8.881.203, sobre un inmueble de su legitima propiedad, constituido por un lote de tierra de 4.425,00 Mts2, ubicado en el sector “Las Casitas” cuyos linderos identificados en ese contrato son: NORTE: Ricardo Caña, con 95 Mts. SUR: José Díaz con 95 Mts. ESTE: Carretera Vía Maripa, con 45 Mts. Y OESTE: Ricardo Caña, con 45 Mts.

Que así mismo en fecha 27/07/2026, fue realizado Titulo Supletorio, sobre el referido inmueble el cual en aras de identificar correctamente el mismo y las bienhechurías construidas quedo de la siguiente forma: En un terreno municipal ubicado en la población Las Casitas, vía guarataro, Parroquia Orinoco de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con la misma descripción de lineros y metros cuadrados antes nombrados, con las características: marcada con el Nº 7, con paredes de barro, piso de tierra, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, distribuida de la siguiente forma: una (01) cocina, (01) sala, un (01) baño, tres (03) habitaciones y un (01) pozo séptico de 18 metros cúbicos, a la cual se le anexa una vivienda tradicional de bloque y cemento que funciona como anexo de la primera con la misma distribución.

Que aproximadamente hace tres (03) años, desde la fecha 15/02/2023, ofrecí en calidad de comodato el inmueble antes identificado, al ciudadano CARLOS JOSE GUANARE, para el cuido y resguardo del mismo con su pareja, en virtud de que constantemente tenía que viajar a la localidad del manteco por cuestiones de enfermedad y salud personales, sin embargo, un mes después, el referido ciudadano arbitrariamente rompió las cerraduras y comenzó a ocupar el inmueble, realzando un conjunto de modificaciones en el mismo, sin autorización previa.

Que en ese orden y a pesar de lo anterior, accedí a que continuara en calidad de comodatario en el mismo, por la existencia de los viajes mencionados y que cuando existiera la necesidad de entrega conforme a lo establecido en el artículo 1.731 del Código Civil, esto es que el comodante puede exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario a hecho uso de la cosa; debía devolverlo en las mismas condiciones que lo entrego.
Que fundamenta su pretensión en los artículos 935 y 936 del Código de Procedimiento Civil.

Que solicita la Notificación Judicial del ciudadano CARLOS JOSE GUANARE, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-21.008.151, en su carácter de ocupante del inmueble ubicado en la población las Casitas, Vía Guarataro, Parroquia Orinoco de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolivar, que se cumpla la misma en la dirección antes señalada, con los siguientes particulares:

PRIMERO: Se le notifique al ciudadano CARLOS JOSE GUANARE, antes identificado que se extinguió el contrato verbal de comodato existente entre las partes y que deberá restituir el mismo en un lapso de treinta (30) días siguientes a la presente notificación.

SEGUNDO: Se le notifique que en caso de que no haga la entrega en ese lapso, se procederá a realizar las acciones administrativas y judiciales en su contra para lograr la desocupación del inmueble en cuestión.

Que adjunta los anexos a la solicitud:
-Copias Fotostáticas del documento de venta sobre el inmueble descrito anteriormente y Titulo Supletorio.

- Copias fotostáticas de la cedula de identidad del solicitante.

Que solicita se admita se tramite conforme a derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 935 y 936 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de Octubre de 2026, se le dio entrada al presente asunto, y se ordeno anotarla en libro respectivo.-

El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:

Ahora bien, revisadas y verificado el escrito de solicitud: NOTIFICACION JUDICIAL, este tribunal observa de forma evidente que la parte solicitante la ciudadana: AMARILIS DEL CARMEN LORETO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-12.602.382; al momento de su presentación de su escrito no consigno documentación en original requerida en la presente solicitud, ni en copia certificada instrumentos los cuales se fundamenta la pretensión, y en consecuencia este tribunal observa que no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 6 º los cuales establecen los siguiente:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquello de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.-

Así mismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De la norma antes transcrita se observa que en la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, no consigno los documentos en copias certificadas, el cual es requisito esencial e indispensable para la sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, NOTIFICACION JUDICIAL, presentado por la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN LORETO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-12.602.382, debidamente asistido por la ciudadana JHOHANA J. JASPE AGUILERA, abogado en libre ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 291.220 y de este domicilio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. A los 216° años de la Independencia y 167° años de la Federación.-
El Juez Suplente,

Javier Duerto Zeiga La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once horas (11:00 a.m.). de la mañana. Conste.-
La Secretaria.
Juhanny Freites.-
JDZ/Jf.acrm