REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 21 de octubre de 2026
216º y 167º
RESOLUCION Nº: PJ0252026000198
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2026-000565
Por recibida y vista la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano AMERICO FERNANDES CAMACHO DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.3354.102, de este domicilio debidamente asistido por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ARISTIGUIETA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.614.

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el ciudadano AMERICO FERNANDES CAMACHO DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.3354.102, de este domicilio debidamente asistido por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ARISTIGUIETA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.614. demanda a los ciudadanos SERRI SAID KAID BAY JAIME, JOSE MERHEB CORTEZ, JORGE ROMHAIN WASUF y MARTHA ROSA VIERA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-5.391.445, V.8.441.888, V-8.895.145 y V-8.810.166, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; no obstante, se contempla que la parte demandante al momento de presentar el escrito no indico la dirección exacta de la ciudadana MARTHA VIERA (parte demandada), se encuentra residenciada fuera del país, siendo el domicilio de la una de las partes demandadas en la presente causa, requisito este esencial para los efecto de la citación.-

Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la parte demandante en sus escrito de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, por otro lado, el ciudadano AMERICO FERNANDES CAMACHO DOS SANTOS, identificado en autos, quien ejerce la presente acción, solicita que la ciudadana MARTHA ROSA VIERA GOMEZ, supra identificada, quien es parte demandada, observando el incumplimiento de la norma adjetiva, la cual establece las requisitos fundamentales que le otorgue la admisibilidad que corresponde, donde solicita que las misma sea citada sin indicar su domicilio. Por lo que en nuestra legislación procesal civil en el artículo 340, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene .-
Así mismo señala el artículo 899 del código de procedimiento civil” Todas las peticiones o solicitudes en materia de Jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.
Igualmente el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el alguacil a la persona o personas demandadas en morada o habitación o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se encuentre, dentro de los límites territoriales del Tribunal…”
De la norma antes transcrita se observa que las solicitudes las personas a citar deben de encontrarse en el territorio o estado, puesto que las citaciones son personalísimas; en el caso que nos ocupa, la parte demandante para la sustanciación de la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, solicita también que la ciudadana MARTHA ROSA VIERA GOMEZ, parte demandada, sea citada sin tener un domicilio donde practicar dicha citación con motivo al Reconocimiento de contenido y firma el documento privado; En virtud de ello, este Tribunal completa que para el cumplimiento de la pretensión, es por mandato de ley que la demandada de auto resida en la jurisdicción del Estado a fin de dar cumplimiento al presente procedimiento por lo que no se puede dar continuidad al procedimiento correspondiente a la demanda en cuestión.-
Al no reunir los requisitos esenciales, es imperativo para este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de, RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: AMERICO FERNANDES CAMACHO DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.3354.102, de este domicilio debidamente asistido por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ARISTIGUIETA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.614 en contra los ciudadanos: SERRI SAID KAID BAY JAIME, JOSE MERHEB CORTEZ, JORGE ROMHAIN WASUF y MARTHA ROSA VIERA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-5.391.445, V.8.441.888, V-8.895.145 y V-8.810.166, respectivamente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Devuélvanse los originales acompañados con la presente demanda al demandante.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veintiséis (2026). A los 216° años de la Independencia y 167° años de la Federación.-
El Juez suplente,

Javier Zeiga Duerto La Secretaria,

Juhanny Freites.-

En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Conste.-
La Secretaria,

Juhanny Freites.-