REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 07 de Octubre de 2026.
216° y 167°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252026000187
ASUNTO: FP02-S-2026-001771
En fecha 24 de Septiembre de 2026, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, suscrito por el ciudadano JOSE ANGEL RUIZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula Nro. V-4.596.609; respectivamente, debidamente asistido por los ciudadanos: JESUS ALEXANDER ROMERO Y CARLOS EDUARDO BASANTA GARCIA, Abogados en libre ejercicios e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 169.687 y 165.033, de este domicilio.-
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937 y 938 del Codigo de Procedimiento Civil, ocurro ante este Tribunal a los fines de promover JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, respecto de un cuaderno manuscrito que se encuentra en mi poder y que presento como documento original de particular interés histórico, docuemntal y familiar, relacionado con la tradición documental de mi familia y que perteneció a mi difunto abuelo, ciudadano JOSE GASPAR MACHADO SIEGERT. La presente solicitud tiene por finalidad dejar constancia judicial de la existencia física del referido documento, asi como de sus características materiales, estado de conservación, ubicación de determinadas anotaciones manuscritas y demás circunstancias que puedan ser apreciadas directamente por el Tribunal, mediante la exhibición física del documento en la oportunidad que sea fijada para la practica de la diligencia. La constatación solicitada queda circunstancia a aquellos hechos y circunstancias que puedan ser apreciados directamente por el Tribunal, sin pretender que mediante la presente actuación se emita pronunciamiento respecto de cuestiones que excedan la naturaleza y la finalidad propia del justificativo de perpetua memoria.
Que en tal sentido, se deja expresa constancia de que la presente actuación no tiene por objeto declarar, constituir, reconocer, adjudicar ni atribuir derechos de propiedad insdustrial, marcas, patentes, formulas, secretos empresariales, exclusividades comerciales ni cualesquiera otros derechos de naturaleza mercantil o de propiedad intelectual, quedando a salvo los derechos que pudieren corresponder a terceros. De igual manera, las referencias que en esta solicitud se hacen a antecedentes familiares, históricos o documentales se realizan únicamente con el propósito de explicar el interés que motiva la presente actuación, sin pretender sustituir la valoración probatoria que, de ser necesaria, pudiere corresponder en otro procedimiento.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y DEL INTERES LEGITIMO
Que soy poseedor de un cuaderno manuscrito que reviste particular interés histórico, documental y familiar, cuya elaboración se atribuye aproximadamente al periodo comprendido entre los años 1932 y 1935, y que se encuentra relacionado con anotaciones y procesos tradicionales vinculados al producto denominado “Amargo Aromatico Dr. J.G.B. Siegert/Machado & Sucesor”.
Que el referido cuaderno contiene diversas anotaciones manuscritas y referencias que, conforme a la tradición familiar y a los antecedentes documentales que se acompañan, han sido atribuidas al Doctor J.G.B. Siegert, tatarabuelo del suscrito, las cuales fueron conservadas y registradas por mi abuelo Jose Gaspar Machado Siegert. Dichas anotaciones se encuentran relacionadas con la tradición familiar vinculada al producto tradicional elaborado en la antigua Angostura, hoy Ciudad Bolívar, circunstancia que, aunada a la antigüedad aparente del documento, sus características materiales y su procedencia familiar, le confiere especial interés para la preservación de la memoria histórica y documental de la familia. La antigüedad que se atribuye al documento y la naturaleza del soporte material en que se encuentran asentadas sus anotaciones papel y tinta sujetos al deterioro propio del transcurso del tiempo hacen conveniente dejar constancia formal de su existencia y de su estado materia actual, particularmente ante la posibilidad de que con el transcurso del tiempo pueda producirse deterioro, alteración o perdida de elementos materiales actualmente apreciables. La presente diligencia persigue, por tanto, preservar documentalmente aquellos hechos materiales que puedan ser directamente constatados por el Tribunal en la fecha de su práctica, sin que ello implique pronunciamiento sobre la autenticidad histórica, autoría, fecha exacta de elaboración, titularidad jurídica o derechos de propiedad intelectual o industrial que eventualmente pudieren relacionarse con el contenido del documento. A los fines de acreditar mi legitimación e interés en la presente actuación, acompaño en copias simples los siguientes documentos: ANEXOS 1: copia simple de la resolución correspondiente al asunto Nº T-2-MUN-H-Nº 979, de fecha 04 de agosto del 2023. ANEXOS 2 AL 7: documentación relacionada con la trayectoria, procedencia e interés históricos del documento, incluyendo constancia de archivo histórico, registro de marca, oficios y reportes técnicos, presentados en copias simples. ANEXOS 8: referencia al cuaderno manuscrito original, cuya exhibición física y directa ante el Tribunal se efectuara en la oportunidad que sea fijada para la práctica de la diligencia. Los documentos identificados como anexos 1 al 7 se presentan en este acto en copias simples, sin perjuicio de que, resulte legalmente procedente o sea requerido por el Tribunal, puedan consignarse sus respectivos originales o copias certificadas. El cuaderno manuscrito será presentado físicamente ante este Tribunal en la oportunidad correspondiente, procurando en todo momento su adecuada conservación y manipulación, atendiendo a su antigüedad, fragilidad y valor documental.
CAPITULO III
DE LA DILIGENCIA DE JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
Que a los fines de documentar adecuadamente los hechos anteriormente expuesto, solicito respetuosamente que este Tribunal acuerde la práctica de la diligencia de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, en la sede de este despacho, oportunidad en la cual el suscrito procederá a exhibir físicamente el cuaderno manuscrito objeto de la presente solicitud. Durante la practica de la diligencia, solicito respetuosamente que se deje constancia en el acta respectiva, en cuanto sea materialmente apreciable por el tribunal, de las siguientes circunstancias: PRIMERO: de la existencia física del documento presentado, asi como de sus características externas y materiales, tales como dimensiones aproximadas, color y características de la tapa, tipo de encuadernación, numero aproximado de paginas o folios, características visibles del papel, características visibles de la tinta, rasgos generales de la escritura manuscrita y demás elementos externos que puedan ser apreciados directamente. SEGUNDO: del estado de conservación que presente el documento al momento de su exhibición, dejando constancia, en cuanto sea objetivamente apreciable, de cualquier signo visible de deterioro, fragilidad del soporte, manchas, roturas, decoloración, desgaste, alteraciones u otras circunstancias materiales que puedan observarse directamente. TERCERO: de la existencia y ubicación de las paginas o folios en los cuales se encuentren las anotaciones manuscritas y demás contenidos a los que se ha hecho referencia en la presente solicitud. CUARTO: de la existencia de las anotaciones manuscritas visibles en las paginas que sean exhibidas, procurando que cualquier referencia o transcripción que eventualmente se realice sea estrictamente fiel a aquello que pueda ser observado materialmente. La presente solicitud no pretende que el Tribunal determine la autoria de dichas anotaciones, su autenticidad histórica, fecha exacta de elaboración, procedencia definitiva o titularidad jurídica, sino únicamente que, si lo estima procedente, deje constancia de su existencia y de las características que pueden ser directamente apreciadas. QUINTO: en atención al carácter sensible y reservado de determinadas anotaciones contenidas en el documento, solicito que, si fuere jurídicamente procedente, se adopten las medidas de resguardo que el Tribunal estime pertinentes respecto de aquellas partes cuyo contenido no resulte indispensable reproducir para la constatación solicitada. En tal sentido, de considerarlo procedente el Tribunal, podrá disponerse que cualquier transcripción detallada o de reproducción del contenido que no resulte necesaria para dejar constancia de los hechos objeto de la presente diligencia sea incorporada en pieza separada, bajo sobre cerrado o mediante cualquier otra modalidad de resguardo que legalmente corresponda. Esta solicitud de resguardo se formula exclusivamente con la finalidad de evitar una divulgación innecesaria del contenido sensible del documento, quedando en todo caso sujetas las medidas solicitadas a las facultades legales del Tribunal y a los derechos que pudieren corresponder a terceros. SEXTO: se solicita que, en cuanto resulte materia y jurídicamente procedente, se efectue registro fotográfico únicamente de la portada y de las características externas del documento, tales como tapa, encuadernación y estado general visible. Se solicita que no se reproduzca fotográficamente el contenido interno del manuscrito, salvo que el Tribunal considere necesaria alguna reproducción específica para la adecuada documentación de diligencia. En caso de efectuarse fotografías externas, se solicita que quede constancia en las actuaciones de que las mismas corresponden al documento físico presentado ante el Tribunal. SEPTIMO: una vez culminada la diligencia y efectuada la constatación correspondiente, solicito que el cuaderno manuscrito sea devuelto al promovente, dejando constancia expresa de dicha devolución en el acta respectiva, salvo que exista disposición legal o decisión judicial expresa que determine lo contrario.
CAPITULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
Que fundamento la presente solicitud en las disposiciones legales aplicables y, particularmente, en los artículos 936, 937 y 938 del Código de Procedimiento Civil, relativos a las diligencias de jurisdicción voluntaria y al justificativo de perpetua memoria. Asimismo, se invoca el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto reconoce la protección y preservación del patrimonio cultural y de la memoria histórica, como marco constitucional relacionado con la conservación de documentos de interés histórico y cultural.
CAPITULO V
DEL PETITORIO
Que por las razones anteriormente expuestas, solicito respetuosamente a este Tribunal: PRIMERO: que la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA sea admitida y tramitada conforme a derecho. SEGUNDO: que se fije oportunidad para la práctica de la diligencia correspondiente, en la sede de este Tribunal, a los fines de que el suscrito proceda a exhibir físicamente el cuaderno manuscrito objeto de la presente solicitud. TERCERO: que durante la práctica de la diligencia se deje constancia en el acta respectiva de aquellos aspectos materiales y documentales que sean efectivamente constatados por el Tribunal, particularmente de la existencia, características físicas, estado de conservación, ubicación de las anotaciones y demás circunstancias objetivamente apreciables descritas en el presente escrito. CUARTO: que de considerarlo jurídicamente procedente, se adopten las medidas necesarias para preservar la confidencialidad o resguardo de aquellas anotaciones cuyo contenido no resulte necesario divulgar para acreditar los hechos objeto de la diligencia, incluyendo, de ser procedente, su incorporación en pieza separada, sobre cerrado o bajo la modalidad de resguardo que determine el Tribunal. QUINTO: que en caso de considerarlo procedente, se deje constancia de la existencia de las anotaciones manuscritas visibles en el documento presentado, sin que ello implique pronunciamiento judicial sobre su autoría, autenticidad histórica, fecha exacta de elaboración, titularidad, propiedad industrial, derechos de explotación o cualquier otra cuestión que exceda el objeto del presente justificativo. SEXTO: que una vez concluida la diligencia, el cuaderno manuscrito sea devuelto al promovente, dejando constancia expresa de dicha devolución en las actuaciones, salvo disposición legal o decisión judicial expresa en contrario. SEPTIMO: que se me expidan las copias certificadas de las actuaciones que correspondan, a los fines de preservar y documentar formalmente el resultado de la diligencia practicada.
El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:
En fecha 29 Septiembre del año 2026, se le da entrada a la presente demanda y se dispone anotarla en el libro de registro respectivo.-
Ahora bien, revidas y verificado el escrito de solicitud: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, este tribuna observa de forma evidente que la parte solicitante el ciudadano: JOSE ANGEL RUIZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-4.596.609, al momento de su presentación de su escrito no indica su objeto siendo que la pretensión en su escrito es sobre un cuaderno manuscrito donde se deje constancia de su estado y contenido del mismo, pero al momento de realizar los particulares no se formulan de forma correcta para ser presentados y respondidos por los testigos que oportunamente presentare. Asimismo el escrito dice que el tribunal deje constancia de cada uno de esos particulares. Este Tribunal considera que deben ser contestados por testigos que den fe de cada uno de los particulares antes descritos, y en consecuencia este tribunal observa que no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 5º el cual establece lo siguiente:
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
Así mismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De la norma antes transcrita se observa que en la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, no indica su objeto siendo que la pretensión en su escrito es sobre que la pretensión en su escrito es sobre un cuaderno manuscrito donde se deje constancia de su estado y contenido del mismo, pero al momento de realizar los particulares no se formulan de forma correcta para ser presentados y respondidos por los testigos que oportunamente presentare. Asimismo el escrito dice que el tribunal deje constancia de cada uno de esos particulares. Este Tribunal considera que deben ser contestado por testigos que den fe de cada uno de los particulares antes descritos, el cual es requisito esencial e indispensable para la sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por el ciudadano, JOSE ANGEL RUIZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-4.596.609; debidamente asistido por los ciudadanos: JESUS ALEXANDER ROMERO Y CARLOS EDUARDO BASANTA GARCIA, Abogados en libre ejercicio e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 169.687 y 165.033, de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Se acuerda la devolución de los originales que cursen en la presente causa, previa certificación en autos.-
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil veintiséis. A los 216° años de la Independencia y 167° años de la Federación.-
El Juez Suplente,
Javier Duerto Zeiga La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las once y cincuenta minutos de la tarde (11:50 p.m.). Conste.-
La Secretaria.
Juhanny Freites.-
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